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AUDIENCIA DE AVENENCIA EN UN DIVORCIO INCAUDASO

  • Consulta : 173398
  • Autor : crystal_fg13_NR
  • Publicado : Miércoles 17 de Octubre de 2012 20:00 desde la IP: 189.253.251.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,244
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  • Autor
    Consulta

  • crystal_fg13_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas noches, tengo ciertas dudas ojala puedan ayudarme y son  las siguientes:

    1.-en la primera audiencia de avenencia se pueden ofrecer pruebas.

    2.- se puede pedir a su señoria que reconsidere modificar la cantidad sobre la cual se ha decretado la pension alimenticia provicional.

    3.- el abogado representante de cualquiera de las partes es el que habla o directamente la parte sea actora o demandada.

     

    esas son mis dudas ojala pudieran ayudarme, gracias :)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 288981

  • BEDOYA ABOGADA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ok me dices tu procedimiento es incautado verdad? Entonces las pruebas las debiste presentar desde tu escrito de demanda, en esta audiencia solo se va a ver si llegan a un arreglo en cuantos bienes, hijos y pensión, obvio a ver si se contentan, pero eso es todo, si no se ponen de acuerdo eso fue todo, se cita a sentencia y quedas divorciada, en cuanto a bienes hijos y pensión se abrirá un incidente, pero las pruebas ya deben estar ofre días, salvo que sean supervenientes.



  • Autor
    Respuesta No: 288986

  • IGNACIO_lk
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    no concuerdo con la forista bedoya abogada, por que la solicitud de divorcio incausado solo necesita contemplar los siguientes requisitos

    Artículo 2.373.- La solicitud de divorcio podrá presentarse por uno de los cónyuges, sin necesidad de señalar la razón que lo motive, debiendo acompañar:

     I. Acta de matrimonio en copia certificada;

     II. Acta de nacimiento de los hijos, en copia certificada; y

     III. Propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener:

     a) La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces y, el domicilio donde vivirán;

     b) El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la guarda y custodia de los menores;

     c) La designación del cónyuge que seguirá habitando, en su caso, el domicilio donde se haga vida en común;

     d) La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo, los elementos que permitan al Juez fijar la pensión propuesta, así como la garantía para asegurar su cumplimiento;

     e) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio; y

     f) Tratándose del régimen de separación de bienes, la forma de repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos previstos por el artículo 4.46 del Código Civil del Estado.

     En la solicitud, se podrá pedir la aplicación de medidas precautorias, acompañando en su caso, la documentación que se estime necesaria.

     Se exhibirá copia de la solicitud y documentos exhibidos para traslado,

    el ofrecimiento de pruebas se realiza despues de terminar la segunda audiencia de aveniencia,  Se otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que conforme a los requisitos de una demanda, formulen sus pretensiones, hechos y ofrezcan sus medios de prueba, respecto de los puntos que no hayan sido objeto de consenso y los demás que estimen convenientes. 

    Con los escritos que presenten las partes, se les dará vista para que manifiesten lo que a su interés convenga, opongan defensas y excepciones y ofrezca los medios de prueba respectivos, por un plazo de cinco días.



  • Autor
    Respuesta No: 289057

  • BEDOYA ABOGADA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto esos son los requisitos, pero si has llevado alguna vez u. Divorcio o causado te darás cuenta que pasada la audiencia se dicta sentencia de divorcio, paso siguiente debes pedir se abra el i cliente y se dé admisión a las pruebas que ya se hayan presentado en los escritos de demanda y contestación. Ya que el principal es el divorcio como tal y ya no hay otra audiencia! Se dicta definitiva de divorcio. Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 289068

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    Bueno, voy hacer mi pequeña aportacion a este consulta....

    el consultante pregunta

    1.- en la primera audiencia de avenencia se puede ofrecer pruebas...????

    Las pruebas que se deben de ofrecer desde el inicio son las que marca el articulo 2.373 del Codigo Civil del Estado de Mexico, que son el acta de nacimiento y el acta de los hijos.

