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PAGARE
- Consulta : 160759
- Autor : 53924578
- Publicado : Martes 17 de Julio de 2012 21:54 desde la IP: 201.141.156.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,140
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Julio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 275389
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 21:57 2012-07-17 21:57 desde IP: 189.228.208.73
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Autor
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AutorRespuesta No: 275396
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 22:08 2012-07-17 22:08 desde IP: 189.245.73.243
CONSULTANTE 53924578,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que las siguiente información jurídica respecto al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
De acuerdo con Alcalá Zamora, el juicio ejecutivo mercantil, a diferencia del civil, si tiene carácter sumario, en cuanto que su cognición es incompleta pues limita las excepciones oponibles por el demandado.
La existencia de un título ejecutivo es el supuesto fundamental para que se pueda iniciar el juicio ejecutivo. Por esta razón, la demanda del juicio ejecutivo del juicio ejecutivo siempre debe hacerse acompañar de este documento. Dentro de la clasificación de los documentos que se deben acompañar a la demanda, el título ejecutivo corresponde a la clase de documentos que la “fundan” o son “base de la acción”, es decir, documentos de los cuales “emana el derecho que se invoca”.
Y su procedimiento se dividen en las siguientes 3 partes:
EMBARGO
Presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, el juez, si la considera admisible, debe dictar el auto de embargo provisional, de ejecución o de exequendo como también se le llama en el lenguaje forense, con base en el cual se debe practicar el embargo provisional sobre bienes del demandado con objeto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.
Ahora bien, aquí tiene un sencillo DIAGRAMA DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, a efecto de que pueda comprender su tramitación y resolución ante la Autoridad Judicial, en PRIMERA INSTANCIA, esperando también que le sirva en su caso:
Primera Instancia
DEMANDA
Art. 232, Código de Procedimientos Civiles
AUTO DE RADICACION
Art. 1392 Código de Comercio
NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO
Art. 1392 Código de Comercio
CONTESTACION A LA DEMANDA
Art. 1399 Código de Comercio
CONTESTACION A LA VISTA
Art. 1399 Código de Comercio
AUTO ADMISORIO DE PRUEBAS
Art. 1399 C. Comercio
DESAHOGO DE PRUEBAS
Art. 1399 Código de Comercio
ALEGATOS
Art. 1406 Código de Comercio
SENTENCIA
Art. 1407 Código de Comercio
El deudor tiene que ser requerido de pago, y no haciéndolo se le embargan los suficientes bienes de su propiedad a fin de con su producto hacer pago al acreedor de su adeudo, al cual fue sentenciado el demandado, entiende.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 275400
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 22:18 2012-07-17 22:18 desde IP: 201.145.201.151
Bien lo dice el abogado anterior , inicie su acción ante el tribunal correspondiente para obtener el dinero que le deben
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