Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PAGARE

  • Consulta : 160759
  • Autor : 53924578
  • Publicado : Martes 17 de Julio de 2012 21:54 desde la IP: 201.141.156.31
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • 53924578
    USUARIO REGISTRADO

    buenas noches yo rento deptos y me firman pagares segun el tiempo que esten en el depto ¿ como cobro 2 pagares que me deben?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 275389

  • isabelreyes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tienes que demandar en la via ejecutiva mercntil para de esta forma poder reclamar el pago tienes que acesorarte de un abogado especialista en juicios ejecutivos mercantiles, saludos y suerte con su asunto



  • Autor
    Respuesta No: 275396

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE 53924578,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que las siguiente información jurídica respecto al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

    De acuerdo con Alcalá Zamora, el juicio ejecutivo mercantil, a diferencia del civil, si tiene carácter sumario, en cuanto que su cognición es incompleta pues limita las excepciones oponibles por el demandado.

    La existencia de un título ejecutivo es el supuesto fundamental para que se pueda iniciar el juicio ejecutivo. Por esta razón, la demanda del juicio ejecutivo del juicio ejecutivo siempre debe hacerse acompañar de este documento. Dentro de la clasificación de los documentos que se deben acompañar a la demanda, el título ejecutivo corresponde a la clase de documentos que la “fundan” o son “base de la acción”, es decir, documentos de los cuales “emana el derecho que se invoca”.

    Y su procedimiento se dividen en las siguientes 3 partes:

    EMBARGO

    Presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, el juez, si la considera admisible, debe dictar el auto de embargo provisional, de ejecución o de exequendo como también se le llama en el lenguaje forense, con base en el cual se debe practicar el embargo provisional sobre bienes del demandado con objeto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.

     

    Ahora bien, aquí tiene un sencillo DIAGRAMA DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, a efecto de que pueda comprender su tramitación y resolución ante la Autoridad Judicial, en PRIMERA INSTANCIA, esperando también que le sirva en su caso:

     

    Primera Instancia

    DEMANDA

    Art. 232, Código de Procedimientos Civiles

    AUTO DE RADICACION

    Art. 1392 Código de Comercio

    NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO

    Art. 1392 Código de Comercio

    CONTESTACION A LA DEMANDA

    Art. 1399 Código de Comercio

    CONTESTACION A LA VISTA

    Art. 1399 Código de Comercio

    AUTO ADMISORIO DE PRUEBAS

    Art. 1399 C. Comercio

    DESAHOGO DE PRUEBAS

    Art. 1399 Código de Comercio

    ALEGATOS

    Art. 1406 Código de Comercio

    SENTENCIA

    Art. 1407 Código de Comercio

    El deudor tiene que ser requerido de pago, y no haciéndolo se le embargan los suficientes bienes de su propiedad a fin de con su producto hacer pago al acreedor de su adeudo, al cual fue sentenciado el demandado, entiende.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 275400

  • cjam37
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bien lo dice el abogado anterior , inicie su acción ante el tribunal correspondiente para obtener el dinero que le deben



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión