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EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL

  • Consulta : 163063
  • Autor : daniel2083
  • Publicado : Miércoles 01 de Agosto de 2012 19:24 desde la IP: 200.76.90.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • daniel2083
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas Tardes Abogados

    Les escribo desde San Luis Potosí, tengo poco que recibí mi cedula (enero 2012), y ya tengo mis asuntos mercantiles, promoviendo con el carácter de Endosatario en Procuración para una financiera, resulta que en un juicio tuve una sentencia favorable, en los resolutivos QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO se les condena a los demandados al pago de las Prestaciones (Capital, Interés normal, Interés moratorio y Gastos y Costas) en el resolutivo NOVENO se le concede a los demandados cinco días a partir de que la sentencia cause estado, para hacer el pago de las prestaciones a que fueron condenados, apercibidos que en caso de no hacerlo, se mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto se hará el pago al actor. Como no se interpuso recurso alguno se declaro que había causado ejecutoria dicha resolución.

    La consulta que tengo a este foro de abogados en México es la siguiente:

    Que alguien me oriente acerca de como ejecutar la sentencia ya que el bien embargado no ha sido inscrito en el Registro Publico, solo fue señalado por el propio deudor en la diligencia de Embargo.

    ¿Cual es el siguiente paso? ¿Alguien me puede dar un ejemplo del escrito para ejecutar la sentencia?

    GRACIAS A LOS QUE LEEN MI TEMA Y UN GRAN ABRAZO PARA LOS QUE OFRECEN SUS RESPUESTAS.

    ATTE. Daniel2083 (LIC. DANIEL HDZ MTZ)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 278508

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para solicitar la inscripciòn del bien que fue señalado en el embargo, tendrás que proporcionar los datos registrales del inmueble relativo, y pedir al Juez se gire oficio al Registro Público de la Propiedad para inscribir el embargo, pues de lo contrario, la parte deudora podrá enajenarlo, al no existir gravamen alguno que se lo impida.

    Por otra parte, tendrás que hacer tus incidentes de liquidación de intereses y gastos y costas (por separado cada uno) el de gastos y costas te sugiero lo presentes al final, porque aún continúan corriendo las costas.

    Y si quieres formatos, te sugiero que acudas a los alrededores de los Juzgados y verifiques algún prontuario o cd con formatos en materia mercantil.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 278517

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es correcto, lo que menciona la forista anterior, pero yo creo que a lo que tu te refieres es que el inmueble no está inscrito en el registro Público. Si es así, entonces formalmente no existe embargo alguno, por lo que debes en ejecución de sentencia señalar nuevamente bienes para hacer el cobro. Ahora, que si la casa no está inscrita, debes de averiguar por que motivo está así.



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