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CONSEJOS PARA APERTURA DE DESPACHO.
- Consulta : 182065
- Autor : Blackmane
- Publicado : Domingo 06 de Enero de 2013 20:15 desde la IP: 201.167.177.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Enero de 2013
Primeramente me presento a la comunidad mi nombre es Daniel Martínez, soy egresado de la licenciatura en derecho en el estado de Aguascalientes. Hace años licencie de tal carrera sin embargo debido a otras obligaciones y a la búsqueda de un crecimiento personal y espiritual en otros ámbitos no tuve la oportunidad de ejercer mi profesión, tengo el anhelo de ejercer y laborar en mi propio despacho, me encuentro con dudas manifiestas al respecto, he retomado nuevamente el estudio y el gozo por el derecho pero no deseo cometer imprudencias debido que no cuento con familiares ni amistades que ejerzan la profesión como tal. Tengo un par de vacilaciones, si me pudieran dar orientación los colegas profesionistas con mayor experiencia seria de gran ayuda y valor para mi y seguramente para otros jóvenes y no tanto como un servidor.
Bien, comenzare con los cuestionamientos, deseo abrir mi propio despacho, es necesario me de de alta en hacienda bajo que régimen es requerido me inscriba?.
Es necesario deba de contratar contador para llevar el pago de impuestos o uno mismo puede hacer las declaraciones en las oficinas de hacienda de cada estado?.
Por ahora serian mis preguntas, un abrazo.
Daniel Martínez.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297652
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Enero de 2013 20:35 2013-01-06 20:35 desde IP: 189.160.129.157
Daniel, leer consultas con tan buen grado de optimismo, nos alegran el día.
Si eres un abogado que dará RECIBOS DE HONORARIOS, es por que vas a tener UN MONTON DE TRABAJO, como para pagar esos altos impuestos.
La gran mayoría de colegas NO DAN RECIBOS DE HONORARIOS, y que conste que no los critico. (checa mi curriculum)
Humildemente te sugiero que, si deseas incursionar en la abogacía postulante, primero te metas a laborar de chalan en algún despacho jurídico acreditado, y si es acreditado, no te van a dar dinero, sino conocimientos. Ya después piensas en poner tu propio despacho, y ya luego pensarás en el pago de impuestos.
Saludos, y mucho éxito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 297666
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Enero de 2013 21:43 2013-01-06 21:43 desde IP: 187.204.193.65
1... si vas a trabajar para socidades o asociaciones... personas morales...pues... si...date de alta.... pero si no... deja de hacerle al cuento.... y ponte a estudiar...
2... debes tener conciencia y conocimiento de la rama del derecho que vas a asesorar y representar...
civil...penal..mercantil... laboral... fiscal.... cual????
3... debes hacer cursos y posgrados de esa especialidad que te ha llegado hasta la puerta de tu despacho...
4... sea la materia que sea... cdebes tener los codigos y leyes mas actualizados y de preferencia anotados y enriquecidos con tesis...jurisprudencia y consejos de autores.... y leer sobre el tema hasta la saciedad... y tener machotes... practicas forenses y formatos de demandas...contestaciones... incidentes...recursos y amparos.... de la materia y leerlos todos los dias... hasta que te los aprendas de memoria....leer...leer mucho...
5... no dejar de ir a fiestas... reuniones...coloquios... y participar en todos ...dejarte ver... repartir tu tarjeta... dar consultas gratis por el termino de cuando menos un año... asi la gente te conocera y si has demostrado conocimiento ... regresara.... pero una vez que has empezado con un cliente... clavale los colmillos en el cuello... NO DEJES NUNCA DE COBRAR... cobra siempre... la demostraciòn del exito... no es que tengas muchos clientes... sino que tengas los bienes basicos... y no te estes muriendo de hambre.... cobra siempre....y por todo trabajo que hagas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 297668
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Enero de 2013 21:56 2013-01-06 21:56 desde IP: 187.204.193.65
buscando.. por ahi encontre esta otra respuesta que di ya...
RESPUESTA A LA CONSULTA 90672
1..esta seguro de que área del derecho es fuerte para ti...civil...penal...mercantil...laboral...fiscal....
2... busca un local u oficina cercano al lugar donde vas a trabajar...juzgados ..civiles...penales...juntas del trabajo....shcp....
3... lo obvio... una sala... de recepción... escritorio pa tu apoyo... uno para ti... sillas... muchas sillas....una com …P…U…T..A..dora a tu gusto...una impresora...
artos libros y textos y machotes de la materia....
4...abrir a hora cierta y cerrar a hora cierta... sin hacerlo antes o después... todo tiene fronteras... limites... y respeto ...
5...no admitir nunca y por ninguna causa un asunto en tu casa... para eso tienes despacho...
6...abusado... que tu apoyo sepa mas que tu... es a veces doloroso... pero es muy conveniente hacerte socio de un gestor de asuntos automotrices o de asuntos administrativos... sus clientes serán los tuyos en asuntos donde tenga que brillar la cedula.... no lo invades en sus asuntos y el en los tuyos y se complementan....
7..."EL LIBRO".... DONDE SE RECIBE LA "LANA"...de donde salen las cuentas de los socios...
8....nunca...por ninguna causa...razón o motivo... meter viejas y chupe al despacho... para eso están los hoteles...moteles...burdeles...restaurantes y piqueras...echa a perder tu centro de trabajo y lo pagaras toda la vida....eso nunca se olvida...
el dicho es cierto.... no te ...c a g u e s... donde trabajas... no te ....c a g u e s.... de donde comas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 297670
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Enero de 2013 21:58 2013-01-06 21:58 desde IP: 187.204.193.65
otra cosa que por ahi se dijo... y hasta se hablo de mi... jajajajaj.. lety espino... ya no esta conmigo.... mascaranegra tampoco... y de esta consulta ya paso un año...
