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DISMINUCION DE PENSIóN O CESACIóN

  • Consulta : 160150
  • Autor : robasandias2012_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Julio de 2012 13:09 desde la IP: 201.167.28.195
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  • Autor
    Consulta

  • robasandias2012_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola que tal? tengo dos hijos de mi anterior matrimonio y cuando me divorcié acorde pasarles el 50% de mi salario, les deje la casa que aun pagan y no saque de la casa ni una cuchara. Ahora me volvi a casar y tengo una pequeña hija,  promoví la rebaja de pesión pero mi ex esposa se puso muy renuente y esta peleando para que no le rebaje, mis hijos soy universitarios y uno de ellos tiene una carrera técnica. o no tengo ningun bien, y rento casa con mi nueva esposa.   Que posibilidades tengo de ganar el caso?..........gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 274541

  • MENEPTHA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI PROMOVIO ME IMAGINO TIENE ABOGADO,  SI ACREDITARON EL NUEVO MATRIMONIO, Y QUE USTED TIENE UNA DEPENDIENTE MAS, ADEMAS DE SUS NECESIDADES DE VIDA, EXISTE UNA GRAN PÒSIBILIDAD DE LA REDUCCION DE PENSION.

     

    CONFIE EN SU ABOGADO, EXPRESELE SUS DUDAS Y EN BASE A SUS RESPUESTAS YA USTED SABE SI TIENE AL PROFESIONISTA ADECUADO.  





  • Autor
    Respuesta No: 274578

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la disminuciòn del pago de la pensiòn alimenicia... que fue pactada en convenio... no es modificable en el sentido estricto de la ley... si la otra parte no esta de acuerdo con la misma...

    si tus hijos ya son mayores de edad... se entiende que  pueds demandarlos  uno por uno y si estos reconocen... podras quitarles sobre el monto de su entrada hasta un 5% y no mas...lo que en conjunto demostrara una porcentaje...

    si tu ex... trabaja...tiene bienes... recibe rentas o pensiones de tabajo...jubilaciòn... o por otros familiares... sobre ella si puedes pedir la cancelaciòn definitiva de ese monto...pero en caso contrario...nada...



  • Autor
    Respuesta No: 274608

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE robasandias2012_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

     

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 274622

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Que se puede pelear, si, que se pueda ganar, eso es muy improibable, ya que solo disminuirias  de 5 a 10% del monto real de pagos; solo se canclea por la muerte de los beneficiarios, porque la dejan de necesitar, esto ultimo porque se casen, porque  se junten en concubinato o uniòn libre, tengan hijos, se separen del domicilio de la guarda y custodia o, terminen los estudios o trabajen.

    Mientras no puedes disminuir el monto de ninguna forma. Menos aun con el pretexto de que ya tienes nueva familia.



  • Autor
    Respuesta No: 274629

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    BUENO PARA ABOGADOS COMO KOKODURO TODO ES IMPOSIBLE, SIN EMBARGO; PARA LOS QUE SI SOMOS VERDADEROS ABOGADOS TODO ES POSIBLE, SUERTE EN SU CASO CONSULTANTE, Y LE SUGIERO QUE SE ASESORE JURÍDICAMENTE DE UN VERDADERO ABOGADO, Y NO COMO EL QUE ME ANTECEDE, SUETE.



  • Autor
    Respuesta No: 274633

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Un verdadero abogado no se hace promociòn y se deja ver  solo para timar a un cliente, o no MORALES:

    34628.- ABOGADOS, AYUDENME POR FAVOR, UN ABOGADO DE AQUÍ ME DEFRAUDO.- RANITA DE ARBOL128_Nr procedencia.- DISTRITO FEDERAL.

    Buenos días abogados, les comento mi caso: el pasado 27 de abril del presente ano (2009) contrate los servicios legales del lic. Jorge Ariel Morales Franco para que diera inicio a un supuesto juicio en el que supuestamente llamaría a mis acreedores para dar solución jurídica a mis problemas por deudas con estos. Al Lic. Se le entregaron $3000 en efectivo y se firmaron 11pagares por un monto de 1,200 cada uno por concepto de sus honorarios lo que da un total de $16,200 el problema radica en que ya estamos en octubre y el Lic. Nunca nos ha solucionado nada, los despachos llaman a toda hora y los bancos no saben nada de ningún proceso iniciado por el Lic. Jorge Ariel Morales, al principio nos trajo a vuelta y vuelta, mi marido hablo con el pasado 12 de septiembre y este Lic. Lo amenazo diciéndole que tiene nuestros datos personales y que si seguimos insistiendo nos meterá a la cárcel por fraude. ¡Ya no sabemos que hacer! El día de ayer nos hablo otro Lic. Diciéndonos que el Lic. Jorge Ariel le había vendido los pagares que firmamos y que nos exige el pago inmediato de estos, que si no lo hacíamos así ¡nos demandaría y embargaría! Ayúdenos por favor, ya no sabemos que hacer, fuimos con este Lic. Jorge Ariel Morales buscando una solución a nuestros problemas y ahora estamos peor que nunca, tenemos encima a los bancos mas que nunca y ahora a este Lic. Por los pagares. ¿que podemos hacer? ¿nos pueden meter a la cárcel? ¿Podemos demandar? ¡Ayúdenos estamos muy desesperados! Muchas gracias por su ayuda distinguidos licenciados.



