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CESION DERECHOS HERENCIA

  • Consulta : 159383
  • Autor : ana_lucy_rose_NR
  • Publicado : Lunes 09 de Julio de 2012 13:30 desde la IP: 201.143.120.21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • ana_lucy_rose_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    ABRIMOS LA SUCECION DE MI PAPA EN JUZGADO, EL NO DEJO TESTAMENTO, ESTAMOS COMPARECIENDO TODOS LOS HIJOS PERO ... NO HAY INMUEBLES, SOLO TENIA UN PERMISO PARA VENDER ALCOHOL.. EL PERMISO ENTRA COMO HERENCIA? LO PODEMOS CEDER A FAVOR DE MI HERMANA?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 273844

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    NO, no forma parte de los derechos de la sucesión.

    La razón es simple, las autorizaciones o permisos administrativos no constituyen un derecho propiamente, sino que quitan o liberan de un impedimento al autor de la herencia, para poder ejercer válidamente su derecho al comercio. Por ésta razón, los permisos y autorizaciones administrativas se dice que son "de caracter personalísimo"; adquirirlos mediante herencia, sería tanto como pretender adquirir los derechos político-electorales (derecho al voto o a ser votado).

    Por tanto, si no pueden heredarse, aún menos "cederse".

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 273846

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el permisom o licencia... no es transferible... en el momento que fallecio ... el derecho de ese documento termino... es una concesión del estado...



  • Autor
    Respuesta No: 273851

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     ana_lucy_rose_NR

    Es factible que ustedes realicen la cesion de derechos hereditarios en favor de su hermana para que ella tramite ante la autoridad municipal el cambio de TITULAR del permiso, si es que el reglamento en su municipio lo contempla, como no menciona usted de que municipio de Baja California escribe, le cito solo como ejemplo lo que señala al respecto el Reglamento del Municipo de Tijuana, Baja California :

     

     

      

    REGLAMENTO PARA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO PÚBLICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

     

    CAPITULO SÉPTIMO.-

    DE LOS CAMBIOS DE TITULAR, DOMICILIO, GIRO Y DE NOMBRE COMERCIAL

    ARTÍCULO 42.- El Secretario de Gobierno Municipal podrá autorizar el cambio de domicilio, de titular, de giro o de nombre comercial, de los negocios que exploten permisos para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas, cuando se reúnan los requisitos que señala el presente Reglamento y la Ley conforme al supuesto de que se trate

      ARTICULO 45.- En caso de fallecimiento del titular del permiso, la persona que tenga conocimiento de ello deberá notificar a la Dirección de Bebidas Alcohólicas de dicho evento mediante documental pública idónea ( esto es el ACTA DE DEFUNCION) Una vez que la Dirección de Bebidas Alcohólicas tenga conocimiento del fallecimiento del titular del permiso, quien pretenda revalidar el permiso deberá acreditar su interés jurídico con documental pública idónea (esto es NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y AUTO DECLARATORIO DE HERDEROS). Cuando la Autoridad Judicial correspondiente determine a favor de quien recaen los derechos de heredero en relación al permiso respectivo, este deberá inmediatamente iniciar los trámites para el cambio de titular a su nombre como heredero, previa acreditación del interés jurídico con documental pública idónea y el cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento. 

     



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