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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 183961
- Autor : angel.royalp_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Enero de 2013 12:17 desde la IP: 189.212.51.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,066
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
trabajo por mi cuenta y mi exesposa me demando pension alimenticia, tenemos un hijo de 10 años, ella se nego durante 10 años a que yo lo reconociera, sin embrago durante esos10 años siempre he estado dando pension cada mes, desde hace 3 años ella vive en union libre y procreo otras dos hijas con su actual pareja y en meses pasados me propuso que reconociera a mi hijo y yo accedi pues es algo que durante 10 años he buscado solo que el costo de este tramite de reconocimiento para mi y mis ingresos era imposible, al mes de reconocerlo me demanda una pesion que yo no puedo cubrir segun ella y su abogada al menos 1 salario minimo (1800) aprox mens. yo siempre le he dado a mi hijo entre 600 y 800 al mes, aunque yo quisiera darle mas y se que mi hijo necesita mas, es para lo que me alcanza, actualmete vivo en union libre con otra persona y tengo otro hijo de 3 años y gano al mes por lo que vendo 3000 y mi actual pareja gana otro 3000, los gastos en mi familia son de 5400 promd. solo me queda al ms 600 u 800 para apoyar a mi hijo, cabe señalar que un juez ordeno un peritaje en trabajo social el cual confirmo las cifras que acabo de mencionar.
Tambien se le hizo un peritaje de trabajo social a la mama de mi hijo(quien me demando) y arrojo que ella dice que los ingresos en su familia que esta compuesta por 5 miembros los provee su actual pareja que es chofer de taxi y que ascenden a 7500 mensuales, sin embargo la perito en trabajo social reporta incongruencia en igresos y egresos, pues solo pudo comprobar gastospor 6000 con un deficit de 1500 y que a mi hijo su padrastro le destina 3000 de todo su ingreso (la mitad de lo que gana y la otra mitad para el, la mama de mi hijo y sus otras 2 hijas)
Quisiera saber cuals eria una sentencia correcta respecto a este juicio.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 299770
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Enero de 2013 12:23 2013-01-23 12:23 desde IP: 187.201.253.79
CONSULTANTE angel.royalp_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 299777
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Enero de 2013 12:33 2013-01-23 12:33 desde IP: 201.141.84.224
Si las pruebas son como usted menciona y acreditó que vive en Unión libre con otra persona o al menos presentó el acta de nacimiento de su hijo menor, entonces el Juez no le podrá pedir mas del 25% del total de sus ingresos, por lo tanto lo sentenciarán a pagar aproximadamente $750.00.
Sin embargo es importante que hable con su abogado que es quien conoce su asunto y le puede asesorar de manera mas adecuada.
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