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BANCOMER QUIERE REMATAR MI DEPARTAMENTO

  • Consulta : 155807
  • Autor : tiamarac1_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Junio de 2012 16:54 desde la IP: 201.124.187.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,065
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  • Autor
    Consulta

  • tiamarac1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Por favor alguien puede orientarme?, compre a una inmobiliaria mi departamento, pagué en preventa, el contrato se celebró directamente con la inmobiliaria, a quien logré pagarle por completo el departamento, cuando le pedí que escrituraramos se negó y me dió muchas largas, así que demandé a la inmobiliaria, durante el juicio me enteré que la inmobiliaria tenía un crédito para la construcción de los condominios y que la garantía era la construcción y el total de los departamentos, la sentencia salió a mi favor pues tengo todos los recibos y carta de finiquito del departamento y de dos bodegas, sin embargo, Bancomer también demandó a la inmobiliaria y ahora quiere rematar mi departamento en el cual llevo viendo desde el 2008, me amparé para que no se diera el remate y ahora me exige bancomer que negocié con ellos el pago del departamento, qué pasa debo volver a pagarlo? qué hago? pro favor orientenme, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 270943

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que dice tu abogado?

    al ganar el juicio contra la inmobiliaria... adquiriste la deuda que esta tenia con bancomer... vas a pagra dos veces por algo ...que no vale la mitad de una...



  • Autor
    Respuesta No: 270958

  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante,

    Las claves de tu asunto, son:

    1) Lo que se resuelvió en el amparo. Si en el amparo se resolvió que tu tienes derechos reales o de preferencia sobre el inmueble, entonces estas en igualdad que el propio banco.

    2) El juicio que le ganaste a la inmobiliaria, entre otras cosas tiene el efecto de ordenar a la inmubiliaria escriturar a tu nombre, verifica esa circunstancia en la sentencia. 

    3) Puede ser el caso que la inmobiliaria este pactando en secreto o extrajudicialmente con el propio banco, en donde tu eres la perjudicada. En todo caso debes tener presente que si el banco tiene el sarten por el mango, no tendría porque solicitar negociar contigo. Simplemente hace valer su derecho y ya. Esto indica que no tiene mejor posición que tu.

    Lo recomendable es que le des continuación a los procesos que tienes iniciados, y buscar escriturar por mandato del juez, tienes varios elementos a tu favor.

     

    Recibe un cordial salud.

    Atte, tu amigo el Lic. Gabriel Chisco

    gabrie_chisco arroba hot mail com



  • Autor
    Respuesta No: 271052

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE tiamarac1_NR, 

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707            

    Celular: 55-3462-7069              

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 271055

  • MANUELROJAS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En cuanto a lo que resolvió en la anterior respuesta, es complicar la situación legal en la que se encuentra, porque en realidad ya existen Sentencias y Amparos realizados, lo que sería en todo caso es no dejar al aire lo que se resolvió en dichos procesos judiciales, ya que en principio no fue adquirido por medio de una hipoteca el mencionado inmueble y por tanto no tiene porque meterse dicha figura y mucho menos el proceso judicial respectivo; además de ello hay que entender que el propio Jucio de Amparo, entre una de sus finalidades, es la de devolver "todo a como estaba antes de lo acontecido", es por ello que debe de entenderse de que es correcto el entenderse como comprador de buena fe, pero no por ello entrabar un juicio, al menos que lo que se pretenda es el fastidiar a la contraparte que en este caso es el Banco BBVA Bancomer, así debe de entender que si una persona adquiere en la forma en que usted adqurió, debe de estar seguro que cubrió el total de la cantidad pactada, en todo caso es checar en que tiempo fue pactado y además debe de entenderse que la propia inmobiliaria fue la que no pagó en su momento la cantidad sobre la que se garantizó el departamento.



  • Autor
    Respuesta No: 271058

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    solo para complementar lo dicho por mis colegas, quien demando primero?.

    El que es primero en tiempo es primero en derecho.

    saludos.



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