- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
NUEVA LEYES
- Consulta : 159096
- Autor : bherobebo_NR
- Publicado : Viernes 06 de Julio de 2012 18:40 desde la IP: 201.160.221.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 06 de Julio de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 273551
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Julio de 2012 18:43 2012-07-06 18:43 desde IP: 187.194.30.248
Eso deben preguntarlo al mjuez de la causa, ya que es un beneficio y no se puede negar a decirles sobre este, como tal. Si asi fuera, solo comienza a contar desde el momento que entra en vigor dicha ley y no por su publicación. Tambien pueden preguntar al Defensor de Oficio, solo el Ministerio Publico no esta obligado a contestar.
-
Autor