¿cuantas personas se necesitan para atender un Bufete jurídico básico y sus funciones???
Consulta 95508, Promovida por MINERVA JURIS
DIJO EL MAESTRO GAROVALO:
1... dividir el trabajo por materia... civil.. Penal...mercantil...laboral....etc...
2... darle un color a l folder de cada materia....
3...una telefonista para todos que sepa llevar recados y agenda...
4... tener cada participante un espacio físico donde atender en privado al cliente...
5...tener separadas las practicas forenses de cualquier vista ... los centros de comp..uto... deben estar separados de la vista del cliente en todo momento...
6...el despachono es una lonchería... no deba haber ningún rastro de alimentos o bebidas ala vista del cliente...
7... no hacer rotación de pasantes o ayudantes...
8... dar una leída a los siguientes textos::::
EL PAPEL DEL ABOGADO....PROLOGO DEMIGUEL DE LA MADRID HURTADO... INSTIUTUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM...UNIVERSIDADAMERICANA DE ACAPULCO... EDITOAIRL PORRUA, S.A. 1993.
MANUEL DEL ABOGADO.- PRACTICA JURIDICA....CARLOS ARELLANO GARCIA...EDITORIAL PORRUA... 1996
9... NO CREER QUE vas a lograr cambios de un día para otro y que estos van a dar resultado... dijo el que dijo y por ahí dijo... CADA CABEZA ES UN MUNDO...,BOMBA....
también una leidita al libro...
la dignidad del abogado.... José campillo Sainz....editorial porrua mex... 1999...
¿¿¿COMO ES ESO DE ROTACION DE PASANTES???
ah!...
pos que mi pasante no me sirve y te lo cambio por el que no te sirve a ti... con el fin de que se desperece la cosa y cambie el rumbo de mis asuntos...
pero es de explorado derecho... que lo único que ocurre... es que ...el pasante que llega la riega más...porque está acostumbrado a tus gritos y a tu forma de ser... que contradice la mía.. no se deja enseñar... no progreso... pierdo más tiempo... por eso es aconsejable ...dar cuello a los pasantes y que se inicien bajo otro techo y no seguir consecuentando sus taradeces...
DICE MASCARANEGRA:
No le crean, no hay nadie más fanático del trabajo y del orden que el MAESTRO GAROVALO.
Pero eso de los folder y por materias, eso no lo vemos con el en el despacho del partidode tres colores, se mueve con lo que hay y lleva todos sus asuntos y su agenda muy en orden, es como que muy cuadrado para eso, niega todo derecho a equivocarse, y te corre a la tercera salida de tarjeta.
SALUDOS A TODOS LOS PARTICIPANTES DE ESTE FORO Y LES DESEO FELIZ NAVIDAD!!!!
DICE LETYESPINO:
BUENAS NOCHES:
MINERVA JURIS
Lo que no te dice MASCARANEGRA, es que el cínico del maestro GAROVALO, te ofende continuamente, no solo te da el nombre del libro, te obliga a comprarlo y a leerlo, y lo mas ofensivo es cuando te lo regala, lo hace en publico.
Si te regalan un jabon, te estan diciendo sucia, cochina, puerca, lechona, cerda.
Si te regalan un perfume, apestosa.
Si te regalan un libro, inculta, ignorante, vacua.
Lo que tampoco dice MASCARANEGRA, es qu el MAESTRO GAROVALO, te hace leer libros de MORAL, ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA, pero, no solo eso, te pregunta de ellos, te controvierte, te pelea, pero ya lo han visto que defiende a sus clientes, no sus derechos, a sus clientes y lo que ellos quieren, hasta le dicen COYOTE, pero es de los que no aúlla con cualquiera, no se junta con la mesnada, ni con la perrada, todo el tiempo está haciendo algo, pero eso si, cuando te regaña, es con razón y hasta ganas de llorar te dan, hay una escena en esa películadel DR. LECTER en la que a la agente del FBI, cuando lo va a ver, un preso le tira su semen y le cae en la caray en la boca, y luego le dicen que ese preso se suicido, tragándose la lengua; así sentimos cuando nos regaña, y mira que tiene generaciones tras sus pasos, un procurador fue su alumno, y cuando lo fue, nunca lo fue a ver, ni para felicitarlo o para pedirle algo, así tiene muchos amigos y alumnos, pero no les pide ni agua, es bien raro; yo si he trabajado en su despacho, y te digo: NUNCA HE VISTO LOS FOLDERS DE COLORES, SI TIENE LOS LIBROS QUE COMENTO, PERO EL DE ARELLANO GARCIA, ESTA CUBIERTO DE PLASTICO, ES MUY VIEJO Y NUNCA LO HEMOS VISTO LEERLO, la agenda es sagrada, y que no le pongan dos audiencias juntas, porque se va a ver al juez y se pelea por nueva fecha hasta la muerte. Va a todas sus diligencias, Por aquí lo contacto el LIC. PEREZ SALAS, le fallo este a dos citas en su despacho en Querétaro, y lo mando al diablo y nunca le volvió a buscar o hablar; por ahí el Lic. Omar Ulloa, se enojo con el porqué no quiso señalar lugar para una cita de mexicolegal y esa si le dolió, Es bien raro. Ahora está con su muy abundante familia, hasta en vacaciones trabaja.
Lo que MASCARANEGRA NO DICE, es que actualmente es su gato de lujo, y lo trae trabajando cortito, con rienda chica.
