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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 158599
  • Autor : ALTOVELLY033
  • Publicado : Martes 03 de Julio de 2012 18:44 desde la IP: 148.243.243.253
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  • Autor
    Consulta

  • ALTOVELLY033
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas , tardes , noches o dias , depende la ocacion

    Bueno mi problema es el sigueinte , mecase hace 5 años y 8 meses , me divorcie de muto acuerdo , con un 20 porciento de pension , para mi mi unica hija , hoy en dia tengo dos trabajos , me descuentan del primero el 20 , del segundo trabajo el 30 porque asi se lo acepte , pero del segundo trabajo queria hace ya un año el 50 por ciento , el cual nos hizo comenzar una pelea legal , y consegui un lic lo cual cobran muy bien , y hace unos mese el lic me comento que el juez ya fallo a favor mio que se redujiria el descuento de mi segundo trabajoa un 20 , ya que con pruebas ella gana mas qu7e yo y el acuerde hera de un 20  en el divorcio etc . 

    Pero el problema comienza ahora porque me estan descontando una pension en mi segundo chamba del 30 y abajo dice pension dos y somadas son el 50 porciento , la respuesta del personal de RH es que son dos juzagados diferentes uno pide un 30 y otro un 20 , 

     

    YA NO SE NI QUE HACER PORQUE , SI PAGO UN CREDITO DE VIVIENDA DONDE ME DESCUENTAN UN 30 , EN MI PRIMER EMPLEO MAS UN 20 DE PENSION DEL DIVORCIO , TODO ESO EN UN TRABAJO , 

    Y EN OTRO TRABAJO ME DESCUENTAN 30 DE UN APENSION DE UN JUZGADO Y 20 DE OTRO JUZGADO EQUIVALE A UN 50 EN TOTAL 

    ESO ES LEGAL COMO LETENGO QUE HACER, O LAS LEYES SON ASI DE FLEXIBLES PARA LAS MADRES QUE QUIEREN MAS PENSION QUE LO CONVENIDO , O SE ABUISA DE LAS LEYES A CONVENIENCIA POR TRABAJAR EN PODER JUDICIAL , LA VERDAD NECESITO ASCESORIA 

     

     

    DE ANTEMANO MIL GRACIAS , QUIEN SEA QUE M E DE UNA RESPUESTA FAVORABLE 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 273184

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ALTOVELLY033,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

     

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓ Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707      

    Celular: 55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 273186

  • Consultor
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante los convenios entre las partes son los que se les debe hacer caso y usted, como dijo, aceptó el segundo descuento.

     

    Sin embargo no es correcto que se le descuentes dos porcentajes diferentes para una misma pensión, ya que por ejemplo es el 20% de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, es decir, de cualquier cantidad que usted reciba.

    Además 20% por un solo acreedor alimenticio es mas que suficiente.

     

    Es por ello que debe hablar con su abogado a fin de que interrumpan la pensión de alguno de los dos juzgados ya que no es correcto que tenga dos pensiones por la misma persona.

    En todo caso las cuestiones relacionadas con la pensión alimenticia nunca hay cosa juzgada y usted puede pedir la cancelación de una de las pensiones o en su caso la reducción de dicha pensión si sus ingresos son menores o han aumentado los de la madre quien también tiene obligaciones con dicho menor.

    Hable con su abogado ya que si le está cobrando tan bien como dice, tiene que hacer su trabajo. Y en caso de que no esté en busca de los intereses de usted, entonces busque otro a quien le tenga mas confianza.

     

    Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto

    Saludos

     

    Lic. MIguel Angel Argumedo

    52195455



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