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SOY DE PUEBLA Y QUIERO ABORTAR EL PADRE DEL BB ME GOLPEA Y ME AMENAZA

  • Consulta : 150778
  • Autor : Mary Bocardo
  • Publicado : Domingo 13 de Mayo de 2012 17:55 desde la IP: 200.76.90.5
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  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • Mary Bocardo
    USUARIO REGISTRADO

    BUENAS TARDES.

    PARA EMPEZAR QUE QUE ESTO ESTA MAL! PERO SOY UNA MUJER DIVORCIADA CON 3 HIJOS, ME ENAMORE DE UN PATAN, EL CUAL OBVO AL PRINCIPIO ERA TODO MARAVILLOSO, YO ME CUIDABA HABIAMOS PLANEADO VIVIR JUNTOS EL, MIS HIJOS Y YO. HACE CASI 2 MESES NO SE QUE FALLO, PERO SALI EMBARAZADA, TODO HIBA BIEN, DE REPENTE ME CELABA COMO LOCO, SI NO LE CONTESTABA EL CEL POR ALGUN MOTIVO HIBA A LA CASA DE MI MADRE EN DONDE VIVO ACTUALMENTE CON MIS HIJOS Y HACIA ESCANDALO. LO PEOR ES CUANDO LE DIJE QUE NO QUERIA TENER AL BEBE POR Q SU COMPORTAMIENTO ES MUY AGRESIVO, EN UNA OCASION YO TRABAJABA EN PZA DORADA, FUE Y ME SACO DE AHI A JALONES, MI JEFA SE ENTERO Y ME MOVIERON A OTRO LADO, CON LA ADVERTENCIA DE QUE A LA PROXIMA ME CORRIA.

    Y ASI EN VARIAS OCASIONES ME A GOLPEADO, CULPA ES MIA PORQUE JAMAS HE DEMANDADO NI PUESTO UNA CONSTANCIA DE HECHOS, POR TEMOR, SUS HERMANOS SON MILITARES TENIENTE CORONEL Y NO ME ACUERDO QUE OTRO RANGO, ES DECIR MUY INFLUYENTES, OTR HERMANO ES POLICIA FEDERAL.

    EL CHISTE ES QUE HOY VINO A PZA SAN PEDRO EN DONDE LABORO Y ME SACO DEL TRABAJO A GOLPES Y JALONES Y LE GRITO A TODO MUNDO QUE YO QUERIA ABORTAR.

    ESO PROVOCO QUE MI JEFA ME CORRIERA DEFINITIVAMENTE, NO CONFORME CON ESO TENGO UNA LLAMADA GRABADA EN DONDE ME AMENAZA DE MUERTE SI ABORTO AL BEBE. Y QUE SI LO TENGO ME LO VA A QUITAR, MENCIONA QUE SU NIVEL ECONOMICO ES MEJOR AL MIO Y QUE POR ESO CON LAS MANOS EN LA CINTURA ME LO QUITA.

    YO TENGO MIEDO!! HACE COMO MES Y MEDIO ME PEGO CON SU CABEZA EN LA NARIZ, Y AHORA CUALQUIER MOVIMIENTO HACE QUE ME SANGRE, EL DIA DE AYER IGUAL ME SACO A JALONES MAS DISCRETO ME LLEVO 4 HORAS A UNPARQUE ME SANGRO LA NARIZ Y ME AMENAZO NUEVAMENTE.

    HOY FUE A PONER UNA CONSTANCIA DE HECHOS DE QUE QUIERO ABORTAR AL BB. PERO ENTIENDANME ES AGRESIVO PUEDE LASTIMAR A MIS OTROS HIJOS Y SI LE DOY AL BB TAMPOCO ESTARE BIEN! ES DEMASIADO CODO Y DICE Q JAMAS ME PASARA PENCION. LA VDD LO UNICO QUE QUIERO ES NO TENER AL BB. COMO MENCIONABA TENGO YA 3 Y APENAS SI PUEDO SALIR ADELANTE CON ELLOS. EL PAPA DE ELLOS NO ME DA NADA Y YO TAMPOCO LE PIDO.

