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NO ME QUIEREN ENTREGAR UN PAGARE QUE HAGO
- Consulta : 177770
- Autor : eri_yahir_NR
- Publicado : Sábado 24 de Noviembre de 2012 15:25 desde la IP: 189.248.84.133
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,094
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 24 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Tamaulipas
hola! mi problema es el siguiente: yo laboraba para una empresa en el departamento de credito y cobranza como auxiliar, nunca firme ninguna carta responsiva, solo era auxiliar. Pero en una auditoria tuve un faltante de 1100 pesos, el cual me dijeron que por ser parte de mi responsabilidad yo tenia que cubrir, por el cual me hicieron firmar un pagare por esta cantidad, mismo que me descontaron completamente en una sola quincena. Despues de esto, busque otro trabajo y renuncie voluntariamente, me dieron mi finiquito y todo aparentemente bien, el problema es que no me han devuelto mi pagare, ya que segun ellos lo tienen en resguardo, hasta que concluya una segunda revision que segun siguen haciendo y si ya no tengo ningun faltante me lo devolveran. Lo que me molesta es que porque no me lo dan si ya esta pagado. Lo unico que tengo es mi recibo de nomina por la cantidad completa de mi sueldo, y mi estado de cuenta del banco donde aparece depositado una cantidad distinta, obvio la diferencia que me falta es el total del pagare. que hago si no me loregresan?, yo acepte firmar porque reconozco que era parte de mi responsabilidad, pero no quiero que me digan que aun debo alguna otra cosa o nose que puedan hacer con este pagare, VOLVERMELO A COBRAR? O QUE PUEDE PASAR SI NO ME LO ENTREGAN, YA QUE SE HACEN LOS LOCOS Y NO ME LO DAN..........muchas gracias x su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293155
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Noviembre de 2012 16:38 2012-11-24 16:38 desde IP: 201.152.139.1
Te pueden cobrar nuevamente el pagare, mediante juico ejecutivo mercantil, lamentablemente el descuento que te hicieron vía nomina no acredita el pago del pagare, suerte...
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Autor
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AutorRespuesta No: 293161
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Noviembre de 2012 17:36 2012-11-24 17:36 desde IP: 189.248.84.133
y pueden enviarme ajuicio por esta cantidad? y si asi fuera que me recomiendan hacer, volver a pagar? o de que manera puedo defenderme, ahora ya tengo un nuevo empleo, y no quiero verme afectada por estas causas.... pero me preokupa ke no me lo devuelvan...... gracias!
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Autor
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AutorRespuesta No: 293162
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Noviembre de 2012 17:37 2012-11-24 17:37 desde IP: 189.248.84.133
y pueden enviarme ajuicio por esta cantidad? y si asi fuera que me recomiendan hacer, volver a pagar? o de que manera puedo defenderme, ahora ya tengo un nuevo empleo, y no quiero verme afectada por estas causas.... pero me preokupa ke no me lo devuelvan...... gracias!
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Autor
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AutorRespuesta No: 293169
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Noviembre de 2012 19:24 2012-11-24 19:24 desde IP: 187.201.148.236
CONSULTANTE eri_yahir_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, lo que le recomiendo jurídicamente que haga en su caso es INTERPONER A LA BREVEDAD POSIBLE UNA DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL, PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA CANCELACIÓN DEL CITADO PAGARÉ QUE NOS COMENTA, QUE ES UNA ESPECIE DEL GENERO TÍTULOS DE CRÉDITO, POR PAGO, entiende.
El procedimiento de cancelación se inspira en los principios que enunciamos a continuación:
a) Asegurar al titular del documento el medio para obtener su pago.
b) Garantizar a quien paga la validez del pago.
c) Proteger el derecho de quien ha obtenido el título de buena fe.
También el citado procedimiento se compagina con el sistema de reproducción de los titulosvalor, por lo que quien ha sufrido robo, extravío o destrucción, y tiene un duplicado o consigue obtenerlo, con él, puede hacer valer sus derechos conforme se establece en los artículos 117al 125 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada, emitida por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, que es del tenor literal siguiente:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XLVI; Pág. 4673; Registro: 359 420 Numero de Tesis:
“TITULOS DE CREDITO, CANCELACION DE LOS.
La cancelación a que se refiere la fracción IX del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no es la que indebidamente puede hacer el girador de una letra de cambio, toda vez que siendo este título de crédito, destinado por la misma ley a la circulación, no puede quedar al arbitrio del girador cancelarlo, con perjuicio de todas las personas que se han servido del mismo, para sus operaciones comerciales, sino que la aludida cancelación la debe hacer el Juez, conforme a la propia ley, entre otros casos, en los señalados por sus artículos 44 y 75.”
Amparo civil directo 2792/35. Rodríguez Villegas José. 28 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3253-4941
WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)
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