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PREGUNTA
- Consulta : 160366
- Autor : alexis-n12_NR
- Publicado : Domingo 15 de Julio de 2012 18:51 desde la IP: 187.184.21.112
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 15 de Julio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274882
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 18:59 2012-07-15 18:59 desde IP: 187.194.8.102
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Autor
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AutorRespuesta No: 274929
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 23:36 2012-07-15 23:36 desde IP: 189.187.108.96
Estimado Consultante:
La única manera de sacar a sus inquilinos es promoviendo un JUICIO DE DESAHUCIO. El juicio de desahucio sirve para pedir la desocupación del inmueble por falta de pago y el pago de las rentas vencidas. Si los inquilinos no se van voluntariamente, no puede hacer uso de la fuerza para desalojarlos (pues nadie puede hacerse justicia por propia mano), sino que debe mediar una orden de juez competente para realizar la diligencia de desalojo y toma de posesión del inmueble cuya desocupación se reclama, posteriormente sentencia que declare la posesión y el crédito a su favor de las rentas no cubiertas.
Le recuerdo que no se deje engañar, no puede sacarlos usted por la fuerza, pues podría incluso, incurrir en delito.
Saludos y suerte.
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