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NEGLIGENCIA MEDICA IMPORTANTE

  • Consulta : 169904
  • Autor : jonybravo050586
  • Publicado : Martes 18 de Septiembre de 2012 10:58 desde la IP: 189.245.137.192
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    Consulta

  • jonybravo050586
    USUARIO REGISTRADO

    ESTIMADOS BUENA TARDE:

     

     

    Buen día, quiero levantar una queja y además una demanda en contra del hospital de gineco pediatría 3a, por negligencia médica a continuación relato lo sucedido: Mi esposa se embarazo y siempre fue a sus citas a control de embarazo seguía al pie del cañón las indicaciones medicas hasta que el día martes 7 de agosto 2012 se presento en su UMF 11 y presentaba dolor abdominal, por lo que el doctor la envió de urgencia al hospital de gineco pediatría 3a, donde la revisaron y le hicieron un ultrasonido donde no se apreciaba la frecuencia del bebe ya que mi esposa tenía ya 12 semanas de gestación, y la doctora nos dijo que nos presentáramos al siguiente día por que en ese momento no tenía el aparato para realizar un ultrasonido endovaginal ósea mas exacto, accedimos a regresar y al siguiente día hicieron el ultrasonido de la misma manera no usaron un ultrasonido endovaginal, y confirmaron que estaba el saco gestacional pero había un huevo muerto retenido de 9 semanas y que ya no se desarrollo, por lo que se interno mi esposa el día miércoles 8 de agosto 2012 aprox. a las 3 de la tarde, yo estuve en la sala de espera recibiendo informes en las horas establecidas y hay me quede hasta el día jueves a las 8 de la noche que me la entregaron pero se tardaron bastante para un legrado que le iban a practicar ella se quejo conmigo de que todo mundo pasaba y le metía mano y era algo muy desagradable y que nadie le quería hacer su legrado pasaban y pasaban turnos y nadie la pasaba a quirófano. Después de salir cabizbajos por la pérdida pensamos que todo había acabado y que volveríamos a intentar otro embarazo en un tiempo pero estábamos muy equivocados porque después de unos días mi esposa presento sangrado y dolor abdominal intenso a lo que acudimos con nuestra ginecóloga particular donde realizo un ultrasonido endovaginal dando como resultado que TODAVIA ESTABA EL HUEVO MUERTO RETENIDO EN SU SACO GESTACIONAL INTACTO, nosotros nos sentimos extremadamente mal decaímos mucho por la noticia y decidimos realizar el legrado en una clínica particular porque con ese resultado que confianza tendríamos de regresar al seguro que certeza??? regresamos a la UMF 11 para recibir incapacidad en lo arreglábamos las tonterías en un particular y los de la clínica se molestaron mucho y dijeron que esto no podía ser que teníamos que regresar al hospital para que arreglaran su estupidez nos dieron un pase de urgente y nos dijeron que no nos podían dar incapacidad hasta que fuéramos al hospital, fuimos al hospital y me presente en la subdirección de médicos con la doctora JIMENEZ con la cual sostuve una plática informando de todos los pormenores de mi caso, no me reconforto tratando de personalizar su atención y me dijo que decidiera si me quedaba o me iba a un particular y que si no me quedaba no me iba a dar incapacidad, después entro en cabales y me canalizo con otra doctora de urgencias la doctora CASTRO TURNO DE LA NOCHE y la doctora castro nos recibió y estaba callada yo tuve que hablar de todo y ella en vez de que tuviera un poco de sentido humano y tratar de convencer a la paciente dándole seguridad y de que iba a supervisar esto y dar un trato de prioridad, atención personalizada nooooo estaba callada solo esperando nuestra decisión, por lo que decidimos retirarnos para ir a un particular a remediar sus adas de estas gentes por lo tanto lo que quiero hacer es levantar una queja, denuncia en el hospital, en conamed y levantar una demanda en contra de quien resulte responsable por esta negligencia médica y que paguen todos los daños que hicieron morales, psicológicos, de salud y una indemnización ESTA EN RIESGO LA VIDA DE MI ESPOSA y ellos no se preocupan de nada es todo, cabe mencionar que tengo todos los papeles que avalan lo antes descrito gracias.

    ADEMAS CUENTO CON LA PATOLOGIA QUE LE HICIERON AL EMBRION QUE LE EXTRAJERON A MI ESPOSA.

    SOLICITO DE SU AMPLIO CONOCIMIENTO EN ESTOS CASOS Y SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME DE COMO ACTUAR LES AGRADECERIA INFINITAMENTE SOLO QUIERO QUE ELLOS ME PAGUEN LO QUE GAST EN UN PARTICULAR Y UNA INDEMNIZACION MIL GRACIAS POR SU APOYO SALUDOS.

