- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
REGISTRAR CON APELLIDOS MATERNOS UNICAMENTE A HIJO DE OTRO MATRIMONIO
- Consulta : 159722
- Autor : pingui8_NR
- Publicado : Martes 10 de Julio de 2012 21:43 desde la IP: 189.172.115.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,243
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 10 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Baja California Sur
Buen dia!
Primeramente les felicito por este foro que ayuda a orientar a personas con problemas legales, para saber que linea seguir.
Mi caso es el siguiente, tengo separada de mi esposo por mas de un año y tuve un hijo de otra persona, quice registrar a mi hijo,con mis apellidos unicamente y el juez del registro civil me dijo que tenia que registrarlo con los apellidos de mi esposo del cual ya tengo separada y no veo estuve leye ndo el codigo civil de mi estado y la verdad no me donde diga que no puedo registrarlo con mis apellidos unicamente y el oficial no me dio fundamento. que puedo hacerÇ?
Gracias!
Marcela Cota
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 274103
-
Fecha de respuesta: Martes 10 de Julio de 2012 22:10 2012-07-10 22:10 desde IP: 189.229.21.200
La negativa de dicho Juez del Registro Civil radica en que se presume que dicho hijo fue concebido dentro de matrimonio y por tanto la Ley indica que si es hijo nacido de matrimonio debe de llevar el apellido de ambos padres, le sugiero consulte a abogado titulado para que le asesore.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 274106
-
Fecha de respuesta: Martes 10 de Julio de 2012 22:17 2012-07-10 22:17 desde IP: 189.177.180.177
Hola...la negativa del oficial es parcialmente fundada. Si bien es cierto la ley comenta que se presumen hijos de matrimonio los nacidos antes de los 180 dias al matrimonio o 300 dias despues de la resolucion ...y por consecuencia la ley obliga al registro civil imponer el nombre del padre salvo que este lo haya desconocido judicialmente. Sin embaro hay un supuesto condicionante por lo cual señalo que es parialmente fundado. La condicionante es..QUE LA MUJER VIVA CON SU MARIDO. Si usted no vivia con su marido al momento de consevirlo, el Oficial no puede invocar ese articulo para imponer el nombre de su esposo en el acta. Y de hacerlo, podra acudir al tribunal de lo contencioso administrativo para obligarle a que le registre como madre soltera. Atte. Lic. Ulloa Juez u oficial registro civil
-
Autor





