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UNA HERENCIA PASA A SER PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 181642
  • Autor : gcjim.blog_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Enero de 2013 07:36 desde la IP: 173.15.40.253
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,223
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  • Autor
    Consulta

  • gcjim.blog_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Me casè hace 30 años bajo el regimen de sociedad conyugal, ahora me entero (2 de enero del 2013) que una tìa me deja como herencia unos  terrenos algo grandes, mi primera impresiòn fuè la de darle a 3 hermanos una buena parte ya que pienso que lo necesitan mas que yo, pero mi duda es si esta herencia pasa a fomar parte de esa sociedad conyugal entonces si mi esposo se opone no pueda repartir esos terrenos como yo pienso hacerlo. Lo que le darìa a mis hermanos serìa una donaciòn, un regalo.

    Gracias por la atenciòn que se sirvan prestarme y feliz inicio de año

                                                                                   

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297257

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias

    De acuerdo al articulo 172 del Codigo Civil para el Estado de Veracruz de la Llave, solo en caso de que Usted, y su esposo hayan pactado que si alguno de los dos o uno solo adquiriera bienes mediante herencia, legado, donacion de cualquier calidad, dichos bienes entrarian a formar parte de los bienes de la Sociedad Conyugal esto seria asi; esto debe constar en las capitulaciones matrimoniales, inscritas en el Registro Publico. En caso contrario, los bienes heredados, tal es su caso, son de propiedad exlusiva de quien los hereda, en su caso Usted y puede disponer de ellos conforme le sea menester.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 297280

  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada gcgym:

    Los bienes que se adquiren por donación, herencia, legado o don de fortuna, no entran en la sociedad conyugal, por lo que al tratarse de una herencia, puedes disponer de ellos como mejor te parezca, te sugiero que no los regales, mejor administralos ya que en estos tiempos, las propiedades cada día aumentan su valor.

    Atentamente Lic. Ismael García.

    Favor de comentar o calificar respuesta, gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 297299

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE gcjim.blog_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Espero que la siguiente información jurídica sobre el tema de SOCIEDAD CONYUGAL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    La sociedad conyugal se forma entre dos personas y  nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

    El patrimonio se conforma por:

     

    ·         Haber Absoluto. que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.

    ·         Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.

    ·         Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.

    ·          

    ·         Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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