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CONVENIO SOBRE PAGARE
- Consulta : 161665
- Autor : WUDY-BUZZ_NR
- Publicado : Lunes 23 de Julio de 2012 22:28 desde la IP: 201.152.41.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Oaxaca
BUENAS NOCHES A TODOS LOS COLEGAS ABOGADOS DE ESTE FORO.
Quiero pedir un poco de su tiempo para disipar una duda respecto a un convenio que hice por un pagares, espero no sea mucha molestia mi ignorancia pero no tengo mucha experiencia en los litigios.
tengo un cliente que me pidico que le hiciera un cobro de un pagare pero no se llego a la demanda, se realizo un convenio donde se estipulan las dias de pago y cantidad, pero despues de 8 meses incumple con el convenio y el pagare ya prescribio.
ahora tengo una duda poque nose si demando con el contrato o con el pagare.
y quiero hacerlo mediene el pagare, pero mi pregunta es: tengo que presentar el convenio como prueba para decir que se hizo el convenio por el adeudo del pagare?.
o presento el convenio unicamente?
les doy las gracias anticipadas por sus respuestas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276759
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:35 2012-07-23 22:35 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTEWUDY-BUZZ_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legal que nos plantea en su consulta:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1272; Registro: 161 412 Numero de Tesis: III.5o.C.182 C
“ACCIÓN CAUSAL. EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO NO PUEDE EJERCERLA CONTRA EL SUOR DE ÉSTE.
El artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que si la acción cambiaria se hubiera extinguido por prescripción o caducidad (lo que implica que el documento carece de ejecutividad y que además resulta ineficaz para hacer exigible únicamente con éste el derecho en él incorporado), el tenedor podrá ejercitar la acción causal en la que se reclame el cumplimiento de la obligación que nació del acto jurídico que generó la suscripción o transmisión del título valor (relación jurídica subyacente). En esa tesitura, dicha relación jurídica se surte solamente entre el titular original y el suor o avalista, así como entre el endosatario en propiedad (nuevo tenedor) y su endosante (beneficiario original); por tanto, atendiendo al principio de abstracción de los títulos de crédito, que implica que al haber circulado se desvinculan del negocio que les dio origen, la acción causal deviene improcedente cuando el endosatario en propiedad del documento la ejerce contra el emisor de éste, pues entre ellos no existe la referida relación jurídica subyacente.”
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 695/2003. María de los Ángeles Durán Durán. 20 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Amparo directo 412/2007. Germán Palacios Becerra. 6 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Amparo directo 119/2011. Karl Hans Peter Bichlmeier Munsterer. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.
Amparo directo 223/2011. Martha Leticia Morán Cortés. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: José Trinidad Águila Nuño.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
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