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ELLOS RECLAMAN VIVIR CON SU PADRE, LA LEY LO COMPLICA?

  • Consulta : 158104
  • Autor : cheswood
  • Publicado : Viernes 29 de Junio de 2012 15:56 desde la IP: 76.31.184.95
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  • Autor
    Consulta

  • cheswood
    USUARIO REGISTRADO

    Agradeceria mucho orientarme como salvaguardar a mis menores Hijos, el 12 y ella 10, he hecho lo imposible en tratar de arreglarme con la madre de mis hijos, el detalle es detras de ella esta su familia con una postura de imposicion, mis hijos viven violencia intrafamiliar y yo la vivi, de ello mi divorcio, yo me sali, pero ellos aun siguen ahi, suponiendo que la separacion superaria las vivencias de mis hijos, pero no fue asi.

    existen juicios, existen acuerdos existe un DIVORCIO VOLUNTARIO, pero, consejos me han invitado a solicitar el cambio de custodia, lamentando que mi hija aun tiene 10 y ella no pueda decidir, pero el, mi hijo me exige hacerlo y correr el riegos de tiempos, el lamenta mucho estar donde esta, que me asesoran de favor, yo solo deseo voltear y que ellos tenga una mejor calidad de vida EMOCIONAL, los amedrentan , les pengan y en conjunto, resulta el abuelo es notario, la abuela directora de escuela, uff...

    una consulta o propuesta de litigioesbien aceptada.por ellos todo...muchas gracias..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272778

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que tiene que ver que el abuelo sea notario o la abuela maistra de escuela?

    tu abogado te explica que debes hacer para pedir la junta de menores...

    JUNTA DE MENORES…..

     Los hijos... pase lo que pase...la madre tendrá la guarda y custodia de los mismos asegurada hasta que estos hayan cumplido los 12 años... después... cuando los hijos sean mayores de esta edad… los padres o el padre que no tiene la custodia…  podrán pedir una junta de menores, en la que participaran el juez de lo familiar... el agente del ministerio público... el representante del DIF... y SIN LA PRESENCIA DE LOS PADRES... que no podrán participar por ninguna razón.. Causa o motivo... se preguntara a los menores sobre la conducta habitual de sus padres... sobre con quien quieren vivir.... pero antes de esto... nada obliga al juez a dar la custodia de los hijos al PADRE… siempre se da la custodia a la madre...

     

    Código Civil:- “…salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de 12 años, preferentemente y de manera provisional,  deberán quedar al cuidado de la madre;….”  Y  del Código Civil:- “En lo referente a la custodia e los hijos menores de 12 años, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, tratándose de los mayores de 12 años el Juez deberá considerar y ponderar el deseo que al efecto expresen los menores.”

    Pero las reformas de algunos códigos de los  estados señalan:

     En niños mayores de 13 años se tendrá en cuenta la opinión de los mismos para establecer el régimen y las fechas de visitas.

    Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores.

    Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores:


    -No separar a los hermanos.

    -Las necesidades emocionales y afectivas de los niños.
    -La disponibilidad de los padres para la atención de los niños.
    -La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.)
    -Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges.
    -La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura.

     

    Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces:

     

    CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990.

    Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice:

    "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,  con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."

    Por las reformas de algunos códigos civiles de los  estados de la republica, desde el mes de octubre de 2009,  señalan:

     

     En niños mayores de 12 años se tendrá en cuenta la opinión de los mismos para establecer el régimen y las fechas de visitas.

    Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores.

    Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores:


    -No separar a los hermanos.

    -Las necesidades emocionales y afectivas de los niños.
    -La disponibilidad de los padres para la atención de los niños.
    -La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.)
    -Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges.
    -La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura.

     

    Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces:

     

    CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990.

    Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice:

    "artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y,  con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



  • Autor
    Respuesta No: 272790

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Los diversos Estados de la Republica, tipifican edades diferentes respecto del tema que nos ocupa en la presente consulta, siendo que el IP de la consultante, se ubica en Texas EUA.

    Veracruz ,  Tabasco, Chiapas:

    Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de SIETE AÑOS deberán quedar al cuidado de la madre.

    Distrito Federal y Estado de México, Nuevo León

    DOCE AÑOS

    Oaxaca

     los hijos varones mayores de CINCO AÑOS quedarán al cuidado del padre; y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe.

    Queretaro

    salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de SIETE AÑOS, preferentemente y de manera provisional, deberán quedar al cuidado de la madre; y

    En lo referente a la custodia de los hijos menores de SIETE AÑOS, se observará lo dispuesto en la parte final de la fracción V del artículo anterior, trantándose (sic) de los mayores de siete años el Juez deberá considerar y ponderar el deseo que al efecto expresen los menores.

    ETC ETC.

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 272856

  • cheswood
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Garovalo y Rosen.. muchas Gracias.

