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HOMICIDIO IMPRUDENCIAL
- Consulta : 165932
- Autor : jubelju
- Publicado : Martes 21 de Agosto de 2012 21:51 desde la IP: 187.149.216.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,099
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Agosto de 2012
ace dos meses q mi hermano murio a causa de un chofer de trailer q se salio de la carretera y arrollo la camioneta de mi ermano junto con el y desgraciadamente fallecio y asta la fecha aun no nos an arreglado nada y creo el chofer esta libre qe podemos acer?quisiera q me orientara! para ver q es lo que podemos acer
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 281611
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 22:06 2012-08-21 22:06 desde IP: 187.171.249.73
Lo que tiene que hacer es acudir ante el Ministerio Publico que abrio la averiguacion previa y ver en que estado se encuentran las diligencias, ustedes como familiares o agraviados pueden ayudar a obtener la informacion posible para la reparacion del daño, gastos originados, etc, solo es cuestion de acudir o bien que un abogado titulado y que conozca la materia penal para que los asesore para proseguir con dichas diligencias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 281612
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 22:06 2012-08-21 22:06 desde IP: 201.110.83.23
Buenas Noches. De acuerdo a su consulta debe empezar por decirnos donde iniciaron el procedimiento en contra del chofer del trailer, es decir, que MP tiene conocimiento de dicho delito, ya que debió dictar las medidas necesarias para que el chofer pudiera estar sujeto a procedimiento, y si ya consignó, entonces el Juez Penal debe citar al probable responsable para continual con el procedimiento y determinar su grado de culpabilidad; de esa mabera de podrá cuantificar la reparación del daño para ustedes como familiares afectados por la pérdida de su familiar. Deben estar al pendiente de dichos procedimientos y preguntar, en el lugar donde se inició para darle el seguimiento correspondiente. Si cuenta con abogado particular debe exigirle el seguimiento a su caso, sino lo tiene, debe preguntarle al MP para que usted sepa que a pasado.
Cualquier duda estamos para servirle.
Atte. Bufete Juridico
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Autor
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AutorRespuesta No: 281619
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Agosto de 2012 22:31 2012-08-21 22:31 desde IP: 201.152.253.207
jubelju:
Si comenta que el inculpado esta libre, pero debe haber una averiguacion previa donde espeficique las causas del procedimiento y el motivo por el cual esta libre esta persona, que mi criterio es porque solicito la libertad bajo caucion.
Pero en este caso debio haber depositado cierta cantidad de dinero, hipoteca sobre inmuebles que no tengan gravamen, poliza de una afianzadora, que garantice la reparacion de los daños, con la finalidad de que no se sustraiga a la accion de la justicia.
Cuando se trate de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la reparación que corresponda en aquellos delitos que afecten la vida, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario vigente al momento de ocurridos los hechos, y se multiplicará por el número de días que para el caso de indemnización por muerte establece dicha ley, y además lo relativo a los gastos funerarios. El importe de ambos conceptos corresponderá a las personas que tengan derecho conforme a este capítulo
En caso de sustraerse a la accion de la justicia, tienen derecho a la reparacion del daño el conyuge superstite, la concubina, sus hijos menores o incpacitados; a falta de estos los ascendientes o descendientes.
Espero le sirva de algo esta informacion.
Saludos.
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