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CUSTODIA DE UN NIñO DE 2 ANOS POR PARTE DEL PAPA

  • Consulta : 179310
  • Autor : marc_ciano_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Diciembre de 2012 13:53 desde la IP: 189.245.110.239
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • marc_ciano_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola, soy papa de un bebe de 2 años, y estoy muy preocupado

    resulta que parece que las leyes apoyan a la mujer indiscriminadamente en estos casos, por lo que me han comentado

    mi esposa se quiere separar de mi, ella nunca se ha hecho responsable de mi hijo, ha estado con otros hombres, tengo pruebas de correos donde se mensajea y les ha mandado fotos en tanga, las cuales yo me he aguantado pues siempre amenaza con quitarme a mi hijo, ella trabaja en el angus en las noches y ya se ha acostado con varios clientes, como es costumbre en esos lugares para sacar dinero, vivimos en casa de mis papas, sus papas nunca nos han ayudado en nada, y hace una semana tuvimos una discusion porque encontro mi facebook abierto en lo cual solo encontro que me habia visto con una exnovia para tomar un cafe, y eso fue suficiente para que se fuera de la casa y ahora me va a quitar a mi hijo
    por cierto ella apenas termino la prepa, pues siempre fue mala para la escuela, y yo estudie odontologia,

    hay manera de que yo gane la costodia, cuando yo soy el que esta con el todos los dias cuidandolo, cuando repito ella trabaja por las tardes y noches, y no esta con el, ni lo sabe vestir ni cambiar de pañal pue syo siempre hago eso ya que ella siempre esta cruda por las mañanas y nunca lo lleva a la escuela, soy yo o mis papas quien lo llevan

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 294619

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE marc_ciano_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 294624

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Le sugiero busque usted la asesoria de un abogado de prestigio en su localidad, especializado en derecho familiar, que le oriente y lo represente para que pueda usted solicitar la guarda y custodia de su menor hijo, efectivamente la Ley protege los derechos de los menores y privilegia su estadía al lado de la madre, porque es la madre la que generalmente provee los cuidados y atenciones que los infantes requieren, no obstante también es cierto que cuando las madres son una influencia negativa o peligrosa en el desarrollo físico y emocional de los menores, el juez entrega la custodia a los padres, solamente debe llevar un juicio bien cuidado y fundamentado.  



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