NO LE CREAS NI TANTITO A LO DE LA ORGANIZACIÓN, eso es de cada quien, el te deja morir, feo, tú te tienes que organizar, y no meterte en la vida de los demás, eso le choca, un chisme y al diablo, te obliga a ir a todas las fiestas, reuniones y coloquios, diplomados y maestrías que se enfrenten, solo estamos contentos cuando se va de viaje, que puede ser en la república o a Japón, le gusta ir allá.
ORGANIZATE SOLA, DEJA QUELOS DEMAS SIGAN SU VIDA, Y CUANDO EL DESPACHO TRUENE, LLEVATE TUS PEDAZOS Y COMIENZA OTRA VEZ, YA CON TU PLAN DE TRABAJO, ES LO RECOMENDABLE, SUERTE Y FELIZ AÑO
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Autor
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AutorRespuesta No: 297683
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Enero de 2013 22:27 2013-01-06 22:27 desde IP: 189.181.95.85
CONSULTANTE Blackmane,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a mi último comentario, le comento lo siguiente:
Desgraciadamente en MÉXICO NO EXISTE NORMATIVIDAD ALGUNA QUE CALIFIQUE DE FORMA OBJETIVA EL ACTUAR DE LOS ABOGADOS LITIGANTES EN NUESTRO PAÍS, sin embargo; espero que estas NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO, ADOPTADAS A NIEVEL INTERNACIONAL, DESDE EL 12 DE AGOSTO DE 1954, le sirvan de parámetro para que en caso de que tenga que CONTRATAR UN ABOGADO PARTICULAR QUE LE LITIGUE SU ASUNTO, CUENTE USTED CON ELEMENTOS OBJETIVOS PARA SABER SI LA PERSONA QUE VA A CONTRATAR EN REALIDAD ES UN VERDADERO ABOGADO PROFESIONAL, CON LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Y ÉTICA NECESARIA PARA ATENDER SU ASUNTO COMO SE DEBE, Y ASÍ OBTENGA EL ÉXITO EN SU CASO:
NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO.
Art. 1.- ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABOGADO.
El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales.
La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado.
Art. 2.- DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.
El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medíos lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas y denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados.
Art. 3.- INDEPENDENCIA.
El abogado debe guardar celosamente su independencia frente a los clientes, los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades ante las cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de toda situación de interés que no sea coincidente con el interés de la justicia y con el de la libre defensa de su cliente; si así no pudiera conducirse debe rehusar su intervención.
Art. 4.- DESINTERÉS.
El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía.
El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio.
Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicite, con abstracción de que sea o no posible la retribución. Le está impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres.
Art. 5.- RESPETO DE LA LEY.
Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y las autoridades legítimas.
Art. 6.- VERACIDAD Y BUENA FE.
La conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada.
Tampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas o cargos privados.
Art. 7.- ABUSOS DE PROCEDIMIENTO. PERJUICIOS INNECESARIOS.
El abogado debe abstenerse de¡ empleo de recursos o medios que, aunque legales, importen una violación a las presentes normas y sean perjudiciales al normal desarrollo del procedimiento; de toda gestión puramente dilatoria que, sin ningún propósito justo de defensa, entorpezca dicho desarrollo; y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios.
Art. 8.- ACUSACIONES PENALES.
El abogado que tenga a su cargo una acusación criminal, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia y no obtener la condenación del acusado.
Art. 9.- CALIDAD DE LAS CAUSAS. DEFENSA DE ACUSADOS.
El abogado no debe abogar o aconsejar en causa manifiestamente inmoral, injusta o contra disposición literal de la ley, sin perjuicio de asumir las defensas criminales con abstracción de la propia opinión sobre la culpabilidad del acusado.
No puede aconsejar ni aceptar causa contraria a la validez de un acto jurídico, en cuya formación haya intervenido profesionalmente.
Art. 10 - ACEPTACIÓN 0 RECHAZO DE ASUNTOS.
Dentro de las normas M artículo precedente, el abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento judicial o del Colegio de Abogados, en que la declinación debe ser justificada. Cuando voluntaria o necesariamente manifieste los motivos de su resolución, debe hacerlo en forma de no causar agravio o perjuicio a la defensa cuyo patrocinio rehúsa.
Al resolver sobre la aceptación o rechazo, el abogado debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su decisión el monto pecuniario del asunto, ni el poder o !a fortuna del adversario. No debe aceptar asuntos en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, aunque, excepcionalmente, podrá aducir una tesis contraria a su opinión, dejando claramente a salvo ésta, si aquélla fuere ineludible por virtud de ley o de la jurisprudencia aplicable. Debe, asimismo, abstenerse de intervenir, cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando una circunstancia de parentesco, amistad u otra cualquiera, pudiera afectar su independencia. En suma, el abogado no debe hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo o atenderlo.
Art. 11 - SECRETO PROFESIONAL. SU EXTENSIÓN Y ALCANCE.
El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional.
I) La obligación de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, y las hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abogado.
II) La obligación de guardar secreto es absoluta. El abogado no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes, Ella da al abogado el derecho ante los jueces, de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.
III) Ningún asunto relativo a un secreto que se le confíe con motivo de su profesión, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento previo del confidente.
Art. 12 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.
I) La obligación de¡ secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal de¡ abogado, cuando es objeto de acusaciones por su cliente. Puede, entonces, revelar tan sólo lo que sea indispensable para su defensa y exhibir los documentos que aquél le haya confiado.
II) Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer delito, la reserva de la confidencia queda librada a la conciencia de¡ abogado, quien, en extremo ineludible, agotados a otros medios, puede hacer las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas en peligro.
Art. 13 - INCITACIÓN A LITIGAR, AVENIMIENTOS Y TRANSACCIONES. PASIONES DE LOS CLIENTES.
I) Es contrario a la dignidad de¡ abogado, fomentar conflictos o pleitos. También lo será ofrecer espontáneamente sus servicios o aconsejar oficiosamente, con objeto de procurarse un cliente o provocar se instaure un pleito, excepto los casos en que vínculos de parentesco o de íntima confianza lo justifiquen.
II) Es deber del abogado favorecer las posibilidades de avenimiento y conciliación o de una justa transacción. Tal deber es más imperioso en los conflictos de familia y en general entre parientes, en los cuales la intervención del abogado debe inspirarse en el propósito de allanar o suavizar las diferencias.
III) El abogado no debe estimular las pasiones de sus clientes y se abstendrá de compartirlas.
Art. 14 - CUIDADO Y HONOR DE LA RESPONSABILIDAD.
El abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma.
I) No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla.
II) Afecta el decoro del abogado la firma de escritos en cuya preparación o redacción no ha intervenido.
III) No es aceptable que el abogado se exculpe de los errores y omisiones en que incurra en su actuación pretendiendo descargarlos en otras personas, ni de actos ¡lícitos atribuyéndolos a instrucciones de su cliente.
IV) El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resarcir los daños y perjuicios causados al cliente.
Art. 15 - INCOMPATIBILIDADES.
I) El abogado debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos.
II) Debe evitar, en lo posible, la acumulación al ejercicio de la profesión, de cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la abogacía, tales como el ejercicio del comercio o la industria, las funciones públicas absorbentes y los empleos en dependencias que no requieran título de abogado.
III) Es recomendable que el abogado evite, en lo posible, los mandatos sin afinidad con la profesión, los depósitos de fondos y administraciones, y en general las gestiones que puedan dar lugar a acciones de responsabilidad y rendiciones de cuentas.
IV) El abogado legislador o político debe caracterizarse por una cautela especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente a aprovechar su influencia política o su situación excepcional. No aceptará designaciones de oficio que no se hagan por sorteo.
Art. 16 – LA CLIENTELA. El abogado no debe procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional ni recurrir directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados, para obtener asuntos. Tampoco debe celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados o procuradores.
Art. 17 - ESTUDIO. DECORO EN LA ATENCIÓN DE LA CLIENTELA.
Debe estimarse que el Estudio es indispensable para la debida actuación del abogado en el ejercicio de su profesión.
I) El abogado debe cumplir la obligación de tener Estudio, manteniendo dentro de la jurisdicción departamental una oficina digna de la calificación de tal. En ella debe concentrar la atención personal y predominante de sus asuntos y de los clientes, de modo que sirva para determinar el asiento principal de su actividad profesional. El mismo Estudio puede serio de dos o más abogados, siempre que estén asociados o compartan la actividad profesional, lo que se hará saber al respectivo Colegio.
II) El abogado que teniendo él asiento principal de su profesión fuera de la Provincia, actúe en ésta y no establezca y atienda el Estudio en las condiciones expresadas, debe fijarlo a los efectos de la ley y de la presente disposición en el Estudio de otro abogado, vinculado a su actividad en la Provincia, lo que se hará saber el respectivo Colegio. El abogado vinculado contrae la obligación de atender en su Estudio los asuntos y los clientes del otro abogado.
III) Cuando el abogado interviene accidentalmente en otro Departamento, debe constituir domicilio y atender a sus clientes en Estudio de colegas de la jurisdicción, que solicitará le sea facilitado a ese objeto en la medida más discreta posible.
IV) Sólo en casos justificados puede el abogado atender consultas y entrevistar a los clientes fuera de su Estudio o del de otro colega. Afecta al decoro del abogado hacerlo en lugares públicos o concurridos, inadecuados a tal objeto.
V) El abogado no deberá dar su nombre para denominar un Estudio, sin estar vinculado al mismo.
Art. 18.- PUBLICIDAD.
El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en este caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.
Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.
Art. 19.- ESTILO.
En sus expresiones verbales o escritas, el abogado debe usar la moderación y energía adecuadas, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, y en las contestaciones y réplicas dirigidas al colega adversario, debe mantener el máximo de respeto, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante. Debe tratar a los litigantes, testigos y peritos del juicio con la consideración debida. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa, no autoriza ninguna vejación inútil o violenta impropia. El cliente no tiene derecho a pedir a su abogado que falte a la parte contraria o que incurra en personalismos ofensivos.
Art. 20.- PUNTUALIDAD.
Es deber de¡ abogado ser puntual con los tribunales y sus colegas, con los clientes y con las partes contrarias, y ser preciso y directo en todo cuanto se expida.
Art. 21.- RESPETO Y APOYO A LA MAGISTRATURA. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
Es deber de los abogados guardar a los magistrados el respeto y la consideración que corresponden a su función social.
No siendo los jueces enteramente libres para defenderse, tienen derecho a esperar la ayuda del foro contra las críticas injustas. Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, es derecho y deber de los abogados presentar la denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus Colegios. En tales casos, los abogados que los formulen deben ser apoyados por sus colegas.
La presente norma se hace extensiva a todo funcionario ante quien deban actuar los abogados en el ejercicio de su profesión.
Art. 22.- NOMBRAMIENTO Y ACTIVIDAD DE MAGISTRADOS. ASPIRACIÓN A LA MAGISTRATURA.