    El acta de matrimonio y de nacimiento  se deben de anexar, por que constituye el documento base de la accion, esto de conformidad con el precepto legal

    ARTICULO 2.100. A TODA DEMANDA O CONTESTACION DEBERA ACOMPAÑARSE, NECESARIAMENTE:

    I. EL O LOS DOCUMENTOS EN QUE FUNDE SU DERECHO.

    SI NO LOS TUVIERE A SU DISPOSICION, DESIGNARA EL ARCHIVO O LUGAR EN QUE SE HALLEN LOS ORIGINALES;

    II. EL DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITE EL DERECHO DE COMPARECER A NOMBRE DE OTRO, EN SU CASO;

    III. COPIA DEL ESCRITO Y LOS DOCUMENTOS, CUANDO HAYA DE CORRERSE TRASLADO AL COLITIGANTE.

    despues, cuando se haya decretado el divorcio y no haya existido consenso en algun punto del convenio, entonces el juez otorgara un plazo comun de cinco dias para que conforme a los requisitos de una demanda, formulen sus pretensiones, hechos y ofrezcan pruebas..

    esto quiere decir que si no existio un convenio con respecto a los alimentos que tiene derecho uno de los conyuges o los hijos, entonces las partes podran ofrecer pruebas en el escrito de demanda que se realice con posterioridad, podran ofrecer testigos, confesional, informes, documentales... etc

    CONCLUSION: existen dos momentos para ofrecer cierto tipo de pruebas, el primer momento es al presentar la solicitud de divorcio y el otro momento es despues de decretado el divorcio, siempre y cuando haya falta de consenso en el convenio.

    ahora, con respecto al ultimo comentario de la licenciada BEDOYA, es incorrecto.

    por que si existe una segunda audiencioa de avenencia, asi lo marca el articulo 2.376 del CCEM, al mencionar, en lo que nos importa, lo siguiente:

    "..el juez tratara de concliar a las partes, para continuar con el matrimonio, no habuiendose obtenido conciliacion, citara a una segunda audiencia con el mismo proposito..."

    quiero imaginar que la licenciada no ha promovido a la fecha un divorcio incausado en el estado de mexico, y al parecer en el distrito federal si ha promovido...

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 289077

  • BEDOYA ABOGADA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tienes toda la razón! Sólo he promovido en el Distrito Federal divorcio incautado y en efecto solo es una audiencia. Mi error entonces! Dado que en el Df se ofrecen las pruebas desde el inicio y solo al abrir el incidente es que se aceptan las mismas. Muchas gracias x hacerme saber que en el Estado de México si tienen dos audiencias! :)



  • Autor
    Respuesta No: 289079

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Abogada González Bedolla:

    ¿¡¿Puede usted explicar cuál es el divorcio incau t ado que con ese nombre lo ha mencionado varias veces y en distintas respuestas?!?.







  • Autor
    Respuesta No: 367659

  • CP. RUBEN LOPEZ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches Estimados Colegas, como es de todos ustedes conocido, en un Divorcio Incausado en el Estado de Mexico, las pruebas se ofrecen desde el escrito inical de la demanda o la contestacion, dependiendo del lado en que estemos, por otro lado, a efecto de dar respuesta a la consulta, es importante recordar que:

     

    1.- En la primera audiencia de Divorcio Incausado, no se ofrecen pruebas, no se discute sobre medidas provisionales ni pension, esta audiencia recibe el nombre de audiencia de avenencia y es para avenir y exhortar  a las partes, aque continuen con el vinculo matrimonial, el Juez habla con los conyuges y los abogados solo estamos acompañandolos.

     

    2.- En la segunda audiencia de avenencia, el Juez vuelve a invitarlos a que continuen con el vinculo, y para el caso de que insistan en divorciarse, entonces empieza a revisar los puntos del convenio,

     

    esto con fundamento en el articulo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, que es el que regula el procedimiento de divorrcio incausado 



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