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AutorRespuesta No: 278517
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2012 21:54 2012-08-01 21:54 desde IP: 189.163.69.56
Es correcto, lo que menciona la forista anterior, pero yo creo que a lo que tu te refieres es que el inmueble no está inscrito en el registro Público. Si es así, entonces formalmente no existe embargo alguno, por lo que debes en ejecución de sentencia señalar nuevamente bienes para hacer el cobro. Ahora, que si la casa no está inscrita, debes de averiguar por que motivo está así.
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