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DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO HIPOTECARIO CON HIPOTECARIA NACIONAL

  • Consulta : 149636
  • Autor : inavidad_NR
  • Publicado : Sábado 05 de Mayo de 2012 09:16 desde la IP: 187.205.10.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,224
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  • Autor
    Consulta

  • inavidad_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Hola:

    Debido a la falta de empleo de mi esposo y mio, nos atrasamos con los pagos de la mensualidad del credito hipotecario que nos otorgo Bancomer, el monto de la mensualidad era de 6800, y aunque mi esposo encontro trabajo ganaba 7,000 mensuales y ademas nos fuimos a vivir a otra ciudad para tener mejores oportunidades de trabajo, total, para no hacer larga la historia, nos atrasamos casi 12 meses; actualmente ya tenemos un empleo estable los 2 y el mes de Marzp pagamos una mensualidad atrasada, pero el mes de Abril ya no aceptaron nuestro pago, argumentando que la cuenta esta bloqueda, hable a Bancomer y me dicen que ya esta en jurídico y que ellos no tienen la cuenta sino un despacho de cobranza porque ya esta en juicio (y yo nunca he sido notificada) en el despacho de cobranza contestan como "Bancomer" y me dan largas, me dicen que la demanda la publicaron en edictos y que si no los lei pues ni modo; que hable en una semana para ver el estatus de la demana, pero que solo hay de 2 opciones: regresar la casa o pagar el total del crédito que me otorgo Bancomer. He tratado de localizar al Lic. del despacho de cobranza para que me de el número de demanda y la fecha de publicación de los edictos, pero no tiene mi expediente y me dijo que hable hasta le Lunes, me da miedo que puedan hacer algo, porque no vivo en la ciudad en donde tramite el crédito y la casa se encuentra sola.¿ Que puedo hacer? Esperar a que me ellos me hagan una propuesta, viajar a la ciudad donde tramite tel crédito y llegar a un acuerdo. con el despacho.

     

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 269107

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE inavidad_NR,
    Presente: 

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
    ATENTAMENTE
    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
    Oficina: (0155) 1085-2707
    Celular: 55-3462-7069  

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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