     

    GRACIAS  A TODOS 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285370

  • Leonaguilar1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Sr. comuniquese conmigo al telefono 5395 6251 y con gusto le asesorare al respecto.

     

    En lo particular demande al IMSS y conozco perfectamente el procedimiento que se puede seguir.

     



  • Autor
    Respuesta No: 285396

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ESTE FORO ESTA PARA SACAR DE DUDAS A LOS FORISTAS NO PARA APROVECHARSE Y BUSCAR TRABAJO.....EL COMPAÑERO LEONAGUILAR1 SI DICE TENER EL CONOCIMIENTO DEBE DE DECIRTE DONDE ACUDIR A PRESENTAR TU QUEJA O DENUNCIA Y NO QUE TE PONGAS EN CONTACTO PARA BENEFICIARSE....ESPERO NO CAIGAS CON ESTE TIPO DE COYOTES DISQUE ABOGADOS.......

    la persona que sufrió la mala atención médica puede demandar via ordinaria civil el pago de los daños sufridos, incluyendo el daño moral en virtud de la inadecuada atención prestada,

    Así mismo puede iniciar una denuncia en contra de quien resulte responsable por los delitos que se desprendan (muy probablemente lesiones).

    Lo correcto sería que quien realizó la mala intervención pague los gastos generados, así como una compensación por la negligente atención brindada y que esta persona se de legalmente por pagado el daño sufirdo con eso, de lo contrario demandalos pero ten en cuenta que estas demandas son de muy alta cuantía por regla general. Es obvio que necesitaras de un abogado de lo civil pero por lo mismo, asegurate que tenga experiencia y aclara bien cuanto te pide de honorarios.

    Tu abogado presentara la demanda por ti.


    Asesorate bien, una demanda que comienza bien y bien fundamentada es mas factible que tenga el fallo a favor.

     

    ve a conamed.gob ahi te van a ayudar con arbitraje si no logran nada se van por demanda, ahi puedes encontrar toda la información que necesites.

    TRIPLEPUNTOGOBPUNTOMX   CHECALO.....LOS PUNTO CONVIERTELOS EN SIMBOLOS.....ENTRA A ESA PAGINA
     



  • Autor
    Respuesta No: 285398

  • ARIMATEA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tal vez esto no venga mucho al caso pero creo que le servira al consultante.

    Todo lo que pago en la clinica particular por el legrado y los días de estancia de su esposa, así como las consultas, pida recibo de honorarios o factura. En su declaración anual del siguiente año puede pedirlos en devolución. Yo se que esto no es consuelo, pero mientras los abogados especialistas de este foro lo aconsejan correctamente en la vía legal, es importante que no pierda de vista sus facturas. Si la UMF 11 paga por todo este daño, estaría excelente, pero por otro lado esas facturas le ayudaran a usted a recuperar insisto, un poco después de todo lo que gastaron.

    Ánimo, mis mejores deseos para usted y su esposa, al pasar de los meses con su cariño y apoyo, ella se recuperara física y emocionalmente.

    Ánimo por favor.



  • Autor
    Respuesta No: 285441

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jonybravo050586,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521

     

    “SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.

    Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.

     

    Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

     

    Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, LESIONES Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391

     

    “RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.

    Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”

     

    Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 286321

  • jonybravo050586
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    GRACIAS A TODOS POR SUS EXCELENTES RESPUESTAS TODAS SERAN TOMADS EN CUENTA NUEVAMENTE MIL GRACIAS Y SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 290602

  • Lic Trejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado forista:

     

    Sin animo a obtener un lucro ni mucho menos un beneficio te comento que difiero de las consultas anteriormente dadas por mis colegas ya que por resolucion de la corte la via idonea es interponer una queja ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y las tesis o jurisprudencias que citan ya fueron superadas lo que denota que ninguno de mis colegas anteriores se encuentran actualizados en materia de negligencia medica, me gustaria ayudarte a resolver tu problema ya que cuento con la experiencia necesaria para hacerlo toda vez que no solo he demandado una vez al IMSS, sino que cuento con multiples demandas tanto al IMSS, ISSSTE, Secretaria de salud etc, e instituciones privadas por lo que creo te puedo orientar al respecto te dejo mis datos por si necesitas mayor asesoria al respecto ok

     

    044 55 34 34 71 08

     

    trejojavierasociad.wix/negmed

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 370060

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE jonybravo050586,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE EN SU TRATAMIENTO MÉDICO, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521

     

    “SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.

    Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.

     

    Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

     

    Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391

     

    “RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.

    Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”

     

    Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. MAURICIO MARTÍNEZ ZAMUDIO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

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