    Garovalo., Gracias por tomarse el tiempo y asesorarme de esta manera, convencido estoy de que mis hijos desean asi sea , vivir conmigo., tres psicologos distintos, han recomendado para ellos que asi sea, que vivan en un entorno enteramente mas estable, derivado que no tengo control y a la vunerabilidad de la mama y su familia, se ha cambiado de psicolos a conveniencia de lo que ellos desean resumir.

    La mama,  ella,  tiene un diagnostico de "trasntorno de personalidad limitrofe" y una" depresion unipolar recurente", los hechos y denuncias con testigos asentadas en actas lo acreditan., un psiquiatra reconocido de la ciudad de mexico , Tambien.

    Que tiempo lleva un proceso de este tipo, Tamaulipas.

    se que es desgantante para uno, lo he vivido, los ninos tambien, sin embargo mi deseo es dar este paso.

    un correo 

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 272858

  • cheswood
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Garovalo y Rosen.. muchas Gracias.

    Garovalo., Gracias por tomarse el tiempo y asesorarme de esta manera, convencido estoy de que mis hijos desean asi sea , vivir conmigo., tres psicologos distintos, han recomendado para ellos que asi sea, que vivan en un entorno enteramente mas estable, derivado que no tengo control y a la vunerabilidad de la mama y su familia, se ha cambiado de psicolos a conveniencia de lo que ellos desean resumir.

    La mama,  ella,  tiene un diagnostico de "trasntorno de personalidad limitrofe" y una" depresion unipolar recurente", los hechos y denuncias con testigos asentadas en actas lo acreditan., un psiquiatra reconocido de la ciudad de mexico , Tambien.

    Que tiempo lleva un proceso de este tipo, Tamaulipas.

    se que es desgantante para uno, lo he vivido, los ninos tambien, sin embargo mi deseo es dar este paso.

    un correo 

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 272880

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que se tarde...

    no tiene un termino exacto... como puede durar 3 meses como puede durar 3 años...

    si no lo pelea... sera el menos tiempo posible... pero si vas a pedir  razonamientos y periciqales en materia de psicologia y son contrarias a lo que dijiste... nada vas a lograr....la preferncia es para la madre...



  • Autor
    Respuesta No: 272893

  • cheswood
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    todo lo que he mencionado es verdad, y existen periciales y psicologia del dif Tampico., donde los ninos desean y tienen mas congruencia entre lo que el padre dice a lo que la madre dice,sin embargo a esa edad, hace tres anos, la psicologa privada y el psiquiatra comentaron que seria contraproducente, y tomarian a mal los ninos esta situacion, pues eran amedrentados a grado de decirles , " si me dejas no me vuelves a ver", asi las cosas, me gustaria consultarlo telefonicamente , y hacerle ver el caso desgastante que han vivido los ninos, actualmente la madre a violentado un convenio en donde los ninos deberian estar conmigo en un periodo largo, por asi convenir a nuestros intereses, sin embarlo , le reitero, se llevo a los ninos y tengo evidencia escrita que el nino dice asi,....me han quitado la tarjeta sim..( celular )



  • Autor
    Respuesta No: 272919

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a lo que me refiero... es que tus dichos psicologicos o psiquiatricos.... no tienen valor alguno... si generas un proceso... deben volverse a hacer... de preferencia con peritos  del tribunal... o de instituciones publicas... si ofreces a personajes  privados... debran acudir a ratificar sus contenidos al juzgado... y si se contradicen con los que la contraparte presente... sera necesario ... nombrar perito tercero en discordia...

    de ahi que se tarde....

    de que sea verdad o no... desde luego que no... ya que esta sujeto aprueba... y con lo que comentas... no se demuestra nada....

    esta pagina es verde o es morada?

    hasta no verla... hasta noi periciarla... no sera tomado en cuenta que digas... no es blanca...



  • Autor
    Respuesta No: 272928

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por un error u omisión de cuidado, dejaste de mencionar de que estado de la republica realizas la consulta.

    Esto es muy importante, ya que, de ello depende la ley que se aplique a tu caso concreto.

    Pero si es un divorcio VOLUNTARIO, se entiende que ambos van a presentarse al juzgado y a firmar de comun acuerdo su divorcio y a aceptar y ratificar un convenio que va a regir sobre:

    Alimentos y como seran pagados y cuando.

    Guarda y custodia, quien la va a ejercer en forma definitiva.

    Patria potestad, si esta será compartida.

    Forma de convivencia y como la disfrutara el padre que no tenga a su cargo la guarda y custodia.

     

    Los conceptos esgrimidos por los abogados que me anteceden, son muy correctos, y solo se llama la atención en que cada estado aplica reglas distintas para la Junta de Menores, pero en lo general, es muy correcto la afirmación

    Si estas en juicio, y quieres demostrar que la señora ests "loca" o que existe una incapacidad para ejercer la guarda y custodia, vas a tener que hacer pruebas periciales, las cuales solo son validas, para los jueces, si las hacen en establecimientos del estado, y ls que hayn sido hechas antes del juicio, carecen de valor probatorio y serán desehadas.

    De ahi que mencionen que el juicio se puede prolongar por bastante tiempo.





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