Es deber de los abogados procurar por todos los medios lícitos que el nombramiento de magistrados se haga en consideración exclusiva a sus aptitudes para el cargo y que los jueces se contraigan a su función, apartándose de actividades distintas a la judicatura, que impliquen el riesgo de comprometer su imparcialidad o disminuyan la jerarquía de su investidura.
La aspiración de los abogados al desempeño de funciones judiciales, debe estar inspirada en una estimación imparcial de su idoneidad para aportar honor al cargo, y no por el deseo de obtener las distinciones y ventajas que el cargo pueda significar.
Art. 23.- INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZGADOR. COMUNICACIÓN PRIVADA CON EL JUEZ.
El abogado no debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de convencer con razonamiento.
Las atenciones excesivas con los jueces y las familiaridades no usuales, deben ser prudentemente evitadas por los abogados cuando, aun motivadas por relaciones personales pueden suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de sus motivos.
El abogado debe abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces, respecto de¡ mérito de las causas sometidas a su decisión, salvo casos de justificada urgencia. Puede hacerlo en el despacho de los magistrados, fuera de la actuación ordinaria de las causas, para urgir pronunciamientos o reforzar oralmente sus argumentaciones. Pero en ninguna de ambas hipótesis es admisible que en ausencia de¡ abogado contrario, se aduzcan motivos y consideraciones distintos de los que constan en autos.
Art. 24.- RECUSACIONES.
El abogado debe hacer uso de¡ recurso excepcional de las recusaciones con gran moderación, recordando que el abuso de ellas compromete la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión.
Art. 25.- OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE.
El abogado debe realizar plenamente la gestión y defensa de los intereses de su cliente. Ningún temor a la antipatía del juzgador ni a la impopularidad, ha de detenerle en el desempeño de su deber. El cliente tiene derecho a los beneficios de todos los recursos y defensas autorizados por la ley, y debe esperar de su abogado que apele a todos esos recursos y defensas.
Pero tendrá presente que la misión del abogado debe ser cumplida dentro de los límites de la ley, y que debe obedecer a su conciencia y no a la de su cliente.
Art. 26.- ASUNTOS POSTERIORES, CONTRARIOS A LOS INTERESES DEL CLIENTE, CONFIADOS EN SECRETO.
El deber de patrocinar al cliente con absoluta fidelidad y de no revelar sus secretos y confidencias, impide al abogado la aceptación subsiguiente de tareas profesionales en asuntos que afecten el interés del cliente, con respecto a los cuales se le haya hecho alguna confidencia.
Art. 27.- CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS. ASEVERACIONES SOBRE SU ÉXITO Y CONVICCIÓN PERSONAL DEL ABOGADO.
El abogado debe tratar de obtener pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinión sobre ella, pero no debe nunca asegurar el éxito de¡ pleito, limitándose a significarle si su derecho esta o no amparado por1a ley y cuáles son, en su caso, sus probabilidades, sin adelantarle una certeza que él mismo no puede tener.
El abogado debe abstenerse de afirmar como argumento en juicio, su convicción personal sobre la inocencia de su cliente o la justicia de su causa.
Art. 28.- ACLARACIONES AL CLIENTE. CONFLICTO DE INTERESES.
Es deber del abogado enterar al cliente de todas las circunstancias que puedan influir sobre él, respecto de la elección de abogado.
Es contrario a la profesión representar intereses opuestos, excepto mediando consentimiento unánime prestado, después de completa aclaración de los hechos Dentro del sentido de esta regia, existen intereses encontrados cuando se debe simultáneamente defender e impugnar una misma medida.
Art. 29.- RENUNCIA AL PATROCINIO.
Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente o anterior recién conocida, especialmente que afecte su honor, dignidad o conciencia o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado. Pero, aun en este caso, debe cuidar que su alejamiento no sea intempestivo y perjudicial al cliente, y en todos los casos, reservar las causas que lo hayan determinado a alejarse, cuando la revelación pueda perjudicar al cliente.
Aunque la renuncia se produzca antes de asumir el patrocinio, el abogado debe considerarse hacia el cliente con las mismas obligaciones que si lo hubiera desempeñado.
Art. 30.- REEMPLAZO POR COLEGA.
En general, el abogado no debe, sin consentimiento del cliente, hacerse reemplazar por otro en la defensa o patrocinio confiados. Empero, puede proceder a ese reemplazo en caso de impedimento súbito o imprevisto, dando inmediato aviso al cliente.
Art. 31.- COLABORACIÓN PROFESIONAL EN LA DEFENSA DEL CLIENTE Y CONFLICTO DE OPINIONES.
La proposición del cliente de dar intervención a otro abogado adicional, no debe ser considerada como prueba de falta de confianza, pues el asunto debe ser dejado al arbitrio del cliente y, por regla general, aceptarse la colaboración. Sin embargo, el abogado debe rehusar la asociación de otro colega, si no le resulta grata, declinando el patrocinio confiado.
Cuando los abogados que colaboran en un asunto discrepan, el conflicto de opiniones debe ser expuesto al cliente para su resolución final. La decisión debe ser aceptada, a menos que la diferencia la vuelva impracticable para el abogado cuya opinión ha sido rehusada, en cuyo caso corresponde se lo dispense de seguir interviniendo.
Art. 32.- CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE.
I) El abogado debe procurar que sus clientes no incurran en la comisión de actos reprobados por las presentes normas. y velar porque guarden respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto. Si el cliente persiste en su actitud, el abogado debe renunciar al patrocinio.
II) Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocación o una impostura que beneficie injustamente a su cliente, deberá comunicárselo a fin de que la rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso que el cliente no esté conforme, el abogado debe renunciar al patrocinio.
