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ASUNTO CON UN CICLISTA
- Consulta : 186750
- Autor : xgigadavidx_NR
- Publicado : Jueves 14 de Febrero de 2013 18:15 desde la IP: 189.138.132.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Morelos
Muy buenas tardes.
Mi asunto es que hace 2 semanas llegue a estacionarme en un lugar, es una calle muy poco concurrida llegue, abri mi puerta para bajar del auto y como 3 segundos después oi un como grito y acto seguido un sr. le pegó a mi puerta por lo cual se desequilibró y cayó junto con una niña que traía en la parte de atrás. Yo en el momento le ayude y quedó un par de minutos en el suelo y ya después se levantó con trabajo, se acerco un vecino de él y le preguntó si estaba bien y si podía caminar y pues dijo que si incluso le propuse llevarlo a su casa junto con la niña y que el conocido se llevara la bici pero no quizo. La situación es que hoy sus hijas me buscaron en ese mismo lugar para decirme que su papá se encontraba en el hospital porque resulto que se había fracturado algo y pues quieren que las ayude, de hecho la primera que me abordo me dijo ¿se acuerda que usted atropelló a mi papá hace unos días? y le dije nombre pues me disculpa pero él fue quien le pego a mi auto que estaba estacionado y apagado ok y comenzamos a hablar y en primera les deje claro que el sr. o no se fijo o de plano por su edad (65 años aprox.) no supo maniobrar o realmente quien sabe que pasó por él porque la puerta ya tenía segundos abierta y supongo que el llevar a la niña atrás le imposibilitó más la maniobra aunado a su edad.
El chiste es que yo les apoyaba en lo que pudiera pero que económicamente no tenía mucha oportunidad y que bueno incluso él le había causado daño a mi puerta pero que lo que menos yo quería era que me pagara los daños que fueron mínimos y que pues nos moviamos para ver que hacer porque resulta que lo tienen que operar y pues la plática transcurrió en relativa paz y tranquilidad aunque en un momento una de las hijas me quizo como hechar la culpa y que lo que su papá decía no concordaba con lo que yo les estaba diciendo y le dije que pues no me creyeran a mi o a él simplemente viendo que el golpe que le dio a mi puerta fue con la parte de hasta abajo de la puerta se puede percatar que él fue quien llego y se estrello y no que yo le pegue al abrir la puerta puesto que me la hubiera rayado o golpeado con su bici en el costado a la altura del maniubro.
Escribo esto porque mi esposa se quedó intranquila pensando que me quieran demandar o algo, yo le explicaba que pues en primera yo no le pegué sino que fue él a mi y que pues realmente no veo por donde podrían hacerlo incluso porque no llevaban casco ni él ni la niña y porque en dado caso al circular lo hizo muy pegado a mi auto incluso en mi carril por decirlo así y creo que tampoco deben de traer nada de carga que les impida maniobrar según he visto en el reglamente y también porque tardó varios días en ir al hospital y bueno gran parte del daño físico que ahora tiene es primero por haberse ido caminando y segundo por esperarse tanto tiempo en atenderse; pero bueno me queda una pequeña duda de si podrían proceder de alguna manera.
Yo estoy en completa disposición de ayudarlo más porque me da pena la situación del sr. y si se ve que sus familiares son de no tanto recurso como para pagar la operación por lo que también pediría algún consejo para que se le pueda operar con el menor gasto posible. Lo ñunico que tiene el sr. es el seguro popular pero sus hijas dicen que el seguro sólo cubre la mitad de los gastos. No se si sea cierto esto también,
Muchas gracias por la ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 302846
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Febrero de 2013 19:26 2013-02-14 19:26 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE xgigadavidx_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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