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COMO QUITARLE LA PENSION AMI EX
- Consulta : 159362
- Autor : qyes21_NR
- Publicado : Lunes 09 de Julio de 2012 12:11 desde la IP: 187.143.198.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,230
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Tabasco
hola buenas tardes hace dos años me separe de la mama de mi hija y ella me demando para pasarle pension alimentica a mi hija de 5 años pidiendome el 35 % de mi sueldo 20 % para mi bb y 15% para ella hace un año ella ya trabaja y ahora ya se caso con otra persona como puedo kitarle ese 15 % q le pasaba a ella a donde debo de acudir .. agradeceri su respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273817
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 12:44 2012-07-09 12:44 desde IP: 201.137.142.238
BUENAS TARDES, PROCEDE A INICIAR UN JUICIO DE SUSPENSION ALIMENTICIA, NECESITAMOS MAS DATOS SOBRE SU CASO PARA CONCRETAR UNA SOLUCION A SU ORBLEMA.
LE FACILITO EL NUMERO DE NUESTRO DESPACHO 01 55 55829411 (LE INCLUYO LA CLAVE LADA)
ESPERAMOS SU LLAMADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 273819
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 12:51 2012-07-09 12:51 desde IP: 201.141.27.88
Buenas Tardes.
Tienes que iniciar un incidente dentro de tu mismo juicio de pension alimenticia que se llama cancelacion de pension alimenticia, la cual consiste en demandarsela unicamente a la mama de tu hija argumentando que ella actualmente ya cuenta con ingresos propios, debes demostrar que efectivamente trabaja y de preferencia solicitar se gire oficio al IMSS
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Autor
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AutorRespuesta No: 273820
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 12:51 2012-07-09 12:51 desde IP: 201.141.27.88
Buenas Tardes.
Tienes que iniciar un incidente dentro de tu mismo juicio de pension alimenticia que se llama cancelacion de pension alimenticia, la cual consiste en demandarsela unicamente a la mama de tu hija argumentando que ella actualmente ya cuenta con ingresos propios, debes demostrar que efectivamente trabaja y de preferencia solicitar se gire oficio al IMSS
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Autor
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AutorRespuesta No: 273821
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 12:54 2012-07-09 12:54 desde IP: 201.141.27.88
o al ISSSTE con la finalidad de que se pueda confirmar que esta dada de alta en alguna de estas instituciones y para que se te manifieste que empresa o dependencia la dio de alta.
Assesorate con un abogado especialista de tu entidad para que te explique las etapas del proceso.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA / LIC. LIZETH RUIZ GARAY
TEL. 47513179
w w w. ortizrubiolegal. com. mx (todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 273839
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 14:05 2012-07-09 14:05 desde IP: 187.194.30.248
tienes ue tener documentos que acrediten que ella trabaja y recibe dinero... que acrediten que ya se caso... si si ya tiene casa... puedes pedir entonces... un incidente de cancelación de pago de pensión a favor de tu ex.... yu disminución en lo que das a ntu hija.... que puede ser en esta ultima de un 5% y no mas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 273957
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 22:51 2012-07-09 22:51 desde IP: 189.245.75.75
CONSULTANTE qyes21_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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