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FORMATO PARA UN CONVENIO DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 149039
- Autor : dap_queen_NR
- Publicado : Martes 01 de Mayo de 2012 17:45 desde la IP: 189.194.74.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264331
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Mayo de 2012 17:52 2012-05-01 17:52 desde IP: 189.234.190.64
TU ABOGADO MTE LO HACE...
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Autor
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AutorRespuesta No: 264336
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Mayo de 2012 18:16 2012-05-01 18:16 desde IP: 189.234.190.64
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio siempre y cuando, exista resolución judicial, que acredite la regulación de las consecuencias inherentes a la disolución del anterior vínculo matrimonial.
Requisitos para solicitar el divorcio.
El cónyuge que unilateralmente o cuando ambos cónyuges voluntariamente deseen promover el juicio de divorcio deberán acompañar a su solicitud, el comprobante que expida el Centro de Mediación y conciliación del Poder Judicial del Estado de México, en donde conste que ambos cónyuges acudieron al menos a tres sesiones de mediación para tratar de obtener una reconciliación matrimonial, o en su defecto, el comprobante de la asistencia en tres ocasiones si es que uno de los cónyuges no acudió a las sesiones, y la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los requisitos siguientes:
I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Los días, lugares y horarios de las visitas a los hijos, así como las modalidades de vacaciones que ejercerá el padre o madre, que no tenga la guarda y custodia;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y del menaje de la casa;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, al menos durante los últimos cinco años del matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, y que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
Suplencia de la deficiencia del convenio
Los jueces están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio regulatorio propuesto.
Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264341
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Mayo de 2012 18:30 2012-05-01 18:30 desde IP: 187.152.255.163
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 99%" width="99%">
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 99%" width="99%">CONSULTANTE dap_queen_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
Anexo a la presente, sírvase encontrar el “FORMATO DE CONVENIO DE ALIMENTOS”, el cual le puede servir como guía en su caso, esperando que le sea de utilidad:
“"//mexicolegal/verindividual.php?id=566">CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.
NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ y RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, promoviendo por nuestro propio "//mexicolegal/verindividual.php?id=566">derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en Rosendo Márquez número doscientos veintiocho, sección primera en el Municipio de los Reyes de Juárez, señalando como domicilio para "//mexicolegal/verindividual.php?id=566">recibir notificaciones el despacho CIENTO DOCE LETRA B DE LA CALLE MORELOS NORTE DE ESTA "//mexicolegal/verindividual.php?id=566">CIUDAD, nombrando como Abogado Patrono al licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene su titulo registrado ante el Tribunal superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida doscientos ochenta, a fojas setenta vuelta del libro XIV, quien tiene su domicilio particular en el numero seiscientos diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que, al través del presente ocurso, venimos a promover GUARDA Y CUSTODIA de nuestros menores hijos JUAN y RUBEN, ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ,
1.- Con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, empezamos a vivir en concubinato el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, estableciendo nuestro domicilio familiar, en la calle Aquiles Serdan, número trecientos dos en la primera sección del Municipio de los Reyes de Juárez.
2.- Durante la vigencia de nuestro concubinato procreamos a nuestros dos menores hijos, que llevan por nombre el primero JUAN RUIZ GONZALEZ, como lo justificamos, con el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas de los Reyes de Juárez, que nos permitimos acompañar para tal efecto; así como nuestro menor hijo que lleva por nombre RUBEN RUIZ GONZALEZ, tal y como lo acreditamos con el acta de nacimiento expedida por el ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas de los Reyes de Juárez.
3.- Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que durante la vigencia de nuestro concubinato no adquirimos bienes inmuebles y solamente adquirimos los bienes muebles indispensables para la convivencia, mismos que se otorgan de acuerdo al convenio que se anexa al presente ocurso.
4.- Hemos decidido libremente por cuestiones personales, dar por terminado nuestro concubinato y dado que debemos alimentos y guarda y custodia a nuestros menores hijos, anexamos el siguiente:
CONVENIO QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE LA SEÑORA NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ y POR LA OTRA RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, A EFECTO DE ESTABLECER GUARDA Y CUSTODIA DE NUESTROS MENORES HIJOS JUAN y RUBEN, AMBOS DE APELLIDOS RUIZ GONZALEZ, MISMO QUE SE SUJETA A LAS AIGUIENTES---------------------------------------------------------
CLAUSULAS
PRIMERA. Bajo protesta de decir verdad, ambos concubinos manifestamos, que durante la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=4400&id=566&pag=2">vigencia de nuestro concubinato, procreamos a nuestros dos menores hijos de nombres JUAN Y RUBEN ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ.
SEGUNDA. Manifiesta la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse embarazada por no afectarle ningún síntoma de ello en su "//mexicolegal/verindividual.php?emp=4400&id=566&pag=2">persona.
TERCERA. Tanto durante el procedimiento como después de que se declare ejecutoriada la sentencia que se dicte en el mismo. Los menores JUAN Y RUBEN, ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ, permanecerán; el primero, bajo el cuidado y custodia de NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ en el domicilio ubicado en Rosendo Márquez número doscientos veintiocho, sección primera en el Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, el segundo bajo el cuidado y custodia de RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, en el domicilio ubicado en Aquiles Serdan, número trescientos dos en la primera sección del Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla, conservando ambos concubinos la patria potestad de los menores hijos ya mencionados.
CUARTA. El señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, durante el procedimiento como después de que se dicte el fallo correspondiente, estará viviendo en el inmueble ubicado en Aquiles Serdan, número trescientos dos en la primera sección del Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, y la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ permanecerá en el domicilio ubicado en Rosendo Márquez número 228, sección primera en el Municipio de los Reyes de Juárez, Puebla.
