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HIPOTECA DE FOVISSSTE

  • Consulta : 164347
  • Autor : maritza tellez
  • Publicado : Sábado 11 de Agosto de 2012 22:46 desde la IP: 187.171.4.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • maritza tellez
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, hace 19 años me otorgaron un préstamo hipotecario de fovisste (para casa), en 3 ocaciones fui a fovissste a que me tramitaran el descuento, ya que firmé una autorización de que se me descontara vía nomina, y es hasta este año que me llaman de un despacho de México para informarme que tengo que pagar de $40,000.00 que fue el préstamo A $270,000.00. yo le comenté al Licenciado de ese despacho, que por qué fovissste, no me descontó y ni siquiera recibi ningún aviso de que si no pagaba me hiban a pasar con un despacho juridico. yo nunca me he negado a pagar, y si firmé una autorización para el descuento, entonces por qué nunca se me hizo el descuento, yo aún me encuentro en servicio, fuia a la oficina de fovissste y me dijeron que ellos no podían hacer nada, que recurriera al despacho juridico, que se me había asignado para pagar lo que me pidan. El despacho me pide $50,000.00 para que desbloqueen mi cuenta y asi FOVISSSTE pueda ver cuanto debo. Fuí a la notaría donde se hizo el contrato y me informaron que no encuentran la escritura, tengo quince días que fui y ya volví a regresar a la notaría y no lo encuentran. El despacho jurídico me dijo si no doy un pago intencional va a entrar una demanda en mi contra, para que pague o me recogen la casa. si me recogen la casa, dicen que tengo que pagar todos los gasto. La casa que adquirí hace 19 años en un temblor quedó inhabitable. pido asesoría para ver como se puede resolver mi problema. Le dije a fovissste que por qué no me empiezan a descontar la cantidad que dicen que tengo que pagar que es de $270,000.00 pues aún estoy activa y cotizo al issste. por su atención, gracias  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279921

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En la mayoría de los contratos de FOVISSSTE, se establece que si por cualquier causa no se le realizan los descuentos, deberá acudir directamente a realizar los pagos a las oficinas de FOVISSSTE, esa cláusula debe estar establecida en su escritura.

    Si no cuenta con la misma, en la Notaria difícilmente se la expedirán, porque en la mayoría de los casos, las Notarias sólo conservan las escrituras o protocolos por un período de 5 años y si dices que transcurrieron 19 años de que firmaste dicho acuerdo de voluntades, es obvio que la Notaria ya no cuenta con las mismas.

    No señalas de qué Estado de la República escribes, pero puedes pedir una copia certificada en el Registro Público de la Propiedad de tu Estado o si es en el Distrito Federal, en el Archivo General de Notarias.

    Aunque hayas firmado lo que sea para que te descuentes, tú ya incurriste en mora y es una causa por la cual se puede exigir el vencimiento anticipado del crédito, el cual está por fenecer...

    De cualquier forma, una vez que tengas tu escritura en mano, acude con Lic. en Derecho especialista en materia civil para que la revise y te indique cuáles son tus opciones.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 279949

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE maritza tellez,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 279981

  • maritza tellez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Les agradezco su asesoría, Lic. Morales. En FOVISSSTE del Estado de Puebla, donde pertenezco, me dijeron que existe un seguro en caso de siniestro, pero como yo en ningún momento hice un deposito o hubo descuento del préstamo, dicen que no procede el seguro, ni apoyo de FOVISSSTE. reitero, estoy en la mejor disposición de pagar, sólo que sea a traves de  nomina. El despacho juridico, me informó que si dejo perder la casa, todos los gastos serán cargados a mi. soy persona de escasos recursos, trabajo como secretaria , mi sueldo quincenal es de $2,800.00, pero tengo descuentos y percibo solo $500.00, es por eso que no puedo pagar lo que me piden empezando por un pago inicial de $20,000.00. Cuanto sería mas o menso el presupesto de los gastos si llegará a perder la casa?. Agradezco de ante mano su apoyo a ustedes y a ésta red, por poner atención a gente que somos pobres y que las Instituciones que al fin de cuentas son del Gobierno y no les importa que quedemos en la miseria o en la carcel. y que nosotros, siendo trabajadores honesto y con un sueldo raquitico y sin tener toda la culpa ahora nos quieran cobrar hasta el último centavo, pues no soy la única. Se me olvidaba decir que mi error o la falta de información fue no recoger ni una copia de la escritura para saber como esta el contrato. mil gracias por su apoyo. reiterando que sus asesorías me estan sirviendo mucho.



  • Autor
    Respuesta No: 279989

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante contestando concretamente su pregunta, HONESTAMENTE LE DIRÉ QUE NO SE CUAL SERÍA ESA CANTIDAD, PORQUE LA MISMA SE CUANTIFICARÁ POR SU CONTRA PARTE EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, EN LA CUAL, LE EXPONDRÁ AL C. JUEZ RESPECITVO A CUÁNTO ASCIENDIERON LOS GASTOS QUE TUVIERON QUE INVERTIR EN ESE JUICIO, entiende; por lo que no corra más riesgos, y no espere a que la demande el FOVIISSSTE PRIMERO A USTED, SINO COMO YA LE INDIQUÉ QUE SEA USTED LA QUE PRIMERAMENTE DEMANDE AL FOVISSSTE PARA CREAR CONDICIONES FAVORABLES DE NEGOCIACIÓN EN SU CASO, DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE, saludos y suerte en su asunto.



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