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CUSTODIA Y NOMBRE DE UN MENOR

  • Consulta : 183442
  • Autor : jlll_aquarius_21_NR
  • Publicado : Viernes 18 de Enero de 2013 23:53 desde la IP: 189.251.135.236
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • jlll_aquarius_21_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Mi problema es que estoy embarazada sin estar casada, intenté estar con mi pareja para ver si funcionaba mi relación pero no funcionó, ahora mi duda es sobre qué apellidos debe de llevar mi hijo ya que no pienso contraer matrimonio, el padre ya no me está pagando las consultas y ha amenazado con quitarme al niño, por eso quiero saber qué puedo hacer para conseguir la patria potestad y la custodia una vez que nazca.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 299211

  • ABOGADO FRANCO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada usuaria en principio el hijo que concibio sin estar usted casada al momento de tener que registrarlo le pondra sus apellidos no los de otro, ya que solo en el caso de que el padre acuda con usted a registrarlo le podran poner el apellido de el, y sera usted quien ejerza la guarda y custodia de su menor hijo, nadie mas. Reciba un cordial saludo y felicidades por ser tan valiente por luchar por su bebe, recuerde que padre no es quien engendra sino quien cuida de el.



  • Autor
    Respuesta No: 299285

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jlll_aquarius_21_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo a la Ley Civil Consultante, UN MENOR DEBE SER REGISTRADO CON LOS APELLIDOS DE SUS PROGENTIRES, TANTO DEL PADRE COMO DE LA MADRE, porque de ahí nacen todos los derechos de la filiación tales como: Derecho a Alimentos, Derecho a Heredar, etc: entiende.

     

    Además a fin de que se evite problemas de carácter penal, COMO LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE UNA PERSONA, EN SU MODALIDAD DE OMITIR EL APELLIDO DEL PADRE, CON LA FINALIDAD DE NO VÍNCULARLO A LA FILIACIÓN PATERNA QUE LE CORRESPONDE, LE SUGIERO QUE REGISTRA A SU BEBÉ TAL Y COMO LA LEY TANTO CIVIL COMO PENAL LO ÍNDICAN, CON EL APELLIDO PATERNO Y EL APELLIDO MATERNO, saludos.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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