    SE Q EN EL DF ES LEGAL. PERO POR FAVOR DIGANME QUE PUEDO HACER. NO QUIERO TRAER A SUFRIR A TRO BEBE, TAMBIEN MI SALUD ESTA DE PORMEDIO ( MENTAL Y FISICA) SI ALGO ME PASA MIS OTROS BBS SE QUEDARAN SIN NADIE QUE LOS CUIDE.

    ME PUEDES ASESORAR POR FAVOR.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266157

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    acude directamente ante el procurador del estado... y dile que tui temor es que tenga contacto con los agentes del mp... y estos npo procedan conforme a derecho... es por lesiones... amenazas....y diles que el es que quiere que abortes y por que te niegas es por eso que te golpea y te amenaza....solo el mpo.. te puede dispensar y permitir el aborto...



  • Autor
    Respuesta No: 266185

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Mary Bocardo,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Lo que le sugiero jurídicamente que debe de hacer en su caso es denunciar estos hechos al ministerio público de su localidad, EN VIRTUD DE QUE USTED CONSULTANTE, Y SUS HIJOS ESTÁN SIENDO VÍCTIMAS DE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O EL O LOS DELITOS QUE RESULTEN, cometidos por su concubina y/o por quien o quienes resulten responsables.

     

    En este caso, usted le puede solicitar al Agente del Ministerio Público que conozca de la citada denuncia de hechos, que decrete las medidas provisionales y/o cautelares, que estime pertinentes en su caso, tales como: LA ORDEN DE PROHIBICIÓN DE SU EX PAREJA DE ACERCARSE A USTED, A SUS HIJOS MENORES DE EDAD, ETC; A CIERTA DISTANCIA, LA PROHIBICIÓN DE IR A SU DOMICILIO, ETC; PARA DECRETARSE ESTAS MEDIDAS EL MINISTERIO PÚBLICO NO REQUIERE PRUEBAS, NI REQUISITOS FORMALES ALGUNOS, BASTA CON QUE USTED LE HAGA SABER AL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO LE HAGA LA PETICIÓN, EN EL CASO DE QUE HUBIESE INCIADO UNA AVERIGUACIÓN PREVIA POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR.

     

    Lo anterior es así, porque de una interpretación armónica a los artículos "java:AbrirModal(1)">941, 941 Bis, 941 Ter, 953 y 954 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, QUE REGULAN LO RELATIVO A LAS MEDIDAS PROVISIONALES (TAMBIÉN CONOCIDAS COMO MEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIAS) que tienden a preservar la familia y proteger a sus miembros, por ejemplo como en el caso que nos refiere, en donde se trata de un elemento esencial derivado del hecho de que una de las partes manifestó que ha habido violencia familiar, el Agente del Ministerio Público del Conocimiento está obligado a tener en consideración este factor, para decretar su MEDIDA CAUTELAR A EFECTO DE PRESERVAR LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE PUEDEN SER AFECTADOS POR ESTA VIOLENCIA FAMILIAR, entiende.

     

    El análisis este elemento (VIOLENCIA FAMILIAR) es especial y servirá de fundamentación y motivación a la Autoridad Competente para decretar las MEDIDA PROVISIONAL Y/O CAUTELAR Y LOS TÉRMINOS CONCRETOS DE LA MISMA EN ESTE CASO EN PARTICULAR, la cual y por ende se encontrará plenamente justificada y apegada a derecho, porque tiende a preservar la familia y a proteger a sus miembros, y se basa en los elementos al alcance de la Autoridad para decidir bajo el principio del interés superior de la preservación de la familia, en especial, la valoración del hecho de que Usted le manifieste que ha habido violencia familiar, tal como dispone el artículo 941 Ter del Cuerpo de Leyes en cita, siendo que en similares términos están redactados los correspondientes artículos de los Códigos de Procedimientos Civiles de los demás Estados de la República Mexicana, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1263; Registro: 163 814