Art. 33.- HONORARIOS Y ANTICIPOS. CONTROVERSIAS ACERCA DE LOS HONORARIOS.
El abogado debe ajustar la fijación y cobro de sus honorarios a las reglas de la ley.
Puede solicitar al cliente entregas a cuenta de honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su ministerio.Debe evitar los apremios y toda controversia con el cliente acerca de los honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad y con el derecho a recibir la justa retribución, Sólo debe recurrir a la demanda contra su cliente para impedir la injusticia, la injustificada demora o el fraude, y en tal caso se aconseja al abogado se haga representar o patrocinar por un colega.
Art. 34.- ADQUISICIÓN DE INTERESES EN EL ASUNTO.
Es recomendable que el abogado no adquiera interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado, ni directa o indirectamente bienes pertenecientes al juicio en los remates judiciales que sobrevengan, aunque sea por razón de¡ cobro de sus honorarios; ni acepte en pago de éstos dación de bienes que hayan pertenecido a la causa patrocinada.
Art. 35.- BIENES DEL CLIENTE.
El abogado debe dar aviso inmediato a su cliente, de los bienes y dinero que reciba para él y entregárselos tan pronto aquel los solicite. La demora en comunicar o restituir, constituye falta grave a la ética profesional.
Art. 36.- FRATERNIDAD ENTRE LOS ABOGADOS. DEBERES ENTRE Si.
Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, y cada uno de ellos hacer cuanto esté a su alcance para procurarla.
I) Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes, no deben influir en la conducta y disposición de los abogados entre sí. Deben evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete debidamente, impidiendo toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario.
II) La confianza, la lealtad y la hidalguía deben constituir la disposición habitual del abogado hacia sus colegas, a quienes facilitará la solución de impedimentos momentáneos que no les sean imables, como ausencia, duelo, enfermedad u otros semejantes. Ningún apremio del cliente debe autorizarlo a apartarse de estas normas.
III) Los esfuerzos directos o indirectos, para apoderarse de los asuntos de otros abogados o captarse sus clientes, son indignos de quienes se deben lealtad en el foro; pero es deber profesional dar consejos adecuados a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes. Es recomendable, como norma general, informar previamente al colega imado.
IV) Todos los abogados intervinientes deben considerarse con idéntico interés solidario en el más rápido y económico desarrollo del proceso.
Les alcanza el deber de no demorar el cumplimiento de las diligencias decretadas durante el litigio. Incurre en desconsideración para sus colegas el abogado que, pese a solicitación de otro profesional, espere las notificaciones o intimaciones respectivas sin explicar las causas que justifiquen su demora.
Art. 37.- AYUDA A LOS ABOGADOS JÓVENES
Los abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su Colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. La omisión en reclamarlo por parte del abogado nuevo, será estimada al considerarse las transgresiones en que incurra. Asimismo, la negación del auxilio en la medida en que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria.
Art. 38.- CONVENIOS ENTRE ABOGADOS.
Los acuerdos celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las normas legales. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser documentados; pero el ho nor profesional exige que, aun no habiéndolo sido, se cumplan como si constaran en instrumento público.
Art. 39.- TRATO CON LA CONTRAPARTE Y TESTIGOS.
El abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte. únicamente por intermedio de su abogado deben ser gestionados convenios y transacciones.
Cuando el adversario no tenga patrocinante, esté iniciado o no el pleito, y el asunto requiera razonablemente asesoramiento, el abogado debe exigirle dé intervención a otro abogado para tratar convenios o transacciones.El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o pena¡ en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.
Art. 40.- SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO.
El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto.
Art. 41.- DEBERES HACIA SU COLEGIO.
Es deber de¡ abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines de¡ Colegio a que pertenezca, y de¡ Colegio de la Provincia. Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, excusándose sólo cuando pueda invocar causa justificada.
Art. 42.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE ESTAS NORMAS. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO.
Las Normas de Ética se aplican a todo el ejercicio de la abogacía. Los abogados inos en los Colegios departamentales de la Provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento.
Art. 43.- REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN.
Los deberes particulares señalados no importan la negación o exclusión de otras reglas que, sin estar especificadas, derivan imperativamente de las condiciones esenciales del ejercicio de la abogacía.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en LA MATERIA QUE NECESITE EN TU CASO, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 297822
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Enero de 2013 22:49 2013-01-07 22:49 desde IP: 201.167.177.13
Les agradezco sus comentarios, han sido de gran utilidad para mi.
Sin embargo no comprendo el sentido de este dicho por parte del señor Garovalo si puede usted aclarármelo seria de ayuda.
“1... si vas a trabajar para sociedades o asociaciones... personas morales...pues... si...date de alta.... pero si no... deja de hacerle al cuento.... y ponte a estudiar...”
Bien comenzare, con mi cuestionamiento
¿Sino trabaja para sociedades , asociaciones y personas morales como puede un Abogado pagar sus impuestos al ejercer su profesión?.
La ironía viene sobrando a estas alturas, a que se refiere con dejar de hacerle al cuento, mis cuestionamientos son claros y precisos, es simple colaboración sino desea contestar simplemente no lo haga y punto.
Ponerse a estudiar, creo que independientemente de la profesión uno tenga debe de esmerarse con voluntad y paciencia a aprender y especializarse, francamente los comentarios de esa índole son sumamente lamentables para un Abogado de experiencia como usted.
Saludos y que estén bien.
