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DIVORCIO

  • Consulta : 169854
  • Autor : joseromeroacatitla_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Septiembre de 2012 21:13 desde la IP: 189.249.77.104
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • joseromeroacatitla_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    A quien corresponda.

    Por medio de la presente quiero exponr mi caso y mi duda.

    Me case hace 10 años aproximadamente, actualmente no vivo ya con mi conyugue por motivo de que ella se fue a vivir nuevamente a casa de sus papas en  una provincia del estado de mexico de donde ella es originaria y no quizo regresar a vivir conmigo a pesar de que se lo pedi durante mucho tiempo, ella tiene una hija la cual dijo que era mia pero al final supe que es de otra persona. la niña tiene aproximadamente entre ocho y nueve años y fue registrada con mi apellido.  una semana despues de casarnos la encontre en la cama con el papa de esta niña (que no es mi hija).

    Mi pregunta es:

    ¿que debo hacer para tramitar el divorcio aunque ella no quiera darmelo?,  

    ¿en donde se solicita el divorcio si el ultimo domicilio conyugal fue en el municipio de los reyes la paz, en el estado de mexico?

    en dado caso que se de el divorcio ¿tengo que dar pencion alguna?

    Agradesco su atencion y respuesta a mi pregunta.

    Jose. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285449

  • Lic. Antonio R.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sr. JOSE.

    Muy buenas tardes, en atención a su consulta le digo que: Ahora con las reformas que se hicieron en este año al Código de Procedimientos Civiles en el Estado de México, respecto al DIVORCIO INCAUSADO,  ahora bastara con la solicitud de divorcio que presente UNO de losconyuges para que proceda la disolución del vinculo matrimonial.

    El cual debera de solicitarse ante el Juez Familiar correspondiente al lugar donde establecieron su ultimo domicilio conyugal en este caso (en los juzgados familiares competentes en los Reyes la Paz.)

    Para documentarlo un poco sobre el divorcio incausado le transcribo los articulos vigentes del Codigo de Procedimientos Civiles en el Estado de México que hacen referencia al DIVORCIO INCAUSADO.

    CAPÍTULO IX
    DEL DIVORCIO INCAUSADO

     
    Requisitos
    Artículo 2.373.-  La  solicitud  de  divorcio  podrá  presentarse  por  uno  de  los cónyuges, sin necesidad
    de señalar la razón que lo motive, debiendo acompañar: I. Acta de matrimonio en copia certificada;
     
    II. Acta de nacimiento de los hijos, en copia certificada; y
     
    III.  Propuesta  de  convenio  que  habrá  de  regular  las  consecuencias  de  la  disolución  del  vínculo
    matrimonial, debiendo contener:
     

    a) La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces y, el domicilio donde
    vivirán;
     
    b)  El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la guarda y custodia de
    los menores;
     
    c) La designación del cónyuge que seguirá habitando, en su caso, el domicilio donde se haga vida en

    común;
     
    d) La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y
    en  su  caso  del  cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo,  
    los elementos que permitan al Juez fijar la pensión propuesta, así como la garantía para asegurar su
    cumplimiento;

     
    e) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que
    se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio; y
     
    f) Tratándose del régimen de separación de bienes, la forma de repartir los bienes adquiridos durante
    el matrimonio, en los términos previstos por el artículo 4.46 del Código Civil del Estado.
     
    En  la  solicitud,  se  podrá  pedir  la  aplicación  de  medidas  precautorias,  acompañando  en  su  caso,  la
    documentación que se estime necesaria.
     
    Se exhibirá copia de la solicitud y documentos exhibi dos para traslado.
     
    Procedimiento
    Artículo 2.374.- Presentada la solicitud, de no existir prevención alguna, el juez admitirá a trámite la
    petición, dando vista al otro cónyuge y, proveerá sobre las medidas precautorias solicitadas o las que
    estime necesarias para salvaguardar el interés superior de los menores o incapaces.
     
    Además, se señalará día y hora para una audiencia de avenencia que tendrá verificativo después de
    nueve y antes de quince días, contados a partir de la notificación del propio auto.
     
    Vista por edictos
    Artículo 2.375.-  Si el otro cónyuge no se localiza en el domicilio señalado, no tiene uno fijo o se
    ignora su paradero, la notificación se hará por edictos. La audiencia se señalará dentro de los cinco
    días siguientes a la fecha de exhibici ón de las publicaciones que contengan los edictos respectivos.
     
    Audiencia de Avenencia
    Artículo  2.376.-  En  la  audiencia  de  avenencia  el  juez  tratará  de  conciliar  a  las  partes,  para
    continuar con el matrimonio, no habiéndose obtenido la conciliación, citará a una segunda audiencia
    con el mismo propósito, en un término de tres días, y si en esta segunda audiencia de conciliación no
    se  logra  avenir  a  las  partes,  continuará  la  misma  y  el  juez  las  escuchará  sobre  la  propuesta  del
    convenio,  en  la  que  se  podrán  modificar  o  adicionar  las  cláusulas  del  mismo  a  petición  de  los
    interesados.
     