     

    “GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD. LA SALIDA DEL ASCENDIENTE DEL DOMICILIO EN QUE SE EJERCERÁ, ES MEDIDA PROVISIONAL QUE PROCEDE DECRETARLA DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

    La medida provisional consistente en la salida del ascendiente al que no le fue otorgada la custodia provisional, del domicilio donde se ejercerá dicha custodia, decretada de oficio, es decir, aunque no haya sido solicitada en forma expresa por la parte apelante, ni fuera materia de los agravios en la apelación no puede considerarse un aspecto ajeno a la litis; porque es un asunto que afecta a la familia, especialmente, los derechos sobre custodia y régimen de convivencia con su progenitor de la menor hija de los contendientes, en términos de lo dispuesto en los artículos 941, 941 Bis, 941 Ter, 953 y 954 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que regulan lo relativo a las medidas provisionales (también conocidas como medidas cautelares o precautorias) que tienden a preservar la familia y proteger a sus miembros. Se trata de un elemento esencial derivado del hecho de que una de las partes manifestó que ha habido violencia familiar y que la Sala del conocimiento estaba obligada a tener en consideración antes de decidir sobre la convivencia con la menor del ascendiente al que no le fue otorgada la custodia provisional, bajo el principio del interés superior de la menor. El análisis que de ese elemento especial se realizó, de ningún modo implica que la Sala responsable se haya excedido en sus funciones, pues además de ser necesaria para resolver de manera provisional el régimen de convivencia de la menor con el ascendiente al que no se le otorgó la custodia provisional, se encuentra plenamente justificada, ya que tiende a preservar la familia y a proteger a sus miembros, y se basa en los elementos al alcance del juzgador para decidir bajo el principio del interés superior de la menor, en especial, la valoración del hecho de que la parte demandada manifestó que ha habido violencia familiar, tal como dispone el artículo 941 Ter del código adjetivo en cita.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 112/2010. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 1892; Registro: 185 020

     

    “VIOLENCIA FAMILIAR. MEDIDA PROVISIONAL QUE PROHÍBE AL ACTIVO ACERCARSE A LA VÍCTIMA. PARA DECRETARSE NO SE REQUIEREN PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

    Del contenido del artículo 287 bis del Código Penal del Estado de Nuevo León, se desprende que comete el delito de violencia familiar quien: 1) Realice una acción que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia; y, 2) Que dicha conducta se cometa indistintamente por los sujetos que se refieren en el propio precepto, con independencia de que habiten o no en la casa de la persona agredida. Por su parte, el artículo 287 bis 3 dispone lo siguiente: "Artículo 287 bis 3. En los casos previstos en los artículos 287 bis y 287 bis 2, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez que imponga al probable responsable, como medidas provisionales, la prohibición de ir a la casa del agredido o lugar determinado, de acercarse al agredido, caución de no ofender o las que considere para salvaguardar la integridad física o psicológica de la persona agredida.". Del precepto antes transcrito se infiere que el órgano social podrá solicitar al Juez que imponga como medida provisional, al presunto responsable, la prohibición de ir a la casa del agredido o lugar determinado, de acercarse al mismo, o caución de no ofender, para salvaguardar su integridad física o emocional. Ahora bien, de una interpretación armónica de los numerales invocados se desprende que la facultad del Juez para decretar la medida provisional a que alude, surge en el momento en que concurran las siguientes circunstancias: A) Que se esté ante la presencia del delito de violencia familiar; B) Que se haya determinado al indiciado la probable responsabilidad en la comisión de tal ilícito; y, C) Que lo solicite el Ministerio Público. En ese orden de ideas, se concluye que la medida provisional en cuestión no está condicionada a que se acredite que la presencia del probable responsable pueda dañar la integridad física o emocional del sujeto pasivo, pues debe entenderse que la intención del legislador fue con el fin primordial de proteger a la víctima desde el momento mismo de la agresión, atendiendo a la secuela originada por dicha agresión y al alcance que tal circunstancia puede reflejar en el núcleo familiar. De ahí que la medida provisional aludida se justifique por sí sola y, por tanto, no es materia de prueba el que se acredite la necesidad de la misma.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 109/2002. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



