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EN CUANTO TIEMPO REPECRIBE MI DERECHO PARA PEDIR PENSION ALIMENTICIA.
- Consulta : 184426
- Autor : dese-esperade_NR
- Publicado : Sábado 26 de Enero de 2013 22:46 desde la IP: 201.152.152.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 26 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
MI NOMBRES ES SONIA RAMOS, QUIERO PREGUNTAR SI MI DERECHOS A PEDIR PENSION ALIMENTICIA PARA MIS HIJOS MENORES Y UN MAYOR PRESCRIBE.
TENGO SEPARADA DE MI ESPOSO MAS DE 7 AÑOS, DESDE TODO ESE TIEMPO MI ESPOSO NO ME HA AYUDADO CON LA MANUTENCION DE MIS HIJOS, AHORA QUE ME HE DECIDIDO A DEMANDAR A MI ESPOSO, HE SABIDO POR COMENTARIOS QUE ME HAN HECHO ALGUNAS CONOCIDAS, ME DICEN QUE MI DERECHO PRESCRIBIO PORQUE SEGUN ELLAS SABEN QUE SI NO PEDI PENSION DURANTE 2 AÑOS QUIERE DECIR QUE PUEDO SALIR YO SOLA ADELANTE SIN AYUDA DE MI ESPOSO Y MAS AUN SI YA LLEVO 7 AÑOS.
TENGO TRES HIJOS DOS MENORES Y UNO DE 19 AÑOS TODOS ESTAN ESTUDIANDO, MI PREGUNTA ES: PUEDO PEDIR PENSION POR ELLOS?
BUENAS NOCHES Y GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 300276
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Enero de 2013 22:50 2013-01-26 22:50 desde IP: 189.250.13.4
Asi es, la obligacion de alimentos es IMPREIBLE!!!!... solo se deja de dar alimentos a quienes ya no lo necesitan siendo mayores de edad y que terminen sus estudios... usted puede demandar por todos sus hijos, ya que el mayor aun estudia... y no es solo un derecho de usted, es el derecho de sus hijos asi que le aconsejo que se consiga a un abogado especialista en materia familiar para que le demande la pension alimenticia a favor de sus hijos.. suerte y saludos!
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Autor
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AutorRespuesta No: 300299
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Enero de 2013 12:56 2013-01-27 12:56 desde IP: 187.201.253.79
CONSULTANTE dese-esperade_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto a los ALIMENTOS, le sea de utilidad para disipar su duda:
1.- QUE SE ENTIENDE POR "//monografias/trabajos7/alim/alim.shtml" id="autolink">ALIMENTOS?
R.- es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de una persona. así como su "//monografias/Educacion/index.shtml" id="autolink">educación e instrucción si es menor de edad.
2.- SEGÚN LA CAUSA POR LO QUE SE DAN LOS ALIMENTOS COMO SE CLASIFICAN?
R.- en legales: son los que se deben por mandato de ley
Voluntarios; se dan por acuerdos de las partes.
3.- COMO CLASIFICA LOS ALIMENTOS EL CÓDIGO CIVIL?,
·
· Congruos:
· Necesarios: lo que basta para sustentar la vida
· Provisionales: se dan mientras se dicta la sentencia definitiva.
· Definitivos: son lo que se dicta cuando la sentencia queda firme.
4.- CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
·
· Que el demandante se halle en estado de necesidad.
· Que el demandado este en una situación económica que le permita dar alimentos.
· Que el demandante sea una de las personas a quienes la ley otorga el derecho de exigir alimentos.
5.- PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS?
·
· Al cónyuge y descendientes consanguíneos
· Al hijo invalido aun cuando fuere mayor de edad
· Al padre y madre consanguíneos
· A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos
· A los hermanos consanguíneos inválidos o menores
· A quien hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida.
· A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron de su muerte o quien haya tenido hijos.
· El adoptante al adoptado y este aquel.
6.- REGLAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA?
1.
2. La concurrencia de varios alimentarios con diverso titulo
3. concurrencia de varios alimentarios con el mismo titulo
4. concurrencia de una sola persona de varios títulos para pedir alimentos
5. concurrencia de varias personas en la obligación de dar alimentos
6. capacidad legal para demandar alimentos
7. forma en que deben pagarse los alimentos
8. prescripción de la acción del alimentario.
9. tiempo durante el cual se deben los alimentos.
7.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE DAR ALIMENTOS?
·
· Es reciproco
· Es personalísimo
· Es instrasferible, innegociable e irrenunciable.
· Es incompensable
· Es inembargable.
8.-CUALES SON LOS CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS?
·
· La "//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml" id="autolink">demanda de alimentos se tramita por el juicio ordinario, pero las sentencias pronunciadas contra el demandado solo son apelables en el efecto devolutivo.
· Contra la sentencia definitiva de segunda instancia solo procede el recurso de casación por quebran tamiento de forma.
· Las sentencias firmes que recaen en juicios no producen el efecto de cosa juzgada, o sea que no impiden que se vuelva a iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, si han cambiado las cosa entre el alimentante y alimentario.
9.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?
·
· Cuando el deudor se pone en estado de poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias.
· Cuando quien los recibe deja de necesitarlos
· En caso de injuria falta o "//monografias/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml" id="autolink">daño grave del alimentario contra el alimentante.
· Cuando el cónyuge que lo recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar.
· Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta.
· Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaran su mayoría de edad.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 300313
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Enero de 2013 14:39 2013-01-27 14:39 desde IP: 189.234.191.38
acude con un abogado... no con esas babosas... el derecho a pedir pensión para los menores... no prescribe... el que es mayor de edad.... tiene que pedir su derecho el solito... y claro que se lo van a negar.... para el ya se cumplio el termino...
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.” TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994.
“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones , prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro,ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.” Octava Epoca emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994.
Jurisprudencia Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Octubre de 2004 Página: 2172 PENSIÓN ALIMENTICIA. SU MONTO RESULTA CORRECTO TOMANDO COMO BASE LA TOTALIDAD DE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DISMINUYENDO DEDUCCIONES DE CARÁCTER LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 242 del Código Civil del Estado establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; por su parte, el diverso 210 del Código de Procedimientos Civiles local prevé la reclamación sobre la pensión alimenticia provisional fijada por la autoridad competente; de la interpretación armónica de esos preceptos se obtiene que el monto de la pensión sólo resulta correcto si se señala como tal la cantidad o porcentaje que corresponda, tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario como podrían ser, entre otros, el impuesto al ingreso por trabajo realizado. Por tanto, los derechos personales derivados de las necesidades alimentarias, deben ser calculados del monto total de las percepciones de carácter permanente. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 639/2001. 21 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretaria: María Isabel Morales González. Amparo directo 129/2002. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López. Amparo directo 600/2002. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López. Amparo directo 58/2004. 26 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano. Amparo directo 175/2004. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano
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