    De manifestar su conformidad con los términos del convenio y, de no haber observación alguna por el
    juzgador,  se  aprobará  y  elevará  a  la  categoría  de  cosa  juzgada,  decretando  la  di solución del vínculo
    matrimonial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal.
     La aprobación del convenio podrá ser sólo sobre los puntos en que haya consenso, respecto de los
    restantes se procederá conforme al precepto legal siguiente.
     
    Falta de consenso en el convenio
    Artículo  2.377.-  De  no  llegar  a  un  acuerdo  sobre  la  totalidad  de  los  puntos  del  convenio  o  de
    inasistir  a  la  audiencia  respectiva  el  cónyuge  citado,  se  decretará  la  disolución  del  vínculo
    matrimonial  y,  en  su  caso,  la  terminación  de  la  sociedad  conyugal;  apercibiendo  a  las  partes  de
    abstenerse  de  ocultar,  enajenar,  dilapidar  bienes  y  efectos  patrimoniales  generados  durante  el
    matrimonio hasta en tanto se resuelva en definitiva.
     
    En  la  propia  audiencia,  se  decidirá  sobre  las  medidas  precautorias y provisionales, entre otras las
    referentes a los alimentos, guarda y custodia de menores o incapaces y, régimen de convivencia.
     
    Se otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que conforme a los requisitos de una
    demanda,  formulen  sus  pretensiones,  hechos  y  ofrezcan  sus  medios  de  prueba,  respecto  de  los
    puntos que no hayan sido objeto de consenso y los demás que estimen convenientes.
     
    Con los escritos que presenten las partes, se les dará vista para que manifiesten lo que a su inte rés
    convenga, opongan defensas y excepciones y ofrezca los medios de prueba respectivos, por un plazo
    de cinco días.
     

    EN ESPERA DE HABERLE AYUDADO, ME DESPIDO Y QUEDO A SUS ORDENES PARA CUALQUIER DUDA O COMENTARIO AL RESPECTO.



  • Autor
    Respuesta No: 285451

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola buenas noches debes tomar en cuenta que antes de divorciarte, debes iniciar el juicio de desconocimiento de paternidad para que acredites mediante sentencia que no es tu hija, porque de otra forma si inicias el juicio de divorcio tendras que darle pension ala menor, suerte que dios te bendiga



  • Autor
    Respuesta No: 285524

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE joseromeroacatitla_NR,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, en El Código civil para l estado de México refiere:

     

    “Clases de divorcio

     

    Artículo 4.89.- El divorcio se clasifica en incausado y voluntario. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo.

     

    Legitimación y plazo para solicitar el divorcio incausado

     

    Artículo 4.91.- El divorcio podrá pedirse por uno de los cónyuges, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, después de un año de haberse celebrado.

     

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    Por lo que ya nmo es necesario que su aun CONYUGE ESTE DE ACUERDO CON EL DIVORCIO, YA QUE SOLO BASTA LA VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES, EN ESTE CASO Usted.

    Ahora en relación a los requisitos, los mismos son establecido por le código de procedimientos civiles que al respecto refiere:

     

    CAPÍTULO IX

    DEL DIVORCIO INCAUSADO

     

    Requisitos

     

    Artículo 2.373.- La solicitud de divorcio podrá presentarse por uno de los cónyuges, sin necesidad de señalar la razón que lo motive, debiendo acompañar:

     

    I. Acta de matrimonio en copia certificada;

     

    II. Acta de nacimiento de los hijos, en copia certificada; y

     

    III. Propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener:

     

    a) La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces y, el domicilio donde vivirán;

     

    b) El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la guarda y custodia de los menores;

     

    c) La designación del cónyuge que seguirá habitando, en su caso, el domicilio donde se haga vida en común;

     

    d) La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo,  los elementos que permitan al Juez fijar la pensión propuesta, así como la garantía para asegurar su cumplimiento;

     

    e) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio; y

     

    f) Tratándose del régimen de separación de bienes, la forma de repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos previstos por el artículo 4.46 del Código Civil del Estado.

     

    En la solicitud, se podrá pedir la aplicación de medidas precautorias, acompañando en su caso, la documentación que se estime necesaria.

     

    Se exhibirá copia de la solicitud y documentos exhibidos para traslado.

     

    Procedimiento

     

    Artículo 2.374.- Presentada la solicitud, de no existir prevención alguna, el juez admitirá a trámite la petición, dando vista al otro cónyuge y, proveerá sobre las medidas precautorias solicitadas o las que estime necesarias para salvaguardar el interés superior de los menores o incapaces.

     

    Además, se señalará día y hora para una audiencia de avenencia que tendrá verificativo después de nueve y antes de quince días, contados a partir de la notificación del propio auto

     

    No obstante tiene que tramitar usted el divorcio incausado ante un juez de lo familiar que es en este caso ante un Juez de lo familiar en el estado de México de los reyes la Paz que es donde se estableció el último domicilio conyugal.

     

    Por último en relación a su consulte referente a la pensiona alimenticia efectivamente debe de estipularse en el convenio que se deberá exhibir junto a la solicitud de divorcio incausado como se lee claramente del inciso D) ANTES INDICADO.”

     
     

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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    Celular: 55-3462-7069

     

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