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UN HIJO ILEGITIMO PUEDE PELEAR EL INTESTADO

  • Consulta : 158269
  • Autor : sirux19
  • Publicado : Domingo 01 de Julio de 2012 18:52 desde la IP: 189.200.176.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,144
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  • Autor
    Consulta

  • sirux19
    USUARIO REGISTRADO

    Buen dia y nuevamente gracias por leer mi cnsulta, mi papá murio y quedo intestada la mitad de la casa (ya que es bien del matrimonio por bienes mancomunados) pero registro a una niña que no es suya (nieta de su amante) mi duda es si la juvencita (tendra escasos 16 años) podria pelearle a mi mama el intestado de la casa? y que puedo hacer para evitarlo ya que no es nada mio, si fuera de mi sangre pues ni modo me tendria que aguantar? 

    se que de su pension por viudez le puede exigir una parte por orfandad pero no se que porcentaje seria??

    Gracias y saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272939

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Una vez que fue registrada, fue reconocida y por ese solo hecho, tiene un derecho que la ley le da, el cual es inatacable.

    Sea o no sea de tu "sangre", tiene un derecho reconocido y tiene un lugar igual en la mesa de reparto, quieras o no quieras, te guste o no te guste;  lo mas grave, es que es menor de edad, y tiene derecho a recibir una pensión durante todo el tiempo de la minoria de edad y en la mayoria de edad hasta los 25 años si esta estudiando, no se casa, no tiene hijos o no trabaje.

    Las pruebas de ADN, no tienen ningun valor en este caso. Es el reconocimiento puro, llano y simple, lo que le da el derecho.

    Para mas coraje, como es menor de edad, quien promueve a su favor, lo sera quien tenga reconocida la figura de madre ante el registro civil, a la madre no le corresponde nada, pero a la hija reconocida, si.





  • Autor
    Respuesta No: 272964

  • sirux19
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    que puedo hacer para que la mitad de la cas de mi mamá (la cual quedo intestada ya que eran bienes mancomunados y la casa fue adquirida durante el matrimonio) no se la quite esta jovencita??

    Al quitar el intestado y quedando a nombre de mi mamá o de mis hermanos queda a salvo?



  • Autor
    Respuesta No: 272967

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ene efecto.. lo señalado por guerrera es cierto... cuando reconoció su señor padre a la menor ... dicha menor tiene todos los derechos y obligaciones de un hijo.

    Ahora por cuanto hace a esta segunda pregunta... el 50% de la casa es de la mamá.... el otro 50% debe dividirse entre sus herederos... deduzco yo .. usted, su señora madre y esta menor. Entonces 1/3 de la mitad de la casa le corresponde a ella y si la casa no admite comoda division lo que pueden hacer es ... PAGARLE su parte proporcional. Imaginemos que la casa vale 1 millon..... como solo esta en disa la mitad hablamos ya de 500 mil pesos de esos se divide entre 3 y quedan 166 mil pesos para cada una.

    Si ustedes exhiben 166 mil pesos y toda vez que la casa no admite comoda división ... podran ofertarselos a su tutor y éste pude aceptarlos... de lo contrario el inmueble se vende y se reparten en partes proporcionales.

    Al quitar el intestado y quedar a nombre de su mamá o sus hermanos? Como? .... el intestado podrá denunciarlo ERGA OMNES esto es cualquier persona por ser un juicio Universal ... y una vez que se acrediten los herederos... si todos ellos repudian la herencia y dan el beneficio a su señora madre entonces ahi ya quedaría el inmueble a nombre de ella, pero TODOS los herederos que comparezcan a juicio deben repudiar la herencia.

     

    Saludos 



  • Autor
    Respuesta No: 272971

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estamos ante un caso de reconocimiento simulado de una hja no natural, en consecuencia, los HEREDEROS, si tienen acción para demandar el desconocimiento de la apaternidad, cosa que no existiría si la niña fuera hija de matrimonio:

     

    PATERNIDAD. JUICIO DE CONTRADICCIÓN DE LA. SU NATURALEZA.- En relación con la paternidad legítima opera la presunción legal: "pater is est quem nuptiae demonstrant". Como consecuencia de tal principio, en el que la ley viene en auxilio del hijo de matrimonio, lo releva de probar la paternidad: una vez probada la filiación materna la paternidad queda establecida automáticamente. Así se desprende de lo dispuesto por el artículo 324 del Código Civil, en relación con el 325 de ese cuerpo legal. Cuando se pretende desvirtuar esa presunción, debe hacerse a través de la acción de desconocimiento de paternidad establecida contra el marido, en los casos en que éste no puede ser padre del hijo. Tal acción se funda en que la presunción de paternidad debe desaparecer cuando exista prueba en contrario. En principio, tal presunción no puede ser combatida por cualquier persona ni por todos los medios: corresponde al marido de la madre destruirla en determinados casos, como principal interesado, y como el más capacitado para ello; y excepcionalmente a los herederos del marido en el supuesto a que se refiere el artículo 333 del Código Civil. Lo expuesto lleva a concluir que esa acción sólo procede respecto de los hijos de matrimonio, y es diferente a la de nulidad de los actos de reconocimiento que procede en relación con los hijos fuera de matrimonio

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1221/91.-Lilia del Carmen Lobato González y otro.-6 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Becerra Santiago.-Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. 

    Octava Época Registro: 914827 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Apéndice 2000  Tomo IV, Civil, P.R. TCC Materia(s): Civil Tesis:    1219 Página:   889 Genealogía: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO XIII, JUNIO DE 1994, PÁGINA 618, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS I.3o.C.706 C.  Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 618, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C.706 C. 



  • Autor
    Respuesta No: 272975

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De lo comentado por Maxwel a quien envio un saludo... le pido tenga sus reservas... lo que él amablemente nos exhibe es una TESIS jurisprudencial.... que NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA como si una Jurisprudencia pero peor aun... LA CONTRADICCION DE PATERNIDAD se tramita directamente por quien tiene un interes legitimo, esto es.. el padre biologico en contra del que figura actualmente como padre de la menor. En otras palabras... usted o sus hermanos o su señora madre no pueden comparecer a demandar la contradiccion de paternidad .... tendría que ser el PADRE BIOLOGICO de la menor o el DECUJUS pues ustedes carecen de legitimación procesal activa ad causam y ad procesum.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 273036

  • sirux19
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hay que horror no cabe duda que los hombres cometen muchos errores, para empezar dejo mas de un millon de pesos a su amante (la supuesta mama de la jovencita) beneficiaria de gastos funerarios, la camioneta de mi papá la desaparecieron y terminamos enterrandolo nosotros, y por si fuese poco mi mamá tiene que mantener a su suegra (mi abuela) ya que era hijo unico y no tiene posibilidad de trabajar ya que tiene 80 años. y ahora hay que darla a la muchacha unos 100 mil mas y sumemos a esto qu e posiblemente le quite a mi mamá parte de su pension por viudes del imss, que injusticia.

    señoresss hagan sus testamentos y no anden de samaritanos registren hijos que no son suyos por que se mueren y el problema se lo dejan a sus hijos que en verdad son suyos.

     

    gracias a todos por su ayuda



  • Autor
    Respuesta No: 273044

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en 1994... no habia juicios de reconocimiento de paternidad... por ende... la tesis presentada... ya no tienen vigencia....

    saludos max... saludos ullloa... saludos sandra...



  • Autor
    Respuesta No: 273046

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    COnsultante:

    La amante algo le hizo a tu padre para tenerlo contento.

    Ustedes tendran qué ingeniárselas para ganar.

    Cierto es lo que les han dicho.  Esta niña ya es una hija más con derechos sobre la fortuna de tu padre.

    Por lo tanto, denuncien el intestado desde ya, y no involucres a la hija de la amante.

    Que gran golpe les dejó el viejo,  ya ven,  para qué lo hacen enojar.







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