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EN QUE TéRMINOS SE DE CONTESTACION A QUEJA EN PROFECO

  • Consulta : 159992
  • Autor : car77
  • Publicado : Jueves 12 de Julio de 2012 14:19 desde la IP: 187.198.14.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • car77
    ESTUDIANTE

    La Profeco le notificó una queja a un familiar que tiene un pequeño negocio, porque  vendió un album para fotografias que la quejosa dice que le dijeron que le cabían 250 fotos y que solo le caben 90 fotos, por lo que requiere que se le den las micas que faltan para completar las 250 fotos o le regresen el importe del pago por dicho album., hay que hacer la aclaración que en la nota de venta no especifica que sea para 250 fotos, es decir el mencionado album no dice habla que dicho album tenga capacidad para tantas o cuantas fotos, por lo que no procedería tal reclamo.

    Ahora, en este sentido como darle contestación a la queja que por escrito lo requiere la Profeco?, en mucho agradeceré la contestación formal y oportuna que se me brinde.

    Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 274368

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     car77

    Debe redactar el informe por escrito que le requiere la PROFECO con copia para la parte consumidora, asi como un extracto del mismo informe redactado de manera resumida, en dicho informe por escrito debe darle contestacion a todos y cada uno de los hechos argumentados por el consumidor ya sea afirmando o negando los mismos.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 274403

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tu informe debe decir:

    1.- Es cierto que celebramos contrato de compraventa sobre un bien, cuya descripciòn esta en la nota de venta.

    2.- Que la nota de venta no especifica que el objeto en venta, un album fotografico, tenga una determinada capacidad.

    3.-. Que el quejoso consumidor quiere sorprender la buenea fe la PROFECO y de la Ley que la enmarca.

    4.- Este prestador de bienes y servicios, no se sujeta a compromiso alguno  ante >PROFECO<, ni proporcionara lo solicitado por el quejoso, ni rconoce que la mencionada PROFECO tenga la jurisdiccion y competencia, ni la calidad vinculatoria que ostenta tener:

     

    PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.- De lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se desprende que es obligatoria para las partes contendientes la conciliación ante la Procuraduría del Consumidor, PERO VOLUNTARIO EL SOMETERSE,  o no, a su arbitraje. Por tanto, si la demandada rinde su informe y asiste a la Junta de Conciliación, cumple con los requisitos legales y no esta obligada a someterse  a todo un juicio, ni a aceptar el criterio conciliatorio de la autoridad, NI A PROLONGAR LAS AUDIENCIAS CONCILIATORIAS.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    SÉPTIMA EPOCA, VOLÚMENES 181-186, SEXTA PARTE. PAGINA 155.

    AMPARO EN REVISIÓN 945/83.- ROSA ALBERTINA ALCANTARA.- UNANIMIDAD DE VOTOS.

     

    SÉPTIMA EPOCA, VOLÚMENES 181-186, SEXTA PARTE. PAGINA 155.

     

    AMPARO EN REVISIÓN 685/83.- NESTOR JUAN SELLA FLORES.- UNANIMIDAD DE VOTOS.

     

    SÉPTIMA EPOCA, VOLÚMENES 181-186, SEXTA PARTE. PAGINA 153.

     

    AMPARO EN REVISIÓN 1550/83.- RAFAEL ORLANDO LÓPEZ CARDOSA.- UNANIMIDAD DE VOTOS.

     

    SÉPTIMA EPOCA, VOLÚMENES 181-186, SEXTA PARTE. PAGINA 153.

     

    AMPARO EN REVISIÓN 405/83.- LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO.- UNANIMIDAD DE VOTOS.

     

     

    SÉPTIMA EPOCA, VOLÚMENES 181-186, SEXTA PARTE. PAGINA 118.

     

    APÉNDICE, Semanario Judicial, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Julio-Diciembre 1984.- Sexta Parte.- Tribunales Colegiados. Página 196.





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