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PRESCRIPCION POSITIVA, APLICA O NO
- Consulta : 163460
- Autor : kika2mil11
- Publicado : Lunes 06 de Agosto de 2012 13:34 desde la IP: 187.155.124.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,263
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 06 de Agosto de 2012
buenas tardes, tengo el siguiente caso, se trata de un predio que originalmente se compro y se puso a nombre de 4 hermanos, en el 2004 uno de los dueños que aun vivia me donó su 25%(era mi abuelo), actualmente ya todos fallecieron. El terreno yo no lo vivo, lo vive una de mis tias desde hace mas de 50 años, ella se ha encargado de pagar todos los servicios que estan a su nombre, y cuidar y limpiar el terreno, el problema está en que un heredero de otro de los 4 hermanos quiere entrar a la fuerza y tomar su 25 %, y hechar a la calle a mi tia, porque dice que el pedazo donde ella construyó es el que quiere. Lo que me interesa es saber si ella puede quedarse con el terreno por medio de la prescripción positiva, no importa que yo no me quede con nada, nadie mas esta peleando el terreno solo un heredero y con violencia.
gracias de antemano por su apoyo.
saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278887
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Agosto de 2012 13:40 2012-08-06 13:40 desde IP: 189.230.40.198
La prescripción no opera entre copropietarios, así que aún interponiendola, difícilmente procederá.
Te sugiero que si ya no estás a gusto ahí, les propongas por escrito y mediante un Notario Público, tu voluntad de vender la parte que te corresponde y si nadie te la compra, posteriormente promuevas una venta judicial.
Nadie está obligado a la indivisión y si ellos quieren todo el predio, pues que te paguen tu parte y si no pueden pagartela, entonces que se venda a un tercero y que les pague a cada quien lo que les toca.
Asístete de Lic. en Derecho especialista en materia civil, ya sea particular o de oficio.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 278890
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Agosto de 2012 13:48 2012-08-06 13:48 desde IP: 187.155.124.66
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Autor
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AutorRespuesta No: 278893
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Agosto de 2012 14:00 2012-08-06 14:00 desde IP: 189.230.40.198
No señalas el Estado donde está ubicado el inmueble, para decirte si procede o no la prescripción, pues algunos Códigos Civiles, establecen que la prescripción no surte efectos entre familiares y en algunos casos, sólo entre familiares como ascendientes o descendientes.
Por otra parte si tu eres heredera y posteriormente otro coheredero, te donó su porcentaje, ERES COPROPIETARIA, que es independiente de ser POSEEDORA.
Si existen copropietarios que fallecieron y aún no han hecho la denuncia sucesoria, tampoco podrá tu tía promover la prescripción, pues está acción debe dirigirse contra quienes aparezcan inscritos como propietarios en el Registro Público y si en el Registro Público aparecen personas que ya fallecieron, tendrá que promoverse contra los sucesores de cada copropietario.
Así las cosas, para poder solicitarle la desocupación a tu tía del predio, entonces los interesados, deberán promover los juicios sucesorios y tener la representación legal para poder demandar la reivindicación del inmueble que ocupa tu tía y ahí (si fuere el caso de acuerdo al Código Civil de donde se encuentre el inmueble) entonces podría reconvenir la prescripción positiva.
Por lo tanto a tu tía no le conviene hacer nada por el momento, pues cualquier cosa, genera gastos y mejor que espere a que los otros realicen las acciones correspondientes y posteriormente ella haga valer el derecho que le corresponda...
Pero eso sí, es muy importante que se asesore de Lic. en Derecho especialista en materia civil para que le índique si su posesión es apta para prescribir, pues no creo que tenga el tiempo que requieren la mayoría de los Códigos para prescribir.
Porqué, porque en el 2004 y copropietario realizó actos de dominio y por ende, se interrumpió la prescripción...
Así que no basta tener 100 años en posesión del inmueble, sino que deben cubrirse ciertos requisitos para que prospere dicha acción.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 278931
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Agosto de 2012 16:10 2012-08-06 16:10 desde IP: 187.155.124.66
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Autor
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AutorRespuesta No: 278932
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Agosto de 2012 16:17 2012-08-06 16:17 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE kika2mil11,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De acuerdo a la Ley Civil, por regla general LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NO OPERA ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES, MIENTRAS LOS SEGUNDOS ESTÉN SUJETOS A LA PATRIA POTESTAD DE LOS PRIMERO, lo anterior quiere decir que, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad SI PROCEDE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA ENTRE PARIENTES, ESPECIALMENTE ENTRE HIJOS QUE DEMANDAN A SUS PADRES.
Sin embargo; considero que en su caso en particular con los elementos que nos refiere, NO SERÍA PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN FAVOR DE SU TÍA, PORQUE SI LA PROPIEDAD QUE DESEA SU TÍA PRESCRIBIR ESTÁ A NOMBRE DE SU FALLECIDO ABUELO, EL MISMO NO PUEDE JURÍDICA, NI MATERIALMENTE SER DEMANDADO JUDICIALMENTE EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE, Y PARA ELLO TENDRÍA QUE SER REPRESENTADO LEGALMENTE EN UN JUICIO POR UN ALBACEA, por lo que le sugiero que continúe con los trámites delJUICIO SUCECORIO QUE REFIERE, A FIN DE QUE EN CASO DE QUE SU TÍA DESEE PRESCRIBIR EL CITADO INMUEBLE QUE NOS REFIERE, ENTONCES LO HAGA A TRAVÉS DEL ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE SU EXTINTO ABUELO, ya que eso es lo procedente conforme a derecho, entiende; por lo que no deje pasar más tiempo y actúe en favor de su hermano ya, suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
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