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Autor
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AutorRespuesta No: 298012
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 22:09 2013-01-09 22:09 desde IP: 189.234.191.38
blacman....
mi referencia es clara... si tienes ese tipo e clientes... has lo correcto...
pero si no los tienes... si no manejas cuentas de cheques... si no recibes pago en cheques...
si tu clientela es del vulgo... te paga en efectivo...
a eso me refiero.... pagar impuestos?....
tu sabes que hacer.... si tienes que preguntar... es HACERLE MUCHO AL CUENTO... ERES ABOGADO... o no?
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AutorRespuesta No: 298026
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 22:58 2013-01-09 22:58 desde IP: 201.167.177.13
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AutorRespuesta No: 298036
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 00:19 2013-01-10 00:19 desde IP: 187.207.70.0
Buenas noches, respecto a su pregunta,siempre es necesario ser honesto y cumplir con nuestras obligaciones, debe darse de alta en hacienda,ya que solo cobraran por la carga de trabajo que tenga y pueda dar recibos de honorarios, ahora debe darse de alta como persona física y respecto a sus divisas entrantes y salientes Usted puede llevar el registro. Espero haber sido de ayuda y le deseo prosperidad en su bufete, que Dios le bendiga teniendo exito y muchos clentes.
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AutorRespuesta No: 298053
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 08:48 2013-01-10 08:48 desde IP: 77.242.201.49
Daniel buen día.
Dentro del ambito contable y fiscal cuándo una persona o una empresa van a prestar sus servicios o vender un producto, es necesario encuadrarse en un régimen fiscal. En este caso el tuyo es el de honorarios, y como tal tendrías que expedir "recibos de honorarios" y llevar contabilidad, bien asistido por un contador público (el cual tiene el mismo valor y respeto que tu carrera) o bien asistir a las oficinas del SAT a que te apoyen con tus declaraciones mensuales.
Como bien lo dijo el Lic. Garovalo, la mayor parte de clientes no pide recibos de honorarios, pero para efectos de una empresa si requiere de tus servicios ten por seguro que lo hará (de lo contrario es un gasto 100% NO DEducible para ella). Garovalo te ha dado consejos muy valiosos. Todos los estudiantes pasamos por despachos percibiendo un sueldo irrisorio pero acumulando conocimientos enriquecedores. Creo que primero tienes que crecer en ese sentido para que puedas tomar vuelo, tienes pasión por lo que haces, pero debes ser inteligente con tus pasos. Este no es el momento para que te des de alta en Hacienda.
Mucha suerte.
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AutorRespuesta No: 298126
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 13:46 2013-01-10 13:46 desde IP: 189.234.191.38
mlmlmlmlml.-.-.-.-.--
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Autor
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AutorRespuesta No: 298307
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Enero de 2013 20:15 2013-01-12 20:15 desde IP: 189.234.191.38
nadie mas?????????????????
crfeo que este tema merece mucho espacio... mucho comentario...
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Autor
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AutorRespuesta No: 298499
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Enero de 2013 14:30 2013-01-14 14:30 desde IP: 189.234.191.38
mlmlmlmlmlm....
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Autor
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AutorRespuesta No: 298500
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Enero de 2013 14:33 2013-01-14 14:33 desde IP: 189.160.153.199
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AutorRespuesta No: 298501
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Enero de 2013 14:34 2013-01-14 14:34 desde IP: 189.160.153.199
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AutorRespuesta No: 298938
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Enero de 2013 17:18 2013-01-17 17:18 desde IP: 189.234.191.38
no llevas un libro de entradas y salidas de tu despacho?
no sabes si estas ganando o estas perdiendo?
como llevas las cuentas de entrada de tu despacho...o las divides con tus asociados...??????????????
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AutorRespuesta No: 302307
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Febrero de 2013 21:31 2013-02-11 21:31 desde IP: 187.194.35.198
y ...ya no supe si fue o no util la aclaracion .... estimado cuaresmeño... saludos...
una empresa es una empresa... sea casera... o sea persona moral...
cuando la tratas de otra forma... estas perdiendo... siempre hay que resolver los problemas propios... y no solo los de los clientes...}
como oigo eso de .... como tengo trabajo....!!!!..... si asi me pagaran....pero debo la renta... agua... luz... gas... telefono... cable... internet...
para eso es el libro de caja.... cuanto entra... cuanto sale... y si es redituable... o hay que acomodar el arancel propio...
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AutorRespuesta No: 302482
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 18:15 2013-02-12 18:15 desde IP: 187.194.35.198
jajajaja.... cuando se trata de dinero,,, todos participan... cuando se trata de trabajar... no llega nadie,,.,,
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AutorRespuesta No: 302499
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 18:59 2013-02-12 18:59 desde IP: 187.165.85.196
CONSULTORIO JURIDICO DE HIDALGO
Pues yo lo resumire en un Autor y un nombre....
Carlos Arellano Garcia y PRACTICA JURIDICA.
Sin más ni más: Capitulo II hasta el punto numero 6
Capitulo IV en lo que cabe
Capitulo VI completo................
Aunque la primera vez que lei al maestro, lo lei desde el inicio hasta el fin.....
Imperdonable, jamás hacerle feo a la Colegiación, de entrada ahorita de inmediato Directo a la Barra de Abogados.
Saludos
Atentamente
Montyel2_22 arroba live com mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 305116
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Marzo de 2013 19:54 2013-03-01 19:54 desde IP: 189.177.17.235
pero a final ...nadie da un consejo...
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AutorRespuesta No: 305893
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 23:52 2013-03-06 23:52 desde IP: 189.234.223.139
mlmlmlmlml------
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Autor
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AutorRespuesta No: 305898
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 00:12 2013-03-07 00:12 desde IP: 187.213.203.60
ok, no habìa visto la respuesta.
