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JUICIO HIPOTECARIO SOLICITO ABOGADO DEFENSOR Y CONSULTA
- Consulta : 170087
- Autor : a_benet_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Septiembre de 2012 11:30 desde la IP: 189.225.28.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, tengo un inmueble que se hipoteco y no se pago parte de la deuda, el banco inició el juicio correspondiente y por acciones ineficaces del abogado encargado en ese tiempo y por deatención nuestra se perdió, ahora la institución ( que ya no es el banco) está promoviendo la adjudicación a su nombre en el registro público de la propiedad, y supongo que después rematará el inmueble y procederá el desalojo.
Algun recomendación?
Solicito abogado defensor especialista y con experiencia en la materia
De antemano gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285538
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 11:53 2012-09-19 11:53 desde IP: 201.103.97.70
CONSULTANTE a_benet_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 285548
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 12:03 2012-09-19 12:03 desde IP: 201.103.190.211
Si ya hay cosa juzgada, difícilmente podrán modificar el sentido de la resolución en su contra.
Normalmente, cuando existe una inconsistencia en los pagos de una hipoteca, éstos juicios salen a favor del acreedor hipotecario, no necesariamente es que su abogado haya sido negligente en el asunto, pues casi todos los contratos de esa naturaleza, establecen que por incumplimiento de una o más mensualidades se puede exigir anticipadamente el pago de la deuda, esto es, que el plazo de 10, 15 o 20 años que tenía para pagar, ya no existe, y si pagan la totalidad con sus intereses correspondientes, el juicio se gana.
Si no fue el caso, entonces el acreedor hipotecario tiene todo el derecho de adjudicarse el inmueble y sacarlo a remate o quedarse con el mismo, si compró los derechos litigiosos del mismo al acreedor.
Puede buscar llegar a una negociación o puede inventar triquiñuelas legales que le costarán y que sólo le darán tiempo, pero reitero, difícilmente podrá recuperar su propiedad.
De cualquier forma, es importante que un Lic. en Derecho especialista en materia civil DE SU CONFIANZA, revise el expediente en forma pormenorizada y analice si existe alguna alternativa para obtener un beneficio a su favor (la revisión del expediente tiene un costo, pues difícilmente alguien le revisa un expediente sin cobrarle).
De lo contrario, mi sugerencia es "no invertir dinero bueno al malo", pues probablemente no tenga mucho por hacer...
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 285554
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 13:12 2012-09-19 13:12 desde IP: 201.140.104.55
si esta pidiendo la adjudiacion es porque ya esta rematado el inmueble y en dicho remate x falta de postores solicito se adjudique a su favor, lo cual lo contempla la ley, seguramente lo que esta solicitando es que se deje firme el remate y lña adjudicacion y por tanto, se ponga el expediente a disposicion del notario para que se tire la escritura a favor del acreedor.
practicamente ya no hay mucho que hacer salvo que haya irregularidades en el procedimiento
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Autor
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AutorRespuesta No: 285675
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 23:10 2012-09-19 23:10 desde IP: 148.246.95.123
Saludos
En los juicios hipotecarios, los bancos cometen muchos excesos fuera de la ley y si su abogado no los combatió adecuadamente, pueden ser las razones por las que perdió el asunto.
Se necesita analizar a fondo el expediente y ver si se cumplió con la ley al pie de la letra, de no ser así, y hay violaciones graves, puede aun haber defensa.
Si desea el estudio y diagnóstico de su caso, pongase en contacto con nosotros.
Quedo a su disposición-
atte.
Lic. Rosales
Cel: 5516133251 y 5526590650
email: "abogaiura">abogaiura
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