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QUE PASA?

  • Consulta : 164788
  • Autor : brandyale-66_NR
  • Publicado : Martes 14 de Agosto de 2012 18:07 desde la IP: 187.194.33.122
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  • Autor
    Consulta

  • brandyale-66_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    HOLA BUEN DIA, DISCULPEN LA MOLESTIA LA VERDAD NO SE COMO FUNCIONA ESTO PERO ESTOY MUY ANGUSTIADA,SUCEDE QUE TENGO UNA AMIGA A LA CUAL QUIERO MUCHISIMO YA QUE VIVO AKI EN ESTA CD SOLA SOLO CON MIS 2 HIJAS Y NO CUENTO C MAS FAMILIA Y ELLA HA SIDO COMO UNA HERMANA PARA MI,Y NO SE COMO AYUDARLA YA QUE ME CONTO QUE HACE ALGUN TIEMPO SE DIRIJIO ELLA AL BANCO A SACAR DINERO DE SU TARJETA DE DEBITO Y AL INTENTAR METERLA EN EL CAJERO SE DIO CUENTA QUE HABIA OTRA TARJETA AHI EN EL CAJERO LA CUAL LA SACO Y AL PARECER TENIA UN SALDO DE POCO MAS DE $200,000.00 Y ELLA SE LE OCURRIO Q COMO YA NO PUDO SACAR EFECTIVO SE DIRIJIO SIN PENZAR A ALGUNOS CENTROS COMERCIALES Y ANDUVO HACIENDO COMPRAS Y GASTO SEGUN ELLA POCO MAS DE $15,000.00 O ESO ES LO QUE ME COMENTA Y QUE POR QUE PARECE QUE LA PERSONA PROPIETARIA LA CANCELO Y YA NO PUDO SEGUIR COMPRANDO,PERO ELLA NUNCA HABIA HECHO ESO Y SE ENCUENTRA MUY ASUSTADA YA QUE NO SABE QUE PODRIA PASAR EN CASO DE QUE LLEGUEN A LOCALIZAR QUE FUE ELLA O COMO PODRIAN LLEGAR A LOCALIZARLA Y QUE PASARIA IRIA A DAR A LA CARCEL POR ESTO Y SI ES ASI QUE SENTENCIA PODRIAN DARLE DE CUENTO TIEMPO TENDRIA QUE PASAR ARRESTADA?ESPERO SU RPONTA RESPUESTA Y CONFIO EN LA DISCRECION QUE LE DEN A ESTA ORIENTACION.

    ME DESPIDO DE UDS,AGRADECIENDO AMPLIAMENTE SU CONSEJO PARA CON ESTE CASO,ATTE:BRANDY

     

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  • Autor
    Respuesta No: 280376

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE brandyale-66_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Consultante su amiga puede ser DENUNCIADA PENALMENTE POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE URSURPACIÓN DE IDENTIDAD PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR, siendo que dicho precepto legal es del tenor literal siguiente:

     

    “CAPÍTULO III

    USURPACIÓN DE IDENTIDAD

    Artículo 211 Bis.- Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

     

    Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.”

     

    Así como él o los DELITOS QUE RESULTEN, cometidos en agravio del titular de la citada tarjeta bancaria, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN FAVOR DE LA VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de su amiga Consultante que es una delincuente, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA DEL DELTO, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cuales es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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