Ya entendí lo del libro, solo que pensé que te referías a un modismo o algo en el argot jurídico, jajaj, divague, por acordarme de un actuario viejito que conocí y que precisamente llevaba un libro para recibir los billetes.. jajaja
obvio, checar los ingresos y egresos es fundamental, en cualquier negocio.
Muy buena la recomendación de ARELLANO GARCIA.
Saludos !!!
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AutorRespuesta No: 305901
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 00:28 2013-03-07 00:28 desde IP: 187.240.142.116
Estimado Consultante
Considero buenas la mayoria de las respuestas, en especial las de GARAVOLO a quien solo me restaria preguntarle que es o como se constituye una empresa casera toda vez que mi conocimiento juridico no me da para entender tal concepto visto desde el punto de vista legal y de quien agradecería me ilustrara en que basa su opinion, por lo que hace a sus demas intervenciones las considero mas que acertadas.
TOCA 1968
Te recomiendo que leas lo que pegas, en especifico los articulos 13 fracción I, 14 fraccion II y 36 del código de ética que pegas sabrá Dios de donde y que si no es mucha molestia los apliques.
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Autor
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AutorRespuesta No: 310497
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Marzo de 2013 20:49 2013-03-12 20:49 desde IP: 189.234.223.139
saul.... si tienes que preguntar.... es que nunca hiciste de tu sala un centro comercial....
nomas falta que me digas que ..o le avisas al fisco... como abres cuentas de banco... como justificas los millones que ganas por star sentado en el sillon viendo la tv...
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Autor
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AutorRespuesta No: 310499
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Marzo de 2013 20:51 2013-03-12 20:51 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE Blackmane,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que el siguiente artículo que encontré en internet titulado “¿ABOGADO EMPRESARIO?, le sea de utilidad en su caso:
“¿Abogado empresario?
04/08/2010 | 13:09
No sólo empresario, si no también emprendedor. A pesar de que el abogado tiene un perfil técnico y su carrera y las asignaturas que la componen le encaminan al mundo de los papeles y de la lectura, el abogado es y con los tiempos que corren, todavía más, un empresario. Es cierto, que la laboralización de la profesión ha hecho que esa componente pueda desdibujarse en cierta manera, pero el abogado de éxito debe saber arrancar una cuota de mercado, si quiere llegar ser a socio o mantener su negocio a flote. Puede ser, que cuando eres ya socio de una gran firma de renombre en el mercado, tengas más fácil la penetración en cierto tipo de asuntos y operaciones, pero está claro que sigues asumiendo un compromiso de generación de negocio. En cualquier caso, ese riesgo empresarial y la gestión de áreas funcionales como en cualquier empresa, forma parte de la evolución de la carrera profesional de cualquier abogado.
Es innegable la atomización del mercado legal español, un elevado porcentaje de despachos de uno, dos, tres abogados componen el panorama legal. Muchos son los emprendedores abogados que cuando acaban, cuando llevan unos años de práctica o bien cuando se cansan de las grandes estructuras montan su propia “empresa” o firma. No sé cuántos de estos proyectos reciben ayudas o presentan su plan de negocio en busca de subvenciones para salir adelante, más bien creo que es el instinto de caza y el buen hacer de muchos abogados que hacen que salgan a flote. Podríamos decir que el abogado es un emprendedor encubierto y que es tan intrínseco a la profesión que a veces se pasa por alto. Y esto no viene de ahora, desde siempre poner una placa de abogado ha representado la búsqueda y la fidelización de clientes. Lo que pasa es que antes esa placa representaba más garantías de éxito que ahora. Hoy en día, el gran número de ejercientes y la gran competitividad obliga a los abogados a salir al mercado y a utilizar técnicas de captación de clientes y de oportunidades.
También los opositores (notarios, registradores…) acaban teniendo un negocio dentro del sector legal y de nuevo, han de gestionar empresas que aunque tengan condiciones especiales culturales, siguen siendo empresas. Por eso resulta tan extraño que dentro de la propia formación jurídica no se enseñe parte de formación enmanagement, o al menos como optativa, ya que de un modo u otro van a entrar en contacto con el mundo empresarial. Tampoco existe en España mucha formación continua para abogados en este tipo de temas. Muchos son los licenciados en derecho que realizan estudios de MBA para dejar la profesión y encontrar trabajo dentro del mundo de empresa. Pocos son los que realizan este tipo de estudios para aplicarlos a su propio despacho, entre otras cosas, porque este tipo de formación no se adapta bien a los modelos de negocio jurídicos. El abogado, a veces, asiste a este tipo de formación como si nada tuviera que ver con su negocio.
Los pilares básicos que necesita un abogado en temas de gestión son: estrategia, marketing, desarrollo de negocio, comunicación (tanto interna como externa), recursos humanos o desarrollo profesional y finanzas. Y por qué no, creo que sería muy interesante que los jóvenes abogados recibieran formación en temas de emprendedores empresariales. Creo que desde las universidades se tiende a formar directivos o posibles socios de despachos pero no emprendedores y aunque podríamos abrir un debate sobre si se nace o no emprendedor, desde luego lo que se puede hacer es sembrar ese sentimiento hacia la creación de empresas (o firmas). Creo que en España aún estamos muy, muy lejos de incidir en nuestros universitarios en esos temas. El paradigma tal vez deba cambiar, ser directivo o socio no es la única opción, también se pueden crear firmas o nuevos modelos de empresa en el sector jurídico y eso requeriría un tipo de formación que ayudase a la innovación y a la formación en temas de gestión y por supuesto, planes de negocio.”
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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