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ASESORIA
- Consulta : 166714
- Autor : alcocer_jorge7110_NR
- Publicado : Domingo 26 de Agosto de 2012 20:28 desde la IP: 66.154.119.157
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 26 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Sr.licenciado,tengo un familiar que lleva a0Š9os preso y quiero ayudarlo salir,de antemano menciono que debe firmas al estado,y acaba de compurgar una sentencia de 4a0Š9os 1mes y creimos que hiba a salir pero no fue asi,nos informaron en juridico que el ejecutivo les va a mandar el oficio con la fecha en que compurga,mi pregunta es,hay alguna posibilidad que pueda obtener su libertad?algun amparo o caucion? de antemano muchas gracias!se0Š9ores. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282480
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Agosto de 2012 20:31 2012-08-26 20:31 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE alcocer_jorge7110_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, todo sentenciado puede solicitar ante los JUECES DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN EL DISTRITO FEDERAL, DEPENDIENTES DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EL BENEFICIO DE SU "LIBERTAD PREPARATORIA" y dada la modalidad del delito que nos comenta, antes que nada debe informarse ante los citados Jueces Correspondiente sí tiene derecho ó no a dicho beneficio, entiende, ubicados en Calle Javier Piña y Palacios, Esquina Martínez de Castro s/n, Colonia San Mateo Xalpa, Código Postal 16800, Delegación Xochimilco, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
De acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
El procedimiento ES ORAL, Y VA A DEPENDER DE QUÉ BENEFICIO QUE SOLICITE EL SENTENCIADO, CONFORME A LA LEY, SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR, PARA QUE EL CITADO JUEZ DE EJECUCIÓN LE CONCEDA O NO DICHOS BENEFICIOS.
Se concederá LIBERTAD PREPARATORIA al condenado, previo el informe a que se refiere la citada Ley, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;
- Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y
- Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.
Llenados los requisitos anteriores, el Juez llevará a cabo una AUDIENCIA ORAL en la cual se desahogarán todas las pruebas que el sentenciado tenga a su favor, para acreditar que es acreedor a dicho beneficio, siempre y cuando el Sentenciado cumpla con los siguientes requisitos:
a).- Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación de lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;
b).- Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;
c).- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes: psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;
d).- Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.
NO se concederá la libertad preparatoria a:
I. Los sentenciados por alguno de los siguientes delitos:
a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis, párrafo tercero;
b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), del Código Penal Federal, para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso;
c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204;
d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 bis;
e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320;
f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter;
g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 ter;
h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis;
i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381 fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 bis, o
j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, o
II. Trata de personas previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
III. Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso o sean considerados delincuentes habituales.
Contra las resoluciones que nieguen los BENEFICIOS SOLICTADOS POR EL SENTENCIADO, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA SALA ESPECIALIZADA, DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, en términos del artículo 19 de la citada Ley, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
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