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DIVORCIARME SI DESAPARECIO MI CONYUGE?
- Consulta : 168568
- Autor : foresgum20041981_NR
- Publicado : Sábado 08 de Septiembre de 2012 07:00 desde la IP: 201.141.68.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 08 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
mi problema es q hace 4 años me separe de mi esposa tenemos un hijo de 9 años siempre cumpli con pasar gasto dinero para su necesidades de ella y del niño escula vestimenta etc. siempre q podia los y va ver no se si sea importante hasta cosumabamos el matrimonio el problema es q el año pasado mi esposa le entro el destranpe se iva de fiesta salia a todos lados y descuidando al mi hijo y le reclame lo cual me dijo q le estorbaba q no nacio para madre etc. y q me lo llevara y lo hice pero tiene un año q no sabemos nada ella no habla no, no vienea ver a mi hijo , no sabemos donde vive , no le manda ni un clicle u su hijo y no me importa pero como me divorcio si no la encuentro? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284082
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Septiembre de 2012 10:22 2012-09-08 10:22 desde IP: 187.195.116.249
Mí estimado consultante Foresgum20041981:
Mire, en virtud de que no es posible conocer el paradero de su esposa, resulta necesario que dentro de la demanda de divorcio incausado que usted promueva, se haga valer éste hecho y tendrá que solicitar se giren atentos oficios a diversas dependencias como son el IFE, IMSS, ISSSTE, SETRAVI, PGR, etc... para que en este contexto informen al Juez si dentro de sus archivos existe algún domicilio de la demandada.
En este tenor de ideas, si apareciera por ahí alguno, tendrían que notificar en dicho domicilio y de no encontrarse a la demandada en el mismo, entonces deberán solicitar se le notifique por edictos.
SALUDO Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 284994
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Septiembre de 2012 21:46 2012-09-15 21:46 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE foresgum20041981_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, para efecto de poder llevar a cabo la notificación en cualquier juicio, debe tomar en consideración lo siguiente:
Las notificaciones en juicio se deberán hacer:
I. Personalmente o por cedula.
II. Por boletín judicial
III. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen.
IV. Por correo
V. Por telégrafo
Para poder llevar a cabo la notificación por edictos es necesario que Usted haya intentado la notificación personal, y posteriormente haya realizado la búsqueda de la persona por conducto de los informes que remitan instituciones como el IMSS, IFE, BANCOS o cualquier otra dependencia gubernamental o inclusive privada que pudiera tener alguna base de datos, entre ellos también esta TELMEX,CFE, etc; entiende, saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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