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EL PROBLEMA DE LA PENSIÓN
- Consulta : 168569
- Autor : quick17feb_NR
- Publicado : Sábado 08 de Septiembre de 2012 08:06 desde la IP: 200.56.141.112
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 08 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
MUY BUENOS DÍAS.
MI NOMBRE ES GILBERTO ANTONIO ORTEGA MARTÍNEZ Y TENGO UN CASO, ES UNA LARGA HISTORIA, ESPERO NO MOLESTAR. RESULTA QUE DESDE FEBRERO DE 2010 FUI SENTENCIADO A PAGAR PENSIÓN ALIMENTICIA A MI EXCONCUBINA POR HABERNOS SEPARADO Y TENER 4 HIJOS. HASTA ÁHÍ TODO ESTABA MUY BIEN, CON EL TIEMPO, ELLA DECIDIÓ ENTRAR A TRABAJAR Y ME DEJÓ A MIS TRES HIJOS MAYORES EN CASA DE MI MAMÁ PARA QUE AHÍ LOS CUIDARA. DESPUÉS EL 1 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO ME LOS DEJÓ, DICIENDO QUE SE IBA A SU TIERRA PARA FORMAR UNA NUEVA FAMILIA, SÓLO SE LLEVÓ A MI NENA LA MENOR. POSTERIORMENTE, COMO SÉ QUE CAMBIA DE PARECER MUY CONTINUAMENTE PROMOVI UN DEPOSITO DE PERSONAS EN FAVOR DE MI MADRE, POSTERIORMENTE INICIÉ EL JUICIO 422/2011 PARA SOLICITAR LA GUARDA Y CUSTODIA DE MIS HIJOS Y COMO CONSECUENCIA LA CANCELACIÓN DE DICHA PENSIÓN. PUES BIEN, DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2010, ELLA COBRA INDEBIDAMENTE EL 60% DE MI SALARIO, PUES NO LE ENVÍA A MIS NIÑOS DINERO PARA SUS GASTOS, EL JUICIO YA HA AVANZADO Y SÓLO FALTAN LOS ESTUDIOS PSICOLÓGICO DE ELLA PARA RESOLVER. YO QUIERO SABER SI ES POSIBLE SOLICITAR A LA JUEZ QUE ME LLEVA EL CASO QUE DISMINUYA PROVISIONALMENTE LA PENSIÓN O NO PUES ME VAN A GANAR LOS DÍAS Y NUEVAMENTE COBRARÁ GRAN PARTE DEL AGUINALDO SIN NINGÚN DERECHO. SOY MAESTRO DE PRIMARIA, AL INICIO TENÍA UN ABOGADO PERO COMO SÓLO ME PEDÍA DINERO Y NO RESOLVÍA EL CASO, LO HE ESTADO LLEVANDO YO SÓLO....
GRACIAS, ESPERO ME PUEDAN CONTESTAR A MI CORREO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284072
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Septiembre de 2012 09:52 2012-09-08 09:52 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE quick17feb_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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