  • Autor
    Respuesta No: 266194

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Aun cuando dice ser de Puebla, su ID la ubica en Zacatecas, por lo cual me permito recomendarle que se acerque al Centro de Atención a la Violencia Familiar en Zacatecas (CAVIZ) esta instancia ofrece servicios de trabajo social, atención jurídica, psicológica, prevención. También ofrece albergue a víctimas en riesgo, en situación de desamparo, acompañadas de sus hijos menores de 12 años y hasta por un lapso de tres meses o más si la condición de la usuaria así lo requiere, las oficinas de servicio se encuentran en:

    Roberto Cabral del Hoyo S/N

    Fraccionamiento DIF

    Zacatecas, Zac. (Frente al Teatro Ramón López Velarde)

    Y los teléfonos son:

    01 800 83 00 308    (492) 92 2 06 74 y (492) 92 2 24 02

    Y si efectivamente se encuentra en Puebla entonces puede acudir al Departamento de Clínica de Prevención y Atención al Maltrato del Sistema DIF el cual tiene entre otras funciones apoyar a las mujeres que puedan ser víctimas de violencia con atención psicológica y asesoría jurídica gratuita. Calle 5 de mayo 1606, Centro Histórico. Edificio San Juan de Dios. Puebla, Pue. C.P. 72000 Tel: (222) 2295200.

    También en el Instituto Poblano de la Mujer existe servicio jurídico gratuito para las mujeres víctimas de violencia, es un servicio integral y se localiza en las instalaciones del Instituto Poblano de las Mujeres, ubicado en la avenida Juan de Palafox y Mendoza número 206 Colonia Centro en Puebla, Puebla.

    La Procuraduría General de Justicia cuenta con servicios jurídicos públicos especializados en mujeres afectadas por la violencia, a través de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar, ubicada en calle 10 oriente No. 414, colonia Centro de la ciudad de Puebla; donde a través de la recepción de denuncias, se brinda atención psicológica y los beneficios de protección a víctimas según aplique para cada caso. Ahí mismo se ubica la Dirección de Atención Integral a la Mujer víctima de delito.





  • Autor
    Respuesta No: 266251

  • Mary Bocardo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias a todos, la verdad no entiendo bien de sus términos, pero me gustaria saber si voy a estos lugares que me recomiendan por el hecho de maltrato fisico, habria la posibilidad de interrumpir el embarazo, tengo aproximadamente mes y medio.

    Les repito se que no es bueno,pero, en verdad no voy a poder. les comentaba que el ya levanto una constancia de que quiero abortar y dice que si lo hago me mete a la carcel. les comentaba que cuento con una grabacion en donde me amenaza de muerte si pierdo al bebe.

    Gracias!



  • Autor
    Respuesta No: 266260

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Eso de que no entiende los términos de nuestro lenguaje, no se lo acepto, tal vez le haya sido un poco complicado lo redactado por el Lic. Morales que utilizó un lenguaje más “técnico” en lo legal, pero lo dicho por el Lic. Garovalo y su servidora, es claro y preciso, entendible y de fácil comprensión, pero en fin, queda claro que el meollo de su asunto es el aborto, así que vuelva a releer la primera respuesta (266157) que le brindo el Lic. Garovalo, ahí tiene la solución.





  • Autor
    Respuesta No: 372908

  • mikemac
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Porque no lo da en adopción?, En México, Estados Unidos hay muchas parejas con una buena vida y que no pueden tener hijos que podrían adoptarlo. Sino puede ir al DF a abortar ahí es legal (no soy abogado, ni estudiante de derecho).



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