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PERDIDA DE CUSTODIA COMPARTIDA

  • Consulta : 181631
  • Autor : quetzally_7_NR
  • Publicado : Martes 01 de Enero de 2013 22:56 desde la IP: 124.60.209.42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,235
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  • Autor
    Consulta

  • quetzally_7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora
    Buenas tardes. Estoy en espera de documwntos de mi divorcio. Mi ex esposo se quedara con mis hijos y yo solo los tendre conmigo fines de sams y siempre y cuando esten mis padres presentes. Tbien pagare por su manutencion. Fue divorcio de comun acuerdo. Mis hijos adoran a su Padre y yo fui como una generala para ellos. Por eso no quise pelearlos El se quedo hasta con la casa yo solo saque mis cosas. En lo que sale la sentencia el dijo que no me dejara verlos esto lopuede el hacer? Mi pregunta es: Cuando puede perderse la custodia? Y si me sigue negando a mis hijos? Ademas el sigue insultandome emviandomendajes y utiliza a mis hijos psra exigirme dinero d la manutencion si aun no sale la sentencia

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297247

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    bueno es que se entiende que aunque no haya salido aun su resolución se tuvo que haber dictado por el juez una pensión alimenticia asi como la guarda y custodia y un régimen de visitas provisionales, y en especial los alimentos señora se entiende que estos son de primera necesidad e inaplazables para sus hijos, sus hijos comen diario, usted exigiría lo mismo si fuera quien tuviera la guarda y custodia y pensando en sus hijos no tanto un beneficio propio de modo que cumpla con ello de lo contrario la van a apercibir en el tribunal con los medios de apremio previstos por la ley, tome en cuenta que aqui no fue en contra de su voluntad usted acepto los términos del dicho convenio por ser de mutuo acuerdo de modo que se esta comprometiendo ya que lo ratificó ante una autoridad judicial si no estaba de acuerdo con ello no se hubiera prestado ya que por lo visto ahora surgen inconformidades de su parte, piense en sus hijos ya no tanto en los problemas que se hayan sucitado entre ustedes como pareja de lo contrario la que podria llegar a perder los derechos totales sobre los mismos es Usted.

     

    y no lo tome como regaño sino como un consejo para que un futuro sus hijos la vean con otros ojos y no como una generala como usted se autodenomina

     

    Atte

     

    Lic Francisco Ruiz

    Abogado en Materia Familiar



  • Autor
    Respuesta No: 297252

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por otro lado usted no tiene la custodia compartida unicamente se le otorgó un regimen de visitas, la custodia la tiene su marido,

     

    y para que usted pueda exigir el que no le priven de ver a sus hijos cumpla con su obligación alimentaria, por que es más grave que usted prive de necesidades básicas a sus menores hijos que el hecho de que no la dejen verlos, ya que el incumplimiento de la obligación alimentaria es un delito



  • Autor
    Respuesta No: 297253

  • FuentesMX14
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su amable respuesta pero creo que me malentendio Lic. O yo no me explique bien. REFORMULO MI PREGUNTA: Si mi ex esposo tiene la guarda y custodia de mis hijos a como usted me indica, y aun NO SALE LA SENTENCIA el puede negarme las visitas y tiempos con mis hijos??? Aclaro: NUNCA NEGARE Y SIEMPRE DARE MAS DE LO CONVENIDO POR MANUTENCION esa no es ni formara parte de problema alguno Ahora con derecho de replica me permito contestarle lo siguiente: Fui y soy una madre trabajadora a quien se le denomino generala por el hecho de llegar a una casa y hacer la labor de un Padre. Aqui en esra relacion siempre se invirtieron los papeles marcados por la sociedad mexicana de quien seria el proveedor y quien el ama de casa. Me disculpo por lo de generala un concepto horrible al parecer. Ahora bien si cometi un error imperdonable y estoy siendo juzgada lo dejo a una sola persona y no a los demas. Se pierde y como, una custodia si se incumple lo acordado y no por mi quien siempre a amado a sus hijos y quiso lo mejor para ellos aunque se me senale.



  • Autor
    Respuesta No: 297255

  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Madre-padre:

    Me imagino lo dificil que ha de ser esta situación para usted, lamentablemente usted firmo un convenio sin una adecuada información, me doy cuenta de que no estubo asesorada en ningun momento, quizá dió más de lo que realmente deberia dar, sin embargo no todo está ´perdido, aún puede,despúes de la sentencia,trámitar un incidente de cambio de guarda y custodia por incumplimiento del convenio en el que se establecieron las visitas y convivencias, ya que como lo señala no le han permitido ver a sus hijos.

    Es importante que informe en que estado de la República se esta tramitando su juicio, de igual forma se le sugiere  mencione la edad de los menores y si acudió al juzgado a ratificar el convenio realizado, con gusto le asesorare via telefonica o personal, para lo cual le invito a que se comunique a nuestro telefóno 01-800-888-43-43.

    Atentamente. Lic. Ismael García.

    Favor de comentar o calificar respuesta, gracias.   



  • Autor
    Respuesta No: 297335

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE quetzally_7_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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