QUINTA. Ambos concubinos manifestamos conformidad en que RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, podrá visitar a su menor hijo, JUAN RUIZ GONZALEZ, en el domicilio en el que permanecerá bajo el cuidado y custodia de NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ y que el mismo gozará de la compañía de este los días sábados y domingos en el domicilio que ha quedado señalado en la cláusula cuarta de este convenio, y para tal efecto los días sábados de cada semana y a las ocho horas lo recogerá en el domicilio de la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ en forma personal y será reintegrado al domicilio de NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ los
días domingos, en el transcurso de la tarde; de igual manera queda facultado el padre del menor JUAN RUIZ VELAZQUEZ para llevarlo de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=8800&id=566&pag=3">viaje y paseo siempre y cuando no afecte la educación del menor y exista autorización por parte de la madre.
A su vez la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, podrá visitar a su menor hijo, RUBEN RUIZ GONZALEZ, en el domicilio en el que permanecerá bajo el cuidado y custodia de RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y que la misma gozará de la compañía de este los días sábados y domingos en el domicilio que ha quedado señalado en la cláusula cuarta de este convenio, y para tal efecto los días sábados de cada semana y a las ocho horas lo recogerá en el domicilio del señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y será reintegrado en forma personal al domicilio de RUBEN RUIZ VELAZQUEZ los días domingos, en el transcurso de la tarde; de igual manera queda facultada la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=8800&id=566&pag=3">madre del menor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ para llevarlo de viaje y paseo siempre y cuando no afecte la educación del menor y exista autorización por parte del padre.
DE LOS ALIMENTOS
SEXTA.- Ambos concubinos manifiestan haber contribuido económicamente a al sostenimiento del hogar y alimentación de acuerdo a sus "//mexicolegal/verindividual.php?emp=8800&id=566&pag=3">posibilidades, ya que actualmente cuentan con trabajos estables que les permiten subvenir sus necesidades.
SEPTIMA.- Convienen las partes en que las necesidades alimenticias de los menores JUAN Y RUBEN, ambos de apellidos RUIZ GONZALEZ, serán cubiertas por RUBEN RUIZ VELAZQUEZ y para tal efecto, proporcionara a la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, mensualmente, la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA "//mexicolegal/verindividual.php?emp=8800&id=566&pag=3">NACIONAL).
OCTAVA.- Convienen las partes en que la cantidad que ha quedado indicada en la cláusula inmediata anterior, será depositada por el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, en la cuenta de ahorro que aperture ante institución bancaria a nombre del menor JUAN RUIZ GONZALEZ así como de la propia señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, de manera mensual a partir de que quede ejecutoriada la presente demanda. Por lo que a partir de la fecha señalada, los días primero de cada mes o el inmediato día hábil, de manera ininterrumpida se obliga el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, a depositar la cantidad estipulada a efecto de que sean cubiertas las necesidades alimenticias del menor JUAN RUIZ GONZALEZ.
NOVENA.- Convienen ambas partes, que la cantidad señalada de $2,000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), se incrementara en el mismo porcentaje que se incremente el salario mínimo vigente en la región, siendo aplicable dicho aumento a partir de que sea aprobado el presente convenio.
DECIMA.- Convienen ambas partes que en cumplimiento a los establecido en la fracción III del articulo 443 del Código Civil para el Estado de Puebla vig
ente, la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, esta de acuerdo que durante el procedimiento así como después de ejecutoriada la presente "//mexicolegal/verindividual.php?emp=13200&id=566&pag=4">demanda, no se otorgue garantía por parte del señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, para asegurar los alimentos a que se refiere este numeral y por tanto releva de tal obligación a este.
DECIMA PRIMERA.- manifiestan y convienen ambas partes que con motivo de contar la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ con un trabajo estable remunerado que le permite sufragar adecuadamente sus "//mexicolegal/verindividual.php?emp=13200&id=566&pag=4">necesidades alimentarias, no establecen cantidad alguna por este concepto y que deba cubrir la misma el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, a la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ.
DE LOS BIENES
DECIMA SEGUNDA.- Manifiestan ambas partes que durante la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=13200&id=566&pag=4">vigencia del concubinato, únicamente adquirieron bienes muebles y que estos forman parte del inmueble que habita la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ en compañía del menor JUAN RUIZ GONZALEZ, mismo que queda bajo su custodia.
DECIMA TERCERA.- Ambos concubinos solicitan se apruebe el presente convenio por estar elaborado en términos de ley y no lesiona los "//mexicolegal/verindividual.php?emp=13200&id=566&pag=4">intereses de los menores ni de las partes o terceros. Asimismo, manifiestan estar sabedores de los derechos, obligaciones y consecuencias del mismo.
DECIMO CUARTA.- Las partes manifiestan que el presente convenio ha sido elaborado conforme a sus deseos y libremente por lo que solicitan su Señoría se sirva elevarlo a la categoría de sentencia ejecutoriada, decretando a estar y pasar por el, con la misma eficacia de cosa juzgada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicitamos:
PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende.
SEGUNDO.- Señalar día y hora para su ratificación y elevarlo a sentencia ejecutoriada.
PROTESTAMOS NUESTROS RESPETO
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ
RUBEN RUIZ VELAZQUEZ
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO”
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 264349
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Mayo de 2012 19:07 2012-05-01 19:07 desde IP: 189.234.190.64
los hijos no son perro y gatos y por ley y criterio de la corte no pueen ser separados.. deben seguir juntos...
La guardia y custodia compartidase dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Prevalece el criterio de no separar a los hermanos y el mismo no procede en los casos de proceso penal por violencia doméstica o cuando el Juez advierta indicios fundados de tales actos.
Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guardia y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Código Civil de cada estado de la república y que son que lo inste una de las partes, que el Ministerio Público emita un informe favorable y la guardia y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor.
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