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DENUNCIAR A MADRE POR ABANDONO Y NEGLIGENCIA

  • Consulta : 161328
  • Autor : gabrielzarazuahernandez_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Julio de 2012 12:53 desde la IP: 189.253.37.140
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  • Autor
    Consulta

  • gabrielzarazuahernandez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    abandono a su hijo a los 3 años el vivio siempre en la calle se refugio en mi casa a los 15 muy afectado por las drogas mucha gente se intereso en ayudarlo doctores,maestra de inea la comunidad participo.encontramos a sumama y ella pidio ayuda para sacar su visa y llevarlo a e.e.u.u logre despues de mucho intento los requisitos lo lleve al consulado y logramos el tramite aportaando gastos y tiempo.el sigiente paso era internarlo en clinica y desintoxicar solo esperabamos una llamada de la señora para actuar pero jamas se comunico no volvio a contestar telefono, fer el adolecente espero todas estas noches la llamada de su mama creo que esto lo trastorno mucha gente se dio cuenta de esto.afuera de la casa esperando ni siquiera queria pasar a dormir dentro y sigio drogandose.ninguna instancia lo recivia por ser menor de edad,lo lleve a casa aliansa solo falto la llamada de su madre que no llega...hoy fernando esta grave por las mismas consecuencias  queremos que su madre se haga responsable. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 276107

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es una lamentable situación, pueden denunciar a la Madre ante el Ministerio Público acusándola de abandono de persona; asimismo, sugiero que soliciten POR ESCRITO al DIF de su localidad sobre el abandono de un menor de edad que duerme en la calle, dicha Dependencia debe acudir y dar atención a dicha persona aunque esta sea drogadicto, si ninguna persona de dicha Dependencia acude o brinda asistencia, pueden proceder a denunciar ante el órgano de control interno a los servidores públicos del DIF, por eso lo importante de solicitarlo POR ESCRITO; Finalmente si desea tener conocimiento sobre el estado que guarda el menor podrá solicitarlo por escrito, argumentando que Usted fue quien solicitó la intervención del DIF.



  • Autor
    Respuesta No: 276120

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE gabrielzarazuahernandez_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que nos menciona ABANDONÓ A SU MENOR HIJO, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 1590; Registro: 181 917 Numero de Tesis: I.9o.P.31 P

     

    “OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO SI NO SE ACREDITA QUE SE PUSO EN PELIGRO LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

    Para que se configure el delito de omisión de auxilio o de cuidado de las personas, previsto y sancionado por el artículo 156 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, se requiere que el sujeto activo abandone definitivamente a la víctima, esto es, que la deje sin los medios necesarios para subsistir, o bien, sin los auxilios o cuidados indispensables para mantenerse por sí o a través de terceros en las condiciones de salud y de vida que poseía al momento del abandono; por tanto, si de las constancias del proceso se advierte que la inculpada se ausentó momentáneamente de su domicilio en el que dejó a sus dos menores hijos, sin que haya quedado plenamente demostrado que se les expuso a un peligro real y completo ante la ausencia del debido cuidado, resulta evidente que tal conducta no es típica porque no se puso en peligro el bien jurídico consistente en la vida e integridad física de las personas.”

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 2399/2003. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069      

     

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  • Autor
    Respuesta No: 382692

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