Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

VIVIR EN CONDOMINIO - MOROSOS

  • Consulta : 169620
  • Autor : lvillaf_NR
  • Publicado : Sábado 15 de Septiembre de 2012 21:03 desde la IP: 201.114.178.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • lvillaf_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola,

    Hace un año compré en el DF en la colonia Santa Maria la Rebera un departamento. Hace un mes, me avisaron que me toca llevar la administración y me la entregaron pero veo que hay varias persosas "morosas" que deben varios meses de mantenimiento. Ya pregunté a la administración anterior pero me dicen que no podemos hacer nada con los morosos porque no estamos dados de alta en régimen de condominio.

    Me podrían indicar qué es eso y cómo puedo darme de alta en ese régimen? Cuáles son los requisitos y los costos?

    Gracias

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 284993

  • DRETH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buenas noches, de acuerdo a tu pregunta el régimen de condominio es la división de una propiedad para que los propietarios puedan tener su parte. El régimen de condominio exige destinar un porcentaje de la propiedad para áreas comunes de las que los propietarios tendrán un porcentaje (indiviso) en éstas. 

    • Areas comunes son los elevadores, escaleras, pasillos, andadores, jardines, alberca, terrazas y area de estacionamientos.

     

    • El régimen de condominio también exige que se destine por lo menos un cajón de estacionamiento por cada unidad existente.
    • El régimen de condominio te lo elabora un Notario Público o un abogado especialista en Ley de Condominios.

    Los costos depende de la notaria y el abogado que te haga el contrato. Para mas informes puedes consultarme.

    lic. mildreth rodriguez
    2291175058
    lic.rodriguez.lopez(arroba)(mx)
    (http)//asesoria-y-servicios-legales-dreth.yolasite.(com)



  • Autor
    Respuesta No: 285029

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE lvillaf_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, para poder tener tu propiedad en régimen de condominio debe hacerse ante un notario publico, y hecho lo anterior deberás registrar la propiedad ante la Procuraduría Social del Distrito Federal. Al respecto de la ley de propiedad en condominios del Distrito federal de forma clara y precisa refiere lo que te comento de la forma siguiente:

     

    “CAPITULO II

    DE LA CONSTITUCIÓN, MODALIDADES Y EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE

    PROPIEDAD EN CONDOMINIO

    Artículo 3.-La constitución del Régimen de Propiedad en Condominio es el acto jurídico formal  que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su unidad de propiedad privativa. Asimismo, una vez constituido el Régimen de Propiedad en Condominio, éste deberá de registrarse ante la Procuraduría”, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 285046

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Acuda a la Procuraduria Social del D.F., a efecto de que le indiquen la forma de convocar a los condóminos y mediante asamblea constituir la Asamblea de Condóminos, ya que el Régimen de Propiedad en Condominio ya está constituida por la constructora del inmueble. La Prosoc le indicará como inscribir el libro de asambleas y la legal constitución de la misma, una vez que se nombre al Administrador y demás cargos de la "administración del condominio" tendrá personalidad jurídica para demandar ante el Juez de lo Civil, el pago de las cuotas a los condóminos morosos. Cuídese los con coyotes y de cualquien hambreado que le ofezca sus servicios en este foro de asesoría gratuito. La Prosoc le dice lo que tiene que hacer.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión