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NOTIFICACIONES EN DOMICILIO FALSO

  • Consulta : 166264
  • Autor : isla_amistad_NR
  • Publicado : Jueves 23 de Agosto de 2012 15:15 desde la IP: 187.153.34.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • isla_amistad_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Hola

    estoy tratando de conseguir la custodia de mi hijo, su mama se fue de la ciudad desde hace 5 meses, el caso es que dio aviso en el juzgado pero con una direccion falsa para futuras notificaciones, el caso es que desde abril hasta agosto no ha sido posible notificarle ni por estrado ni en su domicilio, la actuaria me dijo que no podia dejar la notificacion por que luego se podria amparar...la verdad no entiendo mucho sobre esto y quisiera saber que implicaciones tiene todo esto. 

    y si existe algun medio para poder continuar con el juicio en vista de que se esta en otro lugar y desconozco su actual domicilio.

    ojala me pudieran orientar al respecto pues, no he tenido ningun contacto con mi hijo y sin embargo tengo entendido que si dejo de dar la manuntencion me pueden demandar e incluso detener.

    sin embargo la sra puede irse de la ciudad y no dejarme ver a mi hijo sin ninguna consecuencia legal

    agradezco de la orientacion que pudieran darme

     

    Fermin del Valle

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 281947

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    isla_amistad:

    Notifique por edictos en los periódicos, en el Distrito Federal son carísimos, pero en los Estados de la República Mexicana son sumamente baratos.



  • Autor
    Respuesta No: 281964

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el domicilio que señala una de las partes ante el Juzgado para oir notificaciones personales es falso, y el notificador da fe de esa circunstancia, las notificaciones aún las personales se deben realizar por boletín judicial y estrados y surte sus efectos legales por señalar  un domicilio inexistente.



  • Autor
    Respuesta No: 283001

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE isla_amistad_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que primeramente debe Usted considerar la opción de realizar ante el Juez de su localidad la consignación de la cantidad que por concepto de pensión alimenticia debe Usted otorgar con la finalidad de evitar cualquier problema posterior, como la perdida de la patria potestad por incumplimiento de obligaciones alimenticias.

     

    Por otra parte para efecto de poder llevara cabo la notificación a la que Usted refiere, debe tomar en consideración lo siguiente:

     

    Generalmente la mayoría de los códigos civiles de las entidades son asimilares, así que deberá Usted verificar el de su entidad.

    Las notificaciones en juicio se deberán hacer:

    I. Personalmente o por cedula.

    II. Por boletín judicial

    III. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen.

    IV. Por correo

    V. Por telégrafo

    Para poder llevar a cabo la notificación por edictos es necesario que Usted haya agotado las primeras y haya realizado la búsqueda de la persona por conducto de los informes que remitan instituciones como el IMSS, IFE, BANCOS o cualquier otra dependencia gubernamental o inclusive privada que pudiera tener alguna base de datos, entre ellos también esta TELMEX, CFE, etc.

    Por ultimo independientemente del proceso al que hace referencia, Usted tiene derecho de solicitar provisionalmente el régimen de visitas y convivencias con su sus hijos mientras dure el proceso.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a .c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a .j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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