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ME DESPOJARON DE MI CASA QUE FINQUE EN UN TERRENO COMUNAL COMPRADO CON UNCONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA
- Consulta : 169646
- Autor : mbeta_71_NR
- Publicado : Domingo 16 de Septiembre de 2012 15:06 desde la IP: 187.143.45.149
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Oaxaca
me separe de mi marido por medio del juzgado, y me fui a vivir a casa de mi papa
inicie los tramites de mi divorcio, estando casados fincamos una casa en un terreno comunal
k compramos con mis suegros por medio de un contrato prvado de compraventa,
nunca legalizamos el documento, y ahora despues de 18 años i esposo dice k ese terreno es de su hermano,
cuando yo tengo los documentos donde nos vendieron sus papas pero me dicen k no tiene validez
por k fue por medio de un contrato privado de compraventa...pido de la manera mas atenta me asesoren
ya k no se me hace justo me dejen sin nada despues de 18 años casados, sufriendo maltrato fisico y psicologico
haber perdido 4 hijos y k el se quede con todo y teniendo ya su otra familia estoy a punto de firmar mi divorcio
ya k es la segunda vez que lo tramito ya k la primera vez lo acuse de maltrato intrafamiliar pero no se porque no procedio
y ahorita lo estoy tramitando por ya llevar mas de dos años separados.
en espera de una respuesta favorable y una asesoria para ver k puedo hacer quedo de usted:
R E S P E T U O S A M E N T E
ma. magdalena betanzos vasco.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286158
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Septiembre de 2012 19:45 2012-09-23 19:45 desde IP: 201.110.17.137
Presumimos que el matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad conyugal, ya que, según el Código Civil de Oaxaca, artículo 177.- El contrato de matrimonio se celebrará bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.” O si contrajeron matrimonio por sociedad conyugal, “El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.” Y a “A falta de capitulaciones expresas, se entiende celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad legal.” Por lo que: “Son propios de cada cónyuge: “I. Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que adquiera por prescripción durante la sociedad, así como los que durante la misma adquiera por don de la fortuna, por donación de cualquier especie o por herencia o legado constituido a favor de uno de ellos; II. Los bienes adquiridos durante la sociedad por compra o permuta de los raíces que pertenezcan a cada uno de ellos antes de celebrarse el matrimonio; III. Los adquiridos por consolidación de la propiedad y el usufructo, cuando se hace en beneficio de uno solo de ellos.” Asimismo, “Forman el fondo de la sociedad legal: I. Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de una profesión científica, del comercio o de la industria o por cualquier otro trabajo; II. Los bienes provenientes de herencia, legado o donación hecha a ambos cónyuges sin designación de partes; III. Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad a costa del caudal común, ya que la adquisición sea para la comunidad o para uno de los consortes; IV. Los frutos, acciones, rentas e intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los consortes; V. Los edificios construidos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo propio de alguno de los cónyuges, pero se abonará a éste el valor del terreno.” Consideramos que el predio comunal adquirido durante el matrimonio entra al patrimonio de la sociedad conyugal el cual se podrá acreditar con el contrato privado de compraventa, aún cuando se sostenga su invalidéz, ya que, en la ley adjetiva, debe probarse su afirmación. Es así que: “Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al hacerse la separación de ellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.” También podrá pedirse la disolución por “IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga más de un año sin que el cónyuge que se separe entable la demanda de divorcio;” tal vez el trámite anterior de divorcio no prosperó porque, “Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o que haya resultado insuficiente…”. De esta manera, en el nuevo trámite debe anexarse convenio de disolución matrimonial, ya que, aún cuando sea un divorcio necesario, deberán cumplirse con este requisito de acuerdo a lo siguiente: “Los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento estarán obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los puntos: I. Designación del progenitor, o en su caso, personas a quienes sean confiados los hijos del matrimonio, menores o incapaces. Asimismo se especificará la casa que habitarán tales hijos y la forma y condiciones en que se ejercerá el derecho de visita o convivencia de los hijos con el progenitor que no tenga la custodia; II. En el mismo caso de la fracción anterior, el modo de subvenir a las necesidades de los hijos tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio; III. La casa en donde vivirá cada uno de los cónyuges mientras dure el procedimiento; IV. La cantidad que a título de alimentos el cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse para asegurarlo; V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio así como la designación de liquidadores, cuando se haya celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. A este efecto, se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.” Sólo de esta forma debe firmar el divorcio, porque, “ Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y, en su caso, a la liquidación de la sociedad conyugal; se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges, o en relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes, a la subsistencia y educación de los hijos hasta que lleguen a la mayor edad.” Pero ante todo, es preciso apoyarse en un abogado que tenga experiencia en la materia.
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