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CANCELACIóN DE LA PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 181883
  • Autor : al.bar.bar_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Enero de 2013 12:07 desde la IP: 201.174.49.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,090
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  • Autor
    Consulta

  • al.bar.bar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Desde hace nueve años fui condenado a pagar pensión alimenticia para mis dos menores hijos, pese a que siempre se le entregó dinero a su mamá, la cuestión es que ahora sé que mi hija mayor de edad (22 años), tiene dos hijos, ya investigué en el Registro Civil, y no encontré más que el acta de nacimiento de su hija menor, pues no hay constancia documental del nacimiento de su hijo, ni de su matrimonio, lo cual deduzco del acta de nacimiento de su menor hija, ya que en ella aparece el nombre del padre, y en facebook, los he visto a los cuatro (mi hija, sus 2 hijos y su "esposo").

    Ahora bien, no se cómo promover, y si sea procedente, el incidente de  cancelación de la pensión alimenticia en lo que respecta a la parte proporcional de mi hija, ya que el otro hijo continúa siendo menor de edad y está estudiando.

    Necesito su apoyo para, de ser posible, me apoyen con una asesoría, o un formato para poder llevar a cabo la demanda incidental, este caso es del Estado de Michoacán.

    De antemano, muchas gracias por el apoyo que me puedan dar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297456

  • jazz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    -------------Hola.---------------------------------------------

    Por la lectura de su caso puedo percibir en primera instancia que usted es un hombre de muy buena fe y eso implica que en primer lugar, tenga usted la decision de cancelar la pension alimenticia que comenta, ya que por las circunstancias sentimentales que puedan darse en el juicio usted quiza decida despues que mejor no se cancele a sus hijos dicha pension.

    Aceptando que usted este decidido, el primer paso es tener una copia de la sentencia, para ver que tipo de pension le fijaron, que cantidad, tiempo, entre otros datos y en base ha esto poder iniciar el juicio.

    Un formato como usted indica no es la solucion, al contrario traeria un problema  mayor, ya que estamos hablando de la cancelacion de un recurso economico, del que dispone la Mama.

    Le doy un correo para que pueda escanearme  la copia que comento y sigo a sus finas atenciones.

    juridicozac------------------+



  • Autor
    Respuesta No: 297460

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Necesitas contratar a un Abogado, no busques formatos porque en nada te ayudarán,por el contrario vas a salir perjudicado, no es un trámite, es un INICIDENTE ( pequeño juicio ) en el cual , se deben ofrecer pruebas y otras cuestiones ténicas. Lo que pretendes , lo tiene que promover un Lic. en Derecho.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 297477

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE al.bar.bar_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

     

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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