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CRèDITO DE INFONAVIT

  • Consulta : 183616
  • Autor : joseluisfloressandoval_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Enero de 2013 12:19 desde la IP: 189.234.160.10
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • joseluisfloressandoval_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Mi nombre es Ma. Cristina Trejo Hernandez

    Me atrase muchisimo en el pago de mi crèdito, quiero recuperarlo, ya esta en el burò de credito de Infonavit. Recibi una primera notificacion de presentarme o comunicarme para arreglar la situaciòn y me dicen que si no me presento a pagar el adeudo mas los gastos del bufete en una semana, me van a desalojar de la vivienda. Quiero saber si hay alguna autoridad ante quien pueda depositar una cantidad de dinero como anticipo a mi adeudo y asi evitar el desalojo.

    De antemano mil gracias por su atenciòn.

    Gracias  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 299453

  • Jorge Pacheco
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen dia Sra. Ma. Cristina, le puedo asesorar con toda seguridad y decirle que estas personas no tienen forma de lanzarla en una semana, tuve la desdicha de trabajar en una administradora de estas y la mayoria de los que trabajan en ellas no son abogados, le aseguro que estan desesperados por obtener algún pago, no por lanzarle, pues ellos no son las personas adecuadas para llevar acabo este tipo de diligencias, las cuales si se llevan acabo por personal del tribunal.

    Ahora bien, Usted no da más datos, si es que ya tiene un procedimiento abierto, si le llego una notificación de demanda o un simple comunicado. Lo que si le aconsejo es que trate de ponerse al corriente de forma inmediata para que no lleguen al lanzamiento de verdad, pues de que la pueden lanzar, pueden; Claro esta qué debe ser a traves de un procedimiento legal que es un tanto tardio. si gusta envieme más datos al correo. saludos.

    Atte. Jorge Pacheco

    jorgepachecoiusoutlook



  • Autor
    Respuesta No: 299568

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE joseluisfloressandoval_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 299636

  • gien
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Cristina, efectivamente estos despachos que trabajan para el infonavit la mayoría de sus empleados no son abogados, en cuanto a tu deuda te comento que es importante que acudas con ellos para negociar el pago y regularización de tu deuda, busca que te bajen el factor de tu pago en caso de que la cantidad a pagar te sea imposible de cumplir, estos despachos siempre te van a dar la opcion de liquidar la totalidad de los pagos vencidos que obviamente para muchos nos es imposible de cumplir o firmar un convenio donde te comprometes a pagar la cantidad que se te establezca en el mismo, en la mayoria de los casos ya cuando la cuenta del credito pasa a manos de estos despachos es por que ya existe una demanda y en este caso solo podras firmar un convenio judicial el cual se ratificara ante el juez que conoce del caso.

    Es importante que pongas interes en tu asunto y no dejes que la deuda se incremente más, ya que a menos que no te interese la propiedad tarde o temprano la tendrás que pagar y mas vale que sea ahorita que estas en condiciones de negociar tu deuda que mas a delante que te sea imposible por el incremento.  Te comento tambien que el despacho no puede cobrarte ningun gasto ya que estos trabajan para el infonavit y los servicios que proporcionan deben de ser gratuitos para los acreditados, así que mucho ojo con esta parte. Todo lo anterior te lo digo con conocimiento de causa ya que a mi tambien me querian quitar mi propiedad y cobrarme dinero por los supuestos tramites de cobranza que estaban realizando, pero no me deje y siempre defendi mi postura como acreditada y no les pague ni un peso a los del despacho ya que al fin de cuentas son contratados por el infonavit y todos los tramites del Instituto por politica deben ser gratuitos.Te deseo mucha suerte y lo imporante te reitero es que tengas disposición para pagar. 



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