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JUICIO MERCANTIL

  • Consulta : 180989
  • Autor : luis_poe_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Diciembre de 2012 15:25 desde la IP: 201.114.55.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,130
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  • Autor
    Consulta

  • luis_poe_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes!

    ¿Cómo opera la caducidad en un juicio mercantil y cuáles son sus consecuencias? Si ya está hecho un embargo y se ha dejado de actuar; es decir, no hay sentencia, ¿puede operar la caducidad? ¿cuáles son las consecuencias si se invoca?

    Muchas gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296381

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El artículo 1076 del Codigo de Comercio establece que la caducidad opera de pleno derecho sea porque se decrete de oficio o a peticion de parte, cualquiera que sea el estado del juicio hasta la citacion para oir sentencia. Para que opere deben transcurrir 120 dias habiles contados a partir del dia siguiente a aquel en que surta efectos la notificacion de la última resolución judicial dictada. No opera la caducidad cuando el procedimiento esta suspendido por causas de fuerza mayor o el Juez y las partes no pueden actuar, asi como los casos en que es necesario esperar una resolucion, Extingue la instancia y deja ineficaces las actuaciones, asi como los embargos trabados.



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