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PENSIóN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA D.F.
- Consulta : 160122
- Autor : veronica_NR
- Publicado : Viernes 13 de Julio de 2012 10:13 desde la IP: 189.253.41.245
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
-Presento demanda por comparecencia en enero de 2012
- A partir de esa fecha, se han diferido varias audiencias
-Por fin hace dos semans se celebró la audiencia de conciliación
- Al dia de hoy seis meses despues sigo en espera de por lo menos alguna pension alimenticia provisional.
Sí alguno de los abogados me explicara cual es el procedimeito y cuanto tarda, ya que los alimentos son de orden público, y por el tiempo transcurrido en exceso, todo esto rsulta en un burla.
A donde estan los tiempo dique muy rapidos que ahora se supone se manejan para resulver estos conflictos en la Ciudad de México.
Gracias por su invaluable ayuda
Veronica
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274502
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Julio de 2012 10:26 2012-07-13 10:26 desde IP: 189.245.75.75
Eso de lo debes de exigir y preguntar a TU DEFENSOR DE OFICIO, SUERTE EN TU CASO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 274504
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Julio de 2012 10:31 2012-07-13 10:31 desde IP: 189.254.100.9
Estimada Verónica, lo que te aconsejo es que acudas a un abogado para que tramite la pensión, ya que las pesiones por comparecencia no siempre son tan expeditas como debieran ser, te explico con el escrito inicial de demanda de alimentos se debe solicitar que el C. Juez fije una pesnión provisional que en su momento será definitiva, por lo que no importa que no se haya celebrado la audiencia conciliatoria la provisional ya se debío de haber fijado.
Para cualquier aclaración mas personal te dejo mi cel.
0445522715854
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Autor
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AutorRespuesta No: 274507
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Julio de 2012 10:54 2012-07-13 10:54 desde IP: 189.245.75.75
CONSULTANTE veronica_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Conforme al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LOS JUZGADOS FAMILIARES DEL DISTRITO FEDERAL, EMITIDO POR TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PLANEACIÓN, el procedimiento judicial para demandar ALIMENTOS POR COMPARECENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, es el siguiente:
“Iniciación de juicio de alimentos por comparecencia
El único juicio o procedimiento que hasta ahora es posible iniciar y radicar ante un juzgado para su conocimiento y trámite, sin necesidad de un escrito inicial, es el de Alimentos por Comparecencia, ya que en éste caso la parte actora comparece ante el Secretario de Acuerdos o el Secretario Conciliador con sus documentos base de la acción, previo turno que le asigna la Oficialía de Partes Común, a efecto de manifestar verbalmente su demanda haciéndola constar en acta judicial con la cual se tendrá por presentado el escrito inicial de demanda. En el caso de la asignación de juzgado, por riguroso turno, que deberá conocer de la controversia de alimentos iniciada mediante comparecencia, la Oficialía de Partes Común deberá expedir a la parte actora el formato respectivo, el cual deberá presentar junto con los documentos base de la acción al juzgado asignado.
Las comparecencias de alimentos son equiparables a los escritos iniciales; por lo tanto, no todas ellas son susceptibles de admisión, por lo que debe estudiarse cada caso en específico para determinar si es o no procedente iniciar el juicio de alimentos correspondiente, pudiendo presentarse distintas situaciones que lleven a determinar su desechamiento.”
En mi opinión jurídica, RESULTA QUE DICHA DEMANDA DE ALIMENTOS POR COMPARENCIA UNA VEZ ADMITIDA POR EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR CORRESPONDIENTE, sigue los mismos trámites que cualquier demanda de alimentos ordinaria, de ahí que la rapidez y eficacia de los resultados de la misma DEPENDERÁ DE LA PERCIA DE SU ABOGADO PATRONO, EN ESTE CASO DE SU ABOGADO DE OFICIO, DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, Y TODA VEZ QUE ES UNA GARANTÍA SOCIAL CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL TENER UN SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLCIA DE CALIDAD, LE SUGIERO QUE HAGA VALER SUS DERECHOS ANTE SU DEFENSOR DE OFICIO, A EFECTO DE QUE TENGA SU ASUNTO LA CELERIDAD QUE USTEDE DESEA CONSULTANTE.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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