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LA EMPRESA LE PAGA DINERO POR FUERA DE NOMINA PARA NO DESCONTARLE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 159086
- Autor : reynamia
- Publicado : Viernes 06 de Julio de 2012 16:52 desde la IP: 201.161.48.83
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 06 de Julio de 2012
buenas tardes abogados,al padre de mis hijos le descuentan la pensión alimenticia en porcentaje vía nómina,hace un año que en teoría él no tuvo incremento ni reparto de utilidades,esto me lo dijo la persona de recursos humanos, pero una persona que trabaja en la misma empresa me dice que si tuvieron reparto de utilidades e incremento anaul de salario,ya lo he platicado a varios abogados pero me dicen que ninguna empresa haría eso, pero tengo una amiga q también recibía pensión y la empresa dió de baja a su exmarido y lo dió de alta en otra razón social para no descontarle la pensión,así que no dudo que la empresa esta donde labora el padre de mis hijos lo este ayudando pagandole el dichoso incremento que tuvo por honorarios asimilados ó algo así,así como el reparto de utilidades,mi consulta es: Que documentos le puedo pedir a la empresa,a través del juez claro, que presente para corroborarle al juez que el demadnado está recibiendo dinero por fuera de la nómina??? si le pido un informe presentara una hoja membretada y ya, yo quiero que el juez tenga claro que el señor si tiene otras percepciones, y quiero saber que documentos puedo pedir que avalen tal,no se contabilidad pero se me ocurre dictamenes fiscales, estados finaancieros??? ó el desglose bancario por nombre de beneficiario de los cheques expedidos por la empresa de sus cuentas bancarias??? es decir en que documentos de una empresa queda plasmado el reparto de utilidades, pago por honorarios asimiilados????y como saber si la empresa tiene otras razones sociales??? espero me puedan ayudar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273525
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Julio de 2012 17:17 2012-07-06 17:17 desde IP: 187.194.30.248
el juez no puede requerir de esos informes... por mucho que quieras ayudarte... y ...que te ayude.... fuera de lo que ya te dan...no esposible pedir informes....
si hay honorarios asimilados... no hay utilidades...
si hay honorarios... no es trabajador...es prestador de servicios....
puedes solicitar al juez que gire oficio al sat...para que te diga si tu esposo... con su rfc... esta otorgando recibos de honorarios... a quien... por cuanto y desde que fecha....
pero si es por honorarios... no hay descuento por nomina... y no puedes obligar a la empresa a hacer el descuento... solo te enterarias de que tiene otras entradas y de quien provienen...
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Autor
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AutorRespuesta No: 273550
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Julio de 2012 18:40 2012-07-06 18:40 desde IP: 187.194.30.248
Difiero en el sentido de que no puedas pedirle al juez que gire oficios de informe, desde luego quepuedes pedirlos, pero el juez puede negarlos, y esto es bueno, ya que para hacer tal negación, debera explicar, es decir, fundar su negativa en preceptos de dercho, lo que te permitira tener un mejor panorama de lo que puedes o no puedes hacer o pedir.
Por cuanto a que puedes pedir datos e ionformes a Hacienda o al SAT, es cierto, y como lo es por medio de oficio judicial, no pueden negarse a dar esos informes, que solo seran para conocimiento, ya que efectivamente, no se puede pedir que se haga descuento de dineros que reciba por conceptos derivados de honorarios, cuando ya estas recibiendo por via de descuento en nomina.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275017
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 15:39 2012-07-16 15:39 desde IP: 201.161.48.83
gracias ambos por sus respuestas,ya me queda más claro. Luego entonces si su sueldo sigue siendo el mismo y muy probablemente siga así, pues le conviene más cobrar por asimilados los incrementos que tenga, entonces +al tiempo que ahorita ya paso año y medio con la misma cantidad de la pensión;lo que puedo solicitar al juez es que se incrementé cada año el porcentaje de la pensión alimenticia de acuerdo al incremento general anual???obviamente me imagino que esto tendría un tope?? pero eso si lo puedo solicitar al juzgado???
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AutorRespuesta No: 275020
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 15:43 2012-07-16 15:43 desde IP: 187.194.8.102
cierto... puedes pedir al juez que gire el oficio de incremento de salario... y hacer lo que te comentan los abogados que me preceden... saludos a mascara y a sandra...
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Autor
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AutorRespuesta No: 275023
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 16:02 2012-07-16 16:02 desde IP: 201.161.48.83
ok gracias.ahora una última pregunta por este momento: la pensión q le descuentan ahorita vía nómina, el juez determino que antes de la pensión se le descontarán los impuestos que marca la ley ,el abogado en su momento me explico que eso eran el IMSS y el ISR(
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AutorRespuesta No: 275026
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 16:07 2012-07-16 16:07 desde IP: 201.161.48.83
ok gracias.ahora una última pregunta por este momento: la pensión q le descuentan ahorita vía nómina, el juez determino que antes de la pensión se le descontarán los impuestos que marca la ley ,el abogado en su momento me explico que eso eran el IMSS y el ISR(impuesto sobre la renta)en un principio la cantidad era más alta de lo que es actualmente,me informaron alguien de la misma empresa que además del imss y el isr,antes de descontarle la pensión también le están descontando el costo de su comedor,ya que en la empresa tienen está prestación,mi duda es, esto de sus alimentos no entra dentro de los impuestos que marca la ley que dijo el juez ??? osea sólo deberían descontarle IMSS e ISR,despues la pensión y luego su comedor y demas descuentos que tenga????
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AutorRespuesta No: 275486
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 12:58 2012-07-18 12:58 desde IP: 187.194.34.43
no... primero es tu pensión y luego... los descuentos de ley... y las dudas personales...
CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….
TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:
“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”
Y con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:
“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Por ALIMENTOS se entiende: Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran. LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
pide a tu abogado que reclame esta situación... es muy importante...
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