  • Autor
    Respuesta No: 274638

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Y ESO QUE KOKODURO, ESTÁS COMO GAROVALO TRAYENDO UNA SUPUESTA CONSULTA QUE NO EXISTE, SEGURAMENTE PRODUCTO DE TU TORCIDA IMAGINACIÓN, Y TE RECUERDO QUE QUIEN DIFAMA SIN RAZÓN A UNA PERSONA A PARTE DE QUE COMETE UN DELITO, TIENE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZARLO POR EL DAÑO MORAL QUE LE CAUSE, TE LO DEJO DE TAREA A VER SI PUEDES CON ESTO QUE ES DE ELEMENTAL DERECHO, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO, Y AL CONSULTANTE LE SUGIERO QUE SE ASESORE JURÍDICAMENTE DE UN VERDADERO ABOGADO PARA QUE TENGA EXITO EN SU CASO.



  • Autor
    Respuesta No: 274642

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mientras no seas tu, claro que podra proceder a concoer del derecho que le asiste y del que solo una parte le corresponde.

    Abusado con los dientes, usa los labios, lengua larga.



  • Autor
    Respuesta No: 274644

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    KOKODURO PRENTENDE SUPLIR SU FALTA DE PERICIA, CON EL RECURSO MAS VIEJO Y USADO EN INTERNET QUE ES EL DESPRESTIGIO, PERO LO BUENO ES QUE LOS USUARIOS YA SE HAN DADO CUENTA DE SU IMPERICIA COMO ABOGADO, Y QUE SU SERVIDOR ES CONOCEDOR DE ESTE Y MUCHOS TEMAS JURÍDICOS MÁS, POR TENER PLENO CONOCIMIENTO DE CAUSA DE LOS MISMOS, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE MÉXICO LEGAL.



  • Autor
    Respuesta No: 274939

  • Raul2012
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok muchas gracias, sólo quiero decir que el tener una nueva familia despeus de 12 años de no fallarle a mis hijos, no es pretexto,  en verad no me alcanzan mis ingresos y mi pequeña hija tuvo una enfermedad de recien nacida razon por la cual me vi obligado a pedir la reducción, gracias a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 274974

  • LICNORMAVALLEJO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HOLA RAUL:

    En caso de que ya existe otra menor y tienes otra familiar, si existen varias posibilidades de que tu pensio se reduzca. Ponte en manos de tu abogado y mucha suerte. Aqui esta por encima de todo el derecho de tu menor hija a tambien recibir una pension adecuada para ella.



  • Autor
    Respuesta No: 275011

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ay morales...morales tenias que ser...

     

    claro que puede pelearlo... que el monto reducido... le sea beneficio en comparacion con el gasto judicial... esos es otra cosa...

    ya kokoduro... ya... deja al pobre perro con su tortilla...





  • Autor
    Respuesta No: 275793

  • MENEPTHA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MIRA CON INDEPENDENCIA DE LO QUE MENCIONAN MIS COLEGAS,  ES FUNDAMENTAL QUE VEAS LA LEGISLACION DE TU ESTADO, EL SIMPLE HECHO DE TENER UNA  MENOR  CAMBIA TU SITUACION JURIDICA, YO EN BASE A MI EXPERIENCIA TE VATICINO QUE TIENES EL DERECHO DE TU PARTE PARA LA REDUCCION DE PENSION, YA QUE ESTA SE PRORATEA Y LA MENOR YA ENTRA EN ESTA DIVISION.

     

    PROMUEVE EL INCIDENTE AL FINAL LO QUE PELEAS ESTA DENTRO DE LA NORMATIVIDAD JURIDICA.



  • Autor
    Respuesta No: 275804

  • RdoRobles
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si alguno de tus hijos en edad universitaria dejo de estudiar por un lapso de 6 meses o 12 meses entonces ya no estas obligado a pagar los alimentos.

    Suerte!



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