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FALTA DE PAGO DE PENSION ALIMENTICIA POR CONFLICTO CON EMPRESA
- Consulta : 172848
- Autor : jesus_20_70_NR
- Publicado : Viernes 12 de Octubre de 2012 17:40 desde la IP: 201.166.30.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 12 de Octubre de 2012
Estado de Referencia: Quintana Roo
hola buenas tardes mi cunsulta es que no e podido dar la pencion alimenticia esta 15cena y ya se me acerca la otra ya que la empresa que laboraba no me pago una 15cena y 5 dias ese asunto ya lo lo estoy arreglando en consiliacion y arbitraje hoy que fui a recoger a mi hija su mama gritandome delante de mi hija me comenta que no me va a dar a mi hija por que en el dif le dijeron que si no le doy dinero no me puedo llevar a mi hija que tanto es eso verdad ya que esta 15cena consegui el dinero de la pencion pero mi hija le dio una alergia que hasta el momento no sabemos a que se debe y yo fui el que pague la consulta y los medicamentos siempre yo e dado pension alimenticia solo cuando estoy desempleado no lo doy por mis gastos de pago de renta etc. me podrian orientar ya que como padre ni al kinder puedo ir ni asistir a los eventos de mi hija ya que ella no me puso como tutor y cuando se le antoja me dice que no me puedo llevar a mi hija por que viene su familia.
cabe recalcar que la mama de mi hija no trabaja desde hace seis meses y le comento que ese no es mi problema que yo solo me tengo que preocupar por mi hija y pues a veces hasta por la ropa peleamos por que quiere que yo le llebe la ropa que yo le compro a mi hija para ella no darme la que ella le compra pues a mi la verdad me da igual lo que yo le compro a mi hija ya que la ropa es ropa y es pa usarce no para tenerla guardada hoy fui al dif para ver si me podian orientar pero ya estaban saturado y hasta el lunes me resuelven mis dudas .
ya que la verdad el dinero siempre se lo entrego a mi ex suegra que es donde vive la mama de mi hija y mi hija y pos por que ella es mas responsable y por que ella es la que se hace cargo de la despensa y cosas de necesidad de mi hija
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288513
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Octubre de 2012 17:53 2012-10-12 17:53 desde IP: 189.188.70.53
Cuando des lo correspondiente al monto de pension alimenticia asegurate que te firmen de recibido por que suele suceder que en una de malas te quiera demandar o denunciar por incumplimiento, de todo lo que compres para tu menor hija guarda los tickets, nota de compra, etc.
Por otra parte, tienes derecho a convivir con tu hija, si la madre se niega a dartela en dias especificos debes de acudir ante el juzgado de tu localidad y demandar la misma, en caso de existir juicio, debes de pedir que se ejecute dicho convenio y puedas disfrutar a tu hija los dias que previamente hayan sido asignados.
No dejes de dar la pension alimenticia y haz lo que te comento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 288540
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Octubre de 2012 21:20 2012-10-12 21:20 desde IP: 201.166.30.40
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Autor
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AutorRespuesta No: 288542
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Octubre de 2012 21:28 2012-10-12 21:28 desde IP: 189.234.190.51
el dif... no es una autoridad... si hay un convenio en el dif... pero no se ratifico ante un juzgado...no hay nada...
tu pudes hacer deposito de pensión en un juzgado... y NO TIENES QUE DAR NINGUNA OTRA COSA... ni ropa..juguertes o medicianas... ese el "gas" de ella...
como ella te trate... tu tratala...
si sales con el sentimentalismo ... de... es mi hija... este foro no es el tuyo... ya que aqui solo se ve lo juridico... no lo moral o de otras indoles...
tu dale solo lo que estas obligado... pero por medio de sonsignación en un juzgado... y puedes pedir con ello que se te inicie un regimen de convivencias... ella tu vieja... no puede impedir que hagas la convivencia con tu hija... pagues o no la pension... y esta ultima no esta condicionada por ley para que se de...
Régimen de visitas
El Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Se trata de un derecho y debercuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo más amplios e intensos con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo, se establece unrégimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser:
- Fines de semana alternosdesde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente. Para el cómo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
- Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar).
- Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la
- salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
- Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares.
Por lo que al mes de juniose refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a
las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto.
En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista.
Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo.
TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A
ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).-De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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AutorRespuesta No: 288558
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Octubre de 2012 09:22 2012-10-13 09:22 desde IP: 201.166.30.40
gracias a las dos por sus respuestas y pues si garovalo a veces eres muy seco con tus respuestas pero tienes toda la razon gracias y gracias por darme anexar el codigo ya me siento mas tranquilo
y pues si hicimos un regimen en el juzgado pero la mama de mi hija es una cabeza dura que piensa que solo cago dinero
gracias y voy a verlo todo en el juzgado en lugar de andar perdiendo tiempo en el dif.
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AutorRespuesta No: 288954
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Octubre de 2012 17:51 2012-10-17 17:51 desde IP: 189.234.190.51
abusado con la diarrea...hay un producto español.... se llama... SALVACOLINA...
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AutorRespuesta No: 288959
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Octubre de 2012 18:06 2012-10-17 18:06 desde IP: 187.172.251.226
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AutorRespuesta No: 288966
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Octubre de 2012 18:36 2012-10-17 18:36 desde IP: 189.234.190.51
el entecejo...wofito... el entrecejo...
saludos y ...coincidimos una vez mas... saludos...
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AutorRespuesta No: 289381
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 21:53 2012-10-21 21:53 desde IP: 189.234.190.51
fe de ratas... entrecejo... quise decir entrecejo...
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