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COMO RECUPERAR MIS COSAS DEL DEPARTAMENTO

  • Consulta : 161131
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Julio de 2012 22:24 desde la IP: 187.159.91.136
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola buenas noches!
    Quisiera ver si me pueden asesorar en como puedo recuperar mis cosas, Yo compartia un departamento con una amiga las dos pagabamos la renta por partes iguales pero tuvimos un problema  y me corrio de el departamento y no me deja sacar ni mi ropa ni los muebles que yo compre de estos tengo las facturas en mi poder y obviamente a mi nombre..
    Me podrían decir que puedo hacer  legalmente o que debo de hacer
    De ante mano muchas gracias!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 275858

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primero que nada, si tu amiga demuestra que ella era quien pagaba TODA LA RENTA, por que ella tiene los recibos correspondientes al pago,  aunque tú dieras más de la mitad, ELLA ES LA ARRENDATARIA.

    Hay que checar esta situación.  Pues al ser ella la arrendataria, ella detentaría la POSESION del inmueble, con todo lo que hay ahi.

    Esto te lo aviso, pues si entras furtivamente a sacar tus muebles, ella podría intentar una denuncia contra tí por DESPOJO.

    En el D.F. existen unos JUZGADOS CIVICOS, donde tienen facultades de conciliación, checa en internet cúal es el que corresponde al domicilio, y expon al Juez tu situación.  Tú eres propietaria de tus cosas y ella no puede quedárselas.  Seguro ahi la conminan a entregarte tus cosas personales, pues incluso tienes facturas de los muebles.

    Es una pena que ella que es mas fuerte que tú se te haya así impuesto.

    Ahora bien, lo que te voy a recomendar no es ilegal, pero muchos de aqui me van a criticar: si tú tienes llave, y sabes que está solo el departamento y tienes con quien acarrear tus cosas, de preferencia machos muy machos, procede a que en media hora saques tus cosas.  Son tuyas, eso sí, checa primero lo del arrendamiento,  si tú también eras conocida de la dueña como arrendataria, YA LA HICISTE y no se configuraría el despojo.

    Suerte.  

     



  • Autor
    Respuesta No: 275863

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE nr_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicia a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DESPOJO, ABUSO DE CONFIANZA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE SU AMIGA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO EL HECHO DE QUE DE SU AMIGA LE HUBIESE PRIVADO DE FORMA INJUSTIFICADA DE LA POSESIÓN DEL CITADO BIEN INMUEBLE EN DONDE VIVÍA, ASÍ COMO EL USO Y DISFRUTE DE SUS BIENES PERSONALES QUE SE ENCUENTRAN EN DICHO DOMICILIO, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE POR DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN Y QUEBRANTO QUE HA SUFRIDO A SUS DERECHOS PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

     

    [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 217-228 Sexta Parte; Pág. 236; Registro: 246 801 Numero de Tesis:

     

    “DESPOJO, DEBE PRECISARSE LA MODALIDAD EN QUE SE FORMULA LA ACUSACION POR EL DELITO DE.

    Si el artículo 404 del código punitivo para el Estado de Aguascalientes establece como modalidades para la tipificación del delito de despojo, por una parte la ocupación o uso de un inmueble ajeno o el uso de un derecho real que no pertenezca al agente; y por la otra, la ocupación de un inmueble o ejercer actos de dominio, siendo el sujeto activo propietario del inmueble, resulta indispensable que la autoridad judicial precise la modalidad en que se va a procesar al indiciado, a fin de que su acto se ajuste a las garantías de la legalidad establecida por el artículo 16 de la Constitución General de la República.”

     

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 464/86. Raymundo Amador Serafio y coagraviados. 20 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
     

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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