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AutorRespuesta No: 296381
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Diciembre de 2012 19:22 2012-12-20 19:22 desde IP: 189.208.43.64
El artículo 1076 del Codigo de Comercio establece que la caducidad opera de pleno derecho sea porque se decrete de oficio o a peticion de parte, cualquiera que sea el estado del juicio hasta la citacion para oir sentencia. Para que opere deben transcurrir 120 dias habiles contados a partir del dia siguiente a aquel en que surta efectos la notificacion de la última resolución judicial dictada. No opera la caducidad cuando el procedimiento esta suspendido por causas de fuerza mayor o el Juez y las partes no pueden actuar, asi como los casos en que es necesario esperar una resolucion, Extingue la instancia y deja ineficaces las actuaciones, asi